REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 15 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006356
ASUNTO: RP11-P-2015-006356
Celebrada como ha sido el día 15 de diciembre de 2015, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido a los imputados: JOSE GREGORIO AGREDA, venezolano, natural de Río caribe, de 29 años de edad, nacida en fecha 30/08/1986, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.414.152, pescador, hijo de José Agreda Y Maria López y residenciado en Calle Carabobo, la Invasión, casa sin numero, cerca de la parada de primera de entrada de Carabobo, teléfono 0294.3215316. Municipio Arismendi del Estado Sucre, y JUNIOR JESUS CEDEÑO MARCANO, venezolano, natural del Carúpano, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacida en fecha 06/07/1997, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-Indocumentado, obrero, hijo de Francisco Bello y Iraima Marcano residenciado en Calle Carabobo, la Invasión, casa sin numero, cerca de la parada de primera de entrada de Carabobo, teléfono 0294.3215316. Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 111 de La Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: los imputados JOSE GREGORIO AGREDA y JUNIOR JESUS CEDEÑO MARCANO, previo traslado desde la Comandancia de Policía, la Defensora Publica Nº 04 Abg. Jenny Aponte en sustitución de la defensa Nº 05 y la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Publico, quien expone: “Ratifico escrito presentado en el día de fecha 04-12-2015, por ante este despacho y solicito al tribunal se sustituya la caución económica y se decrete a favor de mis representados la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mis representados no lograron ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Habiéndose verificado los recaudos consignados por el Defensor Publico para la Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 4.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: JOSE GREGORIO AGREDA, venezolano, natural de Río caribe, de 29 años de edad, nacida en fecha 30/08/1986, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.414.152, pescador, hijo de José Agreda Y Maria López y residenciado en Calle Carabobo, la Invasión, casa sin numero, cerca de la parada de primera de entrada de Carabobo, teléfono 0294.3215316. Municipio Arismendi del Estado Sucre y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 4.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: JUNIOR JESUS CEDEÑO MARCANO, venezolano, natural del Carúpano, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacida en fecha 06/07/1997, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-Indocumentado, obrero, hijo de Francisco Bello y Iraima Marcano residenciado en Calle Carabobo, la Invasión, casa sin numero, cerca de la parada de primera de entrada de Carabobo, teléfono 0294.3215316. Municipio Arismendi del Estado Sucre y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 4.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Asimismo se le impone al imputado de autos, del deber de comparecer por ante la Fiscalía Sexto del Ministerio Publico, a los fines de imponerlo de la investigación MP-476298-2013. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor de los imputados: JOSE GREGORIO AGREDA, venezolano, natural de Río caribe, de 29 años de edad, nacida en fecha 30/08/1986, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.414.152, pescador, hijo de José Agreda Y Maria López y residenciado en Calle Carabobo, la Invasión, casa sin numero, cerca de la parada de primera de entrada de Carabobo, teléfono 0294.3215316. Municipio Arismendi del Estado Sucre y JUNIOR JESUS CEDEÑO MARCANO, venezolano, natural del Carúpano, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacida en fecha 06/07/1997, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-Indocumentado, obrero, hijo de Francisco Bello y Iraima Marcano residenciado en Calle Carabobo, la Invasión, casa sin numero, cerca de la parada de primera de entrada de Carabobo, teléfono 0294.3215316. Municipio Arismendi del Estado Sucre; consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 111 de La Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD DE LOS IMPUTADOS DE AUTOS. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE.
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