REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 15 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006417
ASUNTO: RP11-P-2015-006417
Celebrado como ha sido el día 15 de diciembre de 2015, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado: ALEXANDER JOSÉ BRITO INDRIAGO, venezolano, natural de Carúpano, Estado sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 10-12-1983, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.256.932, de oficio albañil, hijo de Amanda Indriago y Melesio Brito, y residenciado en: Tacoa, calle el níspero, casa S/N, cerca de la bodega de Luís José, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionados en los artículos 42, 41 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: YAMILETH BENIUSKA GONZALEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el imputado ALEXANDER JOSÉ BRITO INDRIAGO, previo traslado desde la Comandancia de Policía, la Defensora Publica Nº 04 Abg. Jenny Aponte en sustitución de la defensa Nº 02 y el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Privada Abg. Rosa Moya, quien expone: “Ratifico escrito presentado por la defensa publica, en el día de fecha 02-12-2015, por ante este despacho y solicito al tribunal se sustituya la caución económica y se decrete a favor de mis representados la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mis representados no lograron ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la Ciudadana Juez toma la palabra y expone: Habiéndose verificado los recaudos consignados por el Defensor Publico para la Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: ALEXANDER JOSÉ BRITO INDRIAGO, venezolano, natural de Carúpano, Estado sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 10-12-1983, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.256.932, de oficio albañil, hijo de Amanda Indriago y Melesio Brito, y residenciado en: Tacoa, calle el níspero, casa S/N, cerca de la bodega de Luís José, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 4.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: ALEXANDER JOSÉ BRITO INDRIAGO, venezolano, natural de Carúpano, Estado sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 10-12-1983, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.256.932, de oficio albañil, hijo de Amanda Indriago y Melesio Brito, y residenciado en: Tacoa, calle el níspero, casa S/N, cerca de la bodega de Luís José, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionados en los artículos 42, 41 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: YAMILETH BENIUSKA GONZALEZ. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD DEL IMPUTADO DE AUTOS. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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