REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 15 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006292
ASUNTO: RP11-P-2015-006292


Celebrada como ha sido el día 15 de diciembre de 2015, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado: YORMAN JOSE CARABALLO CARABALLO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 12/07/1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.624.945, obrero, hijo de Solangel Caraballo y Rigoberto Patiño y residenciado en: Urbanización Guayacán de las Flores, vereda 51, casa Nº 07, sector 02, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452 Numeral 4º del Código Penal con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA en perjuicio de SOLIMAR NAZARETH FERRER PEREZ.

DE LA DEFENSA


Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Publico, quien expone: “Ratifico escrito presentado en el día de fecha 04-12-2015, por ante este despacho y solicito al tribunal se sustituya la caución económica y se decrete a favor de mis representados la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mis representados no lograron ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Habiéndose verificado los recaudos consignados por el Defensor Publico para la Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: YORMAN JOSE CARABALLO CARABALLO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 12/07/1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.624.945, obrero, hijo de Solangel Caraballo y Rigoberto Patiño y residenciado en: Urbanización Guayacán de las Flores, vereda 51, casa Nº 07, sector 02, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: YORMAN JOSE CARABALLO CARABALLO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 12/07/1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.624.945, obrero, hijo de Solangel Caraballo y Rigoberto Patiño y residenciado en: Urbanización Guayacán de las Flores, vereda 51, casa Nº 07, sector 02, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452 Numeral 4º del Código Penal con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA en perjuicio de SOLIMAR NAZARETH FERRER PEREZ. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD DEL IMPUTADO DE AUTOS. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ




LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE.