REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 17 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006522
ASUNTO: RP11-P-2015-006522



Celebrada como ha sido el día 17 de diciembre de 2015, la AUDIENCIA DE IMPUTACION, en el presente asunto, seguido en contra del imputado: ANIBAL RAMON SALAZAR HERNANDEZ por el delito de ESTAFA en perjuicio de HUMBERTO JOSE FERNANDEZ BERMUDEZ.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto al ciudadano ANIBAL RAMON SALAZAR HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en perjuicio de HUMBERTO JOSE FERNANDEZ BERMUDEZ, Por lo hechos ocurridos 23-01-2015 (se deja constancia que la ciudadana fiscal hace una narración de los hechos), asimismo consigno en este acto las actuaciones constante de 34 folios. Es todo.


DE LA VICTIMA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadano HUMBERTO JOSÈ FERNANDEZ BERMUDEZ, C.I. 6.482.970, quien expuso: ciudadana juez lo que quiero es que me cancelen el dinero que dio origen a este asunto, es todo.


DEL IMPUTADO


Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir, se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: ANIBAL RAMON SALAZAR HERNANDEZ Venezolano, Natural de Carúpano, de 65 años de edad, nacido en fecha 21-05-1950, pescador, soltero, titular de la Cedula de Identidad V- 3.810.465, hijo Aníbal Salazar y Ana Hernández y residenciado en: Caracas, calle 2, residencia Villa Ávila, piso 5, apartamento 54,. Terrazas del Ávila, Petare, Municipio Sucre, TLF: 0414-329.21.63, y expone: Yo reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la representación fiscal y le propongo en este acto a la victima presente en sala una cuerdo reparatorio, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. RONALD ROJAS, quien expone: Vista la manifestación de mi defendido y por cuanto el mismo reconoció los hechos imputados por la representación fiscal solicito se procede al acuerdo reparatorio, propuesto por mi representado a la victima, Es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO


Se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa y expone: No tengo objeción alguna a que se apruebe y se homologue en este acto el acuerdo reparatorio; es todo.


DEL ACUSADO


A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: ANIBAL RAMON SALAZAR HERNANDEZ, quien expuso: Admito los hechos, y le propongo a la victima por los daños ocasionados y como indemnización un acuerdo reparatorío, consistente en la cancelación de dos millones de bolívares, el cual cancelare a la victima mediante cheque de gerencia del banco BANESCO, Nº 34526485, el cual entrego en este acto, directamente a la victima, por concepto del daño causado, Es todo.

DE LA VICTIMA


Seguidamente se le cede la palabra a la victima: HUMBERTO JOSE FERNANDEZ BERMUDEZ, y expone: “Acepto el acuerdo reparatorio propuesto por el Señor ANIBAL RAMON SALAZAR HERNANDEZ, es decir la cantidad dos millones de bolívares, el cual recibo en este acto mediante cheque gerencia del banco BANESCO, Nº 34526485 a mi nombre, igualmente dejo constancia al tribunal que no tengo MAS NADA QUE RECLAMAR EN LA PARTE PENAL Y CIVIL. Es todo.”

DEL MINISTERIO PÚBLICO

No presentó ninguna objeción en virtud del acuerdo reparatorio propuesto, en virtud de que la víctima dio su consentimiento libre de todo apremio y coerción, y por cuanto es procedente en este tipo de delitos celebrar acuerdos reparatorios, emito opinión favorable al respecto. Es todo.


DE LA DEFENSA

Seguidamente el Juez cede la palabra al defensor Privado Abg. RONALD ROJAS, quien alegó: oído lo manifestado por mi representado solicito se imparta la homologación, y Solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa con respecto del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en perjuicio de HUMBERTO JOSE FERNANDEZ BERMUDEZ. Asimismo solicito copias simples del acta. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por el Defensor Privado, de la exposición del acusado y de la victima, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en perjuicio de HUMBERTO JOSE FERNANDEZ BERMUDEZ, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y por cuanto el Acusado de autos se acogió a las Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso, y le propuso un acuerdo reparatorio a la victima, y este a su vez aceptó el acuerdo propuesto por el Acusado libre de todo apremio y coerción y donde no hubo oposición por parte del Ministerio Público, y de la defensa; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 354, y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: el Juez podrá, desde la fase preparatoria, y antes de la apertura del debate, aprobar Acuerdos Reparatorios entre el acusado y la víctima. Ahora bien, en el presente caso considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos de ley antes descritos, toda vez que el delito imputado es el de el delito ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en perjuicio de HUMBERTO JOSE FERNANDEZ BERMUDEZ; delito éste que, efectivamente, de acuerdo a lo manifestado por la victima; por lo que en tal sentido, habiendo prestado las partes su consentimiento de forma libre y espontánea con relación al acuerdo reparatorio propuesto, y no habiendo oposición por parte del Ministerio Público, considera quien aquí decide que lo procedente es APROBAR el ACUERDO REPARATORIO, por indemnización de los gastos ocasionados a la victima por los daños sufridos, y la cual fue propuesto en esta sala de audiencias, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y siguientes, en relación con los articulo, 358 y 359 todos del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en la cancelación por parte del acusado: ANIBAL RAMON SALAZAR HERNANDEZ, de la deuda correspondiente a la victima Ciudadano: HUMBERTO JOSE FERNANDEZ BERMUDEZ, por la cantidad de dos millones de bolívares, el cual recibió en este acto mediante cheque gerencia del banco BANESCO, Nº 34526485 a su nombre, es por lo que en consecuencia se procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO REPARATORIO establecido entre el ciudadano ANIBAL RAMON SALAZAR HERNANDEZ, seguida en su contra por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en perjuicio de HUMBERTO JOSE FERNANDEZ BERMUDEZ. En consecuencia, este Tribunal ACUERDA EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL a favor del imputado ANIBAL RAMON SALAZAR HERNANDEZ en la causa penal seguida en su contra por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en perjuicio de HUMBERTO JOSE FERNANDEZ BERMUDEZ ello de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal 6 en concordancia con los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 300, numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, APROBAR el ACUERDO REPARATORIO, propuesto en esta sala de audiencias, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y siguientes, en relación con los articulo 358 y 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la cancelación por parte del acusado: ANIBAL RAMON SALAZAR HERNANDEZ Venezolano, Natural de Carúpano, de 65 años de edad, nacido en fecha 21-05-1950, pescador, soltero, titular de la Cedula de Identidad V- 3.810.465, hijo Aníbal Salazar y Ana Hernández y residenciado en: Caracas, calle 2, residencia Villa Ávila, piso 5, apartamento 54,. Terrazas del Ávila, Petare, Municipio Sucre, TLF: 0414-329.21.6, de la deuda correspondiente a la victima Ciudadano: HUMBERTO JOSE FERNANDEZ BERMUDEZ, por la cantidad de dos millones de bolívares , el cual recibo en este acto mediante cheque gerencia del banco BANESCO, Nº 34526485; es por lo que en consecuencia se procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO REPARATORIO establecido entre el ciudadano ANIBAL RAMON SALAZAR HERNANDEZ, seguida en su contra por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en perjuicio de HUMBERTO JOSE FERNANDEZ BERMUDEZ. En consecuencia, este Tribunal ACUERDA EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL a favor del imputado ANIBAL RAMON SALAZAR HERNANDEZ en la causa penal seguida en su contra por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en perjuicio de HUMBERTO JOSE FERNANDEZ BERMUDEZ ello de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal 6 en concordancia con los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 300, numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, no teniendo la victima nada que reclamar en metería CIVIL O PENAL, por cuanto el mismo ha aceptado libre de apremio el presente acuerdo reparatorio. Se acuerda remitir el presenté asunto al archivo central en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE