REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 7 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002968
ASUNTO: P11-P-2015-002968
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día 7 de diciembre de 2015, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, la Secretaria, Abg. Carmen Espinoza y el alguacil de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, seguido al Imputado ALFONZO EDUARQUEZ DUNA ARCIA. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: el Imputado José Alfonso Eduarquez Duna Arcia (previo traslado). El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico, Abg. Marcos Campos, y la Defensa Pública Nº 1 Abg. Amagil Colon en sustitución de la Defensa Publica Nº 5. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano: ALFONZO EDUARQUEZ DUNA ARCIA, como autor de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 43, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ALICIA DEL JESUS VALENCIA RODRIGUEZ, Por los hechos acontecidos en fecha 12-06-2015, y los cuales se encuentran explanados en la DENUNCIA COMUN, interpuesta por la Ciudadana: ALICIA DEL JESUS VALENCIA RODRIGUEZ, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Estadal Carúpano, donde deja Constancia entre otras cosas: Resulta que el día Viernes 12-06-2015, a las 05.00, de la tarde yo me encontraba tomando con mis amigos y mi amigo Alejandro le dijo a Alfonso, que se quedara en su casa durmiendo, ya que vive en el Pilar, cuando ya me dejaron cerca de mi casa, que todos nos estábamos despidiendo Alfonso se quedo ahí parado y yo le dije si Alejandro no te llevo a tu casa busca un hotel y quédate, y seguí caminando para irme a mi casa, cuando de repente Alfonso, me aguanto y me tapo la boca, yo desesperadamente inatentaba gritar, pero nadie me escuchaba, luego me llevo a un matorral que queda cerca y me tiro ahí y empezó a desnudarme e intento golpearme pero le dije que no lo hiciera, cuando termino de abusar de mi, agarro mi teléfono y me dijo que si decía algo me iba a matar, que el sabia donde yo vivía y conocía a mis hijos... Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida, al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Finalmente solicito se mantenga la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre el imputado, se ordene el pase a Juicio Oral y Privado y se me expidan copias simples de la presente acta”; es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin coacción o apremio, entendiendo que su declaración es un medio para su defensa y a tal efecto se hace pasar al imputado quien se identificó como ALFONZO EDUARQUEZ DUNA ARCIA, quien es Venezolano, natural de Margarita estado Nueva Esparta. Municipio, de 31 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.135.542, nacido el 26-12-1983, soltero, de profesión u oficio Panadero, y residenciado en el rincón calle ayacucho casa sin numero al frente de la casa de la mama de la Dra. Maralba Guevara, El Rincón. Municipio Benítez, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: solicito la desestimación de la acusación fiscal a favor de mi representado conforme a lo previste en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de considerar que la acusación fiscal no reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que considera esta defensa que durante la etapa de investigación al vindicta publica no logro demostrar la responsabilidad del mismo en los hechos imputados, interponiendo asimismo en este acto las excepciones establecidas en el articulo 28 literales D y E del Código Orgánico Procesal Penal, ellos en virtud de la existencia de los cumplimiento de los requisitos de la procedibilidad para intentar la acción evidenciándose así, que los hechos que nos ocupan a entrevistas realizadas al ciudadano Alejandro Narváez, donde el mismo manifestó que observo cuando la presunta victima y mi representado se quedaron parados hablando, no observando algún acto de violencia por parte del mismo a fin de cometer. Asimismo conforme a lo previsto en los artículos 250 y 242 ambos de COPP, solicita la revisión de medida de privación judicial que pesa sobre mi representado por una menos gravosa, toda vez que la etapa de investigación culmino y mi representado se encontraría presto a acudir a los llamados que a bien tenga el tribunal, en caso de ordenarse la apertura del juicio oral y privado hago mías las pruebas promovidas, de la representación fiscal, a fines de debatirlas en el juicio oral y privado, de igual forma solicito al tribunal que otorgue el derecho de palabra a mi representando a los fines de que manifiesta a viva voz libre de coacción si desea acogerse al procedimiento de admisión de hecho. Solicito copia simple es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano ALFONZO EDUARQUEZ DUNA ARCIA, como autor de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 43, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ALICIA DEL JESUS VALENCIA RODRIGUEZ, es por lo que este Tribunal ADMITE LA ACUSACION por los hechos ocurridos en fecha 12 de Junio de 2015, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL Y POR LA DEFENSA PRIVADA, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. EN OTRO ORDEN DE IDEAS SE RATIFICA LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD que recae en contra del ciudadano ALFONZO EDUARQUEZ DUNA ARCIA, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, así mismo se niega la solicitud de la defensa publica en cuanto a la solicitud de una medida cautelar sustitutiva ya que no han variados los hechos, así mismo se niega en cuanto a la desestimación de la acusación asimismo el sobreseimiento de la causa por cuanto la misma cumple con los parámetros establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
IMPOSICION DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: ALFONZO EDUARQUEZ DUNA ARCIA, quien es Venezolano, natural de Margarita estado Nueva Esparta. Municipio, de 31 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.135.542, nacido el 26-12-1983, soltero, de profesión u oficio Panadero, y residenciado en el rincón calle ayacucho casa sin numero al frente de la casa de la mama de la Dra. Maralba Guevara, El Rincón. Municipio Benítez, quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, soy inocente, es todo”.
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO en el presente asunto seguido a los ciudadanos ALFONZO EDUARQUEZ DUNA ARCIA, quien es Venezolano, natural de Margarita estado Nueva Esparta. Municipio, de 31 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.135.542, nacido el 26-12-1983, soltero, de profesión u oficio Panadero, y residenciado en el rincón calle ayacucho casa sin numero al frente de la casa de la mama de la Dra. Maralba Guevara, El Rincón. Municipio Benítez; en virtud que de las actuaciones se desprenden que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autores de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 43, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ALICIA DEL JESUS VALENCIA RODRIGUEZ. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se niega la solicitud de la defensa publica en cuanto a la solicitud de una medida cautelar sustitutiva ya que no han variados los hechos, así mismo se niega en cuanto a la desestimación de la acusación asimismo el sobreseimiento de la causa por cuanto la misma cumple con los parámetros establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se mantiene como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Se acuerdan las copias solicitas por las partes, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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