REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 7 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000022
ASUNTO: RP11-P-2015-000022


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Se realizo Audiencia y se deja constancia que el Tribunal Cuarto de Control se constituye en la Sala N° 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg.Ysmenia S Fernandez H, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Maria Estefanía Lezama y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de verificación de cumplimiento, de conformidad en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido al imputado RITO RAFAEL GIL. A tales efectos se verificó la presencia de las partes. Estando presente: La Fiscal Primero Auxiliar Abg. Wilday Lugo y la Defensa Pública Penal Abg. Paola Di Bisceglie, en sustitución del Defensor Publico Abg. Jesús Maiz. Seguidamente la Juez da lectura al acta en la cual se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Paola Di Bisceglie quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como lo manifestó mi representado en esta sala de audiencia y como de la revisión del Sistema Juris 2000, por lo que en virtud de dichos cumplimientos debe procederse a decretarse la Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento del presente asunto y así lo solicito con fundamento en el artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple. Es todo.

EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede la palabra al imputado, quien expone: yo cumplí con las condiciones que me impuso el tribunal, es todo

EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano RITO RAFAEL GIL, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto como ha sido revisada la presente causa, se evidencia que los imputado no han cometido hechos Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la Defensa Pública y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado RITO RAFAEL GIL ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente expediente, efectivamente el acusado RITO RAFAEL GIL, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de del ciudadano RITO RAFAEL GIL, Venezolano, natural de Carúpano, de 68 años de edad, nacido en fecha: 22-05-1947, Jubilado, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 3,425,287, hijo de: Facundo Carrera y Ángela Gil, residenciado en la Calle Pichincha, sector Centro, Casa Nº 28, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del imputado RITO RAFAEL GIL, Venezolano, natural de Carúpano, de 68 años de edad, nacido en fecha: 22-05-1947, Jubilado, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 3,425,287, hijo de: Facundo Carrera y Ángela Gil, residenciado en la Calle Pichincha, sector Centro, Casa Nº 28, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ. H.


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA