REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 16 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002042
ASUNTO: RP11-P-2007-002042


Celebrada como ha sido el día 14 de Diciembre de 2015, la Audiencia de Especial del Imputado GUSTAVO JOSÉ SALAZAR, venezolano, 49 años de edad, soltero, natural Carúpano, nacido el 30 de marzo de 1958 titular de la Cédula de Identidad N° V-5.876.895, de profesión u oficio: Albañil, hijo de Rosa Maria Salazar Y Cecilio Salazar domiciliado Pozo colorado Sector Virgen del Valle Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ALICIA DEL JESÚS CAMPOS, a quien se le acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; imponiéndole al acusado las condiciones: 1).- Presentación cada Sesenta (60) días por el lapso de cuatro meses y medio (4) meses, es decir tres presentaciones, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. 2).- Prohibición de fomentar problemas con las victima y su núcleo familiar. 3.- Residir en un lugar determinado y 4.- Mantener un trabajo o empleo estable.


DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede le derecho de palabra a la Defensa Pública la cual expone: revisado como ha sido el presente asunto es por lo que esta Defensa Publica solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal, y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal, y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 06-03-2008, en virtud de la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ALICIA DEL JESÚS CAMPOS Imponiéndole la siguiente condición por el plazo de 4 meses, 1).- Presentación cada Sesenta (60) días por el lapso de cuatro meses y medio (4) meses, es decir tres presentaciones, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. 2).- Prohibición de fomentar problemas con las victima y su núcleo familiar. 3.- Residir en un lugar determinado y 4.- Mantener un trabajo o empleo estable. Y así se decide”; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem. EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano GUSTAVO JOSÉ SALAZAR, venezolano, 49 años de edad, soltero, natural Carúpano, nacido el 30 de marzo de 1958 titular de la Cédula de Identidad N° V-5.876.895, de profesión u oficio: Albañil, hijo de Rosa Maria Salazar Y Cecilio Salazar domiciliado Pozo colorado Sector Virgen del Valle Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ALICIA DEL JESÚS CAMPOS, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano GUSTAVO JOSÉ SALAZAR, venezolano, 49 años de edad, soltero, natural Carúpano, nacido el 30 de marzo de 1958 titular de la Cédula de Identidad N° V-5.876.895, de profesión u oficio: Albañil, hijo de Rosa Maria Salazar Y Cecilio Salazar domiciliado Pozo colorado Sector Virgen del Valle Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ALICIA DEL JESÚS CAMPOS, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. NOTIFIQUESE A LOS AUSENTES. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


EL SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE