REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 14 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008137
ASUNTO: RP11-P-2012-008137





Celebrada como ha sido el día 03 de diciembre de 2015, la Audiencia Especial, de la presente causa seguida al imputado: YOENNY GABRIEL MARCANO MARCANO, venezolano, natural de esta ciudad, mayor de edad, fecha de nacimiento 02-05-1983, titular de la cedula de identidad N° V:- 18.213.976, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Vicente Armando Rosales y Flor María Marcano, residenciado en Playa Grande, vivienda rural, calle 1 casa s/n, Bodega Los Hermanos, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO;

DE LA DEFENSA


Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: revisada como ha sido el presente asunto en nombre solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal, y en consecuencia se extinga la acción penal. Es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO



Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto en nombre solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal, y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 11-07-2013, en virtud de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) AÑO, las siguientes: PRIMERO: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada ciento veinte (120) por el lapso de Un (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem. EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano YOENNY GABRIEL MARCANO MARCANO, venezolano, natural de esta ciudad, mayor de edad, fecha de nacimiento 02-05-1983, titular de la cedula de identidad N° V:- 18.213.976, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Vicente Armando Rosales y Flor María Marcano, residenciado en Playa Grande, vivienda rural, calle 1 casa s/n, Bodega Los Hermanos, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano YOENNY GABRIEL MARCANO MARCANO, venezolano, natural de esta ciudad, mayor de edad, fecha de nacimiento 02-05-1983, titular de la cedula de identidad N° V:- 18.213.976, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Vicente Armando Rosales y Flor María Marcano, residenciado en Playa Grande, vivienda rural, calle 1 casa s/n, Bodega Los Hermanos, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Un (01) Año, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada ciento veinte (120) por el lapso de Un (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. NOTIFÍQUESE AL IMPUTADO. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE