REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 16 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006293
ASUNTO: RP11-P-2015-006293

Celebrado como ha sido el día 15 de diciembre de 2015, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido a los imputados: FRANKLIN RODRIGUEZ, venezolano, natural de Caracas, de 36 años de edad, nacida en fecha 30/06/1979, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.074.858, de pescador, hijo de Josefina Rodriguez y padre desconocido y residenciado en Sector El Silencio de Guiria de La Playa, casa sin numero, cerca de la Bodeguita que queda por la Y, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, JOSE DEL VALLE VELASQUEZ OSUNA, PEDRO LUIS TOVAR MARTINEZ, JONATHAN JOSE LEIVA PEREIRA, ORLANDO JOSE QUIJADA CEDEÑO, y EDISON JOSE VELASQUEZ , por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

DE LA DEFENSA


Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Privado, quien expone: “Ratifico escrito presentado por la defensa publica en el día de fecha 04-12-2015, por ante este despacho y solicito al tribunal se sustituya la caución económica y se decrete a favor de mis representados la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mis representados no lograron ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Habiéndose verificado los recaudos consignados por el Defensor Publico para la Caución Juratoria, la Juez procede a imponer a los imputados de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: JOSE DEL VALLE VELASQUEZ OSUNA, venezolano, natural del Carúpano, Estado Sucre, de 25 años de edad, nacida en fecha 09/04/1990, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.625.046, pescador, hijo de Maria Osuna y Lucas Velásquez y residenciado en Calle Los Juanés de Guiria de La Playa, casa S/N, a 6 casa de la Y, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: PEDRO LUIS TOVAR MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacida en fecha 15/04/1991, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.842.939, obrero, hijo de Pedro Tovar y Romelia Martínez y residenciado en Calle Cantarrana, casa S/N de Guiria de la Playa, al frente a la bodega de Mario Martínez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: FRANKLIN RODRIGUEZ, venezolano, natural de Caracas, de 36 años de edad, nacida en fecha 30/06/1979, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.074.858, de pescador, hijo de Josefina Rodriguez y padre desconocido y residenciado en Sector El Silencio de Guiria de La Playa, casa sin numero, cerca de la Bodeguita que queda por la Y, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: JONATHAN JOSE LEIVA PEREIRA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacida en fecha 11/09/1994, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.363.706, pescador, hijo de Anileida Pereira y Pedro Amarista y residenciado en Sector El Silencio de Guiria de La Playa, casa sin numero, a 5 casa de una Bodeguita que le dicen chiquito, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: ORLANDO JOSE QUIJADA CEDEÑO, venezolano, natural del Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacida en fecha 11/05/1996, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 28.199.079, obrero, hijo de Luisa Cedeño y padre desconocido y residenciado en Sector El Silencio de Guiria de La Playa, casa sin numero, a dos casa de la Y, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: EDISON JOSE VELASQUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacida en fecha 30/08/1988, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.788.147, pescador, hijo de Maria Osuna y Lucas Velásquez y residenciado en Calle Los Juanés de Guiria de La Playa, casa S/N, a 6 casa de la Y, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo.


DISPOSITIVA


Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor de los imputados: FRANKLIN RODRIGUEZ, venezolano, natural de Caracas, de 36 años de edad, nacida en fecha 30/06/1979, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.074.858, de pescador, hijo de Josefina Rodriguez y padre desconocido y residenciado en Sector El Silencio de Guiria de La Playa, casa sin numero, cerca de la Bodeguita que queda por la Y, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, JOSE DEL VALLE VELASQUEZ OSUNA, venezolano, natural del Carúpano, Estado Sucre, de 25 años de edad, nacida en fecha 09/04/1990, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.625.046, pescador, hijo de Maria Osuna y Lucas Velásquez y residenciado en Calle Los Juanés de Guiria de La Playa, casa S/N, a 6 casa de la Y, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, PEDRO LUIS TOVAR MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacida en fecha 15/04/1991, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.842.939, obrero, hijo de Pedro Tovar y Romelia Martínez y residenciado en Calle Cantarrana, casa S/N de Guiria de la Playa, al frente a la bodega de Mario Martínez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, JONATHAN JOSE LEIVA PEREIRA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacida en fecha 11/09/1994, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.363.706, pescador, hijo de Anileida Pereira y Pedro Amarista y residenciado en Sector El Silencio de Guiria de La Playa, casa sin numero, a 5 casa de una Bodeguita que le dicen chiquito, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ORLANDO JOSE QUIJADA CEDEÑO, venezolano, natural del Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacida en fecha 11/05/1996, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 28.199.079, obrero, hijo de Luisa Cedeño y padre desconocido y residenciado en Sector El Silencio de Guiria de La Playa, casa sin numero, a dos casa de la Y, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y EDISON JOSE VELASQUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacida en fecha 30/08/1988, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.788.147, pescador, hijo de Maria Osuna y Lucas Velásquez y residenciado en Calle Los Juanés de Guiria de La Playa, casa S/N, a 6 casa de la Y, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD DE LOS IMPUTADOS DE AUTOS. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ











LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. ANNA DI BISCEGLIE.