REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 1 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007548
ASUNTO: RP11-P-2014-007548.

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido al ciudadano JHONNYS JOSÉ MALAVÉ ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 23/07/1994, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.625.490, comerciante, hijo de Jhonny Malavé y Joana Rojas, con domicilio la Calle Principal de las Colinas de Curacho, casa S/N, a 100 mts del bodegón la Colina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso: De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional y las demás leyes, acuso formalmente a los ciudadanos JHONNYS JOSÉ MALAVÉ ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 23/07/1994, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.625.490, comerciante, hijo de Jhonny Malavé y Joana Rojas, con domicilio la Calle Principal de las Colinas de Curacho, casa S/N, a 100 mts del bodegón la Colina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por los hechos ocurridos en de los hechos ocurridos en fecha: 05 DE DICIEMBRE DE 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub-delegación Carúpano, en la cual dejan constancia de haberse trasladado hasta el sector Las Colinas de Caracho, calle principal, a los fines de realizar visita domiciliaria en virtud e la orden de allanamiento emanada del Juzgado Cuarto de Control, específicamente en la vivienda de un ciudadano de nombre Jhonny Malavé, apodado “Jhonyto”, una vez en dicha residencia se procedió a tocar dicha puerta y al empujarla lograron avistar en dicha residencia a cinco personas de las cuales tres eran de sexo masculino y dos de sexo femenino, seguidamente procedieron a realizarle la revisión corporal logrando incautarle a uno de ellos un teléfono celular marca Black Berry, modelo 9810, a otro ciudadano un teléfono celular marca Hawuei, modelo U2800, color verde, y sobre la mesa de la sala dos teléfonos celulares, uno marca LG, modelo MD3600 y otro marca HTC, modelo GT, color azúl y negro, siendo identificado uno de los ciudadanos como Jhonnis José Salazar Malavé, posteriormente procedieron a la revisión del inmueble, logrando incautar en la primera habitación específicamente en la última gaveta de una mesa de noche de color beige, la cantidad de 12.500 Bs., y en la segunda habitación dentro e una caja elaborada en cartón, contentiva de varios repuestos de motocicleta, un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color blanco, el cual cubría otro envoltorio de material sintético de color azul contentivos de residuos vegetales de presunta droga de la denominada marihuana y un envoltorio elaborados en papel, de color marrón de los presuntamente denominados tabacos, contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, no localizándose ninguna otra evidencia de interés criminalistico y siendo identificados el resto de las personas que se encontraban en el interior de la vivienda como Jhonnis José Malavé Rojas, Jhonathan José Malavé Rojas, Tali Josefina Sucre Becerro y Génesis Chiquinquirá Farias Sucre….. Asimismo solicito ase admita la acusación fiscal y las pruebas promovidas y de igual manera se imponga de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, ratifico la solicitud el Sobreseimiento presentada en fecha 21/05/2015, de la presente causa con relación a los Ciudadanos: JHONNYS JOSÉ MALAVÉ ROJAS, JHONATAN JOSÉ MALAVÉ ROJAS, ATALI JOSEFINA SUCRE BECERRA y GÉNESIS CHIQUINQUIRA FARIAS SUCRE, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, conforme a lo previsto en el articulo 302 y 300 Numeral 1, segundo supuesto del COPP. Es todo.

DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse JHONNYS JOSÉ MALAVÉ ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 23/07/1994, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.625.490, comerciante, hijo de Jhonny Malavé y Joana Rojas, con domicilio la Calle Principal de las Colinas de Curacho, casa S/N, a 100 mts del bodegón la Colina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional”, Es todo.

DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Amagil Colon y expone: “Me opongo a la pretensión fiscal solicito al tribunal, decrete a favor de mi representado el sobreseimiento de la causa por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que los acrediten responsables, del delito imputado, ello en razón de no existir, declaración de algún testigo que avalen el dicho de los funcionarios. Solicito copias simples. Es todo.”

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
Se Admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano JHONNYS JOSÉ MALAVÉ ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 23/07/1994, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.625.490, comerciante, hijo de Jhonny Malavé y Joana Rojas, con domicilio la Calle Principal de las Colinas de Curacho, casa S/N, a 100 mts del bodegón la Colina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; por lo que se considera que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo oída la solicitud de sobreseimiento del presente asunto con relación al los imputados JHONNYS JOSÉ MALAVÉ ROJAS, JHONATAN JOSÉ MALAVÉ ROJAS, ATALI JOSEFINA SUCRE BECERRA y GÉNESIS CHIQUINQUIRA FARIAS SUCRE, por la presunta comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A Favor de los Ciudadanos JHONNIS JOSÉ MALAVÉ SALAZAR, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha 17/09/1968, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.220.301, analista de sistema, hijo de pedro Malavé y Petra Salazar, con domicilio en la Calle Principal de las Colinas de Curacho, casa S/N, a 100 mts del bodegón la Colina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, JHONATAN JOSÉ MALAVÉ ROJAS, venezolano, natural de Carupano, Municipio Bermudez del estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 22/03/1992, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.946.177, estudiante, hijo de Jhonny Malavé y Joana Rojas, con domicilio la Calle Principal de las Colinas de Curacho, casa S/N, a 100 mts del bodegón la Colina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ATALI JOSEFINA SUCRE BECERRA, venezolana, natural de Caracas, de 38 años de edad, nacido en fecha 16/01/1976, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.173.873, comerciante, hija de Alcardio Sucre y MAria Becerra, con domicilio En la Calle La PLamta de canchunchu Viejo, casa S/N, al frente de la bodega del señor Cruz Gallardo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y GÉNESIS CHIQUINQUIRA FARIAS SUCRE, venezolana, natural de CArupano, Municipio Bermudez del estado Sucre, de 19 años de edad, nacida en fecha 21/11/1995, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.511.897, estudiante, hija de Atali Sucre y Jesús Farias, con domicilio la Calle Principal de las Colinas de Curacho, casa S/N, a 100 mts del bodegón la Colina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comision del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, conforme a lo previsto en el articulo 302 y 300 Numeral 1, segundo supuesto del COPP. Se decreta el aseguramiento preventivo de los bienes incautados en el procedimiento. Así se decide.

DEL ACUSADO
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 356 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a contra del ciudadano JHONNYS JOSÉ MALAVÉ ROJAS, y el mismo expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal. Es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado de autos.” Es Todo.

DE LA DEFENSA
Acto seguido la Juez le otorga al Defensor Publica, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi defendido y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Asimismo solicito copias simples de la presente acta; es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de hechos realizada por el acusado JHONNYS JOSÉ MALAVÉ ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 23/07/1994, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.625.490, comerciante, hijo de Jhonny Malavé y Joana Rojas, con domicilio la Calle Principal de las Colinas de Curacho, casa S/N, a 100 mts del bodegón la Colina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, le acusa al ciudadano JHONNYS JOSÉ MALAVÉ ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 23/07/1994, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.625.490, comerciante, hijo de Jhonny Malavé y Joana Rojas, con domicilio la Calle Principal de las Colinas de Curacho, casa S/N, a 100 mts del bodegón la Colina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Trabajo comunitario, para la cual se coloca a la disposición de la oficina de participación ciudadana a los fines de realizar una donación mensual, a la institución que a bien tenga designar dicha oficina, con la obligación de remitir a este informe del cumplimiento de la condición impuesta; SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano JHONNYS JOSÉ MALAVÉ ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 23/07/1994, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.625.490, comerciante, hijo de Jhonny Malavé y Joana Rojas, con domicilio la Calle Principal de las Colinas de Curacho, casa S/N, a 100 mts del bodegón la Colina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de tres (03) meses: PRIMERO: Trabajo comunitario, para la cual se coloca a la disposición de la oficina de participación ciudadana a los fines de realizar una donación mensual, a la institución que a bien tenga designar dicha oficina, con la obligación de remitir a este informe del cumplimiento de la condición impuesta; SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Se fija la Audiencia para Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 25/02/2016, a las 09:30 a.m. Así mismo oída la solicitud de sobreseimiento del presente asunto con relación al los imputados JHONNYS JOSÉ MALAVÉ ROJAS, JHONATAN JOSÉ MALAVÉ ROJAS, ATALI JOSEFINA SUCRE BECERRA y GÉNESIS CHIQUINQUIRA FARIAS SUCRE, por la presunta comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A Favor de los Ciudadanos JHONNIS JOSÉ MALAVÉ SALAZAR, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha 17/09/1968, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.220.301, analista de sistema, hijo de pedro Malavé y Petra Salazar, con domicilio en la Calle Principal de las Colinas de Curacho, casa S/N, a 100 mts del bodegón la Colina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, JHONATAN JOSÉ MALAVÉ ROJAS, venezolano, natural de Carupano, Municipio Bermudez del estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 22/03/1992, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.946.177, estudiante, hijo de Jhonny Malavé y Joana Rojas, con domicilio la Calle Principal de las Colinas de Curacho, casa S/N, a 100 mts del bodegón la Colina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ATALI JOSEFINA SUCRE BECERRA, venezolana, natural de Caracas, de 38 años de edad, nacido en fecha 16/01/1976, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.173.873, comerciante, hija de Alcardio Sucre y MAria Becerra, con domicilio En la Calle La PLamta de canchunchu Viejo, casa S/N, al frente de la bodega del señor Cruz Gallardo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y GÉNESIS CHIQUINQUIRA FARIAS SUCRE, venezolana, natural de CArupano, Municipio Bermudez del estado Sucre, de 19 años de edad, nacida en fecha 21/11/1995, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.511.897, estudiante, hija de Atali Sucre y Jesús Farias, con domicilio la Calle Principal de las Colinas de Curacho, casa S/N, a 100 mts del bodegón la Colina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comision del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, conforme a lo previsto en el articulo 302 y 300 Numeral 1, segundo supuesto del COPP. Se decreta el aseguramiento preventivo de los bienes incautados en el procedimiento. Notifíquese a los Ciudadanos JHONNYS JOSÉ MALAVÉ ROJAS, JHONATAN JOSÉ MALAVÉ ROJAS, ATALI JOSEFINA SUCRE BECERRA y GÉNESIS CHIQUINQUIRA FARIAS SUCRE que fue decretado el sobreseimiento a su favor. Líbrese oficio a la Oficina de participación Ciudadana. En las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer para la reproducción de las mismas. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
ABG. ROSELYS LUZARDO