REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 7 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003765
ASUNTO: RP11-P-2007-003765
SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISION DE HECHOS
En el día 04 de diciembre de 2015, se constituye en la Sala de Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, conformado por la Juez, Abg. Maria Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por el Secretario Judicial Penal, Abg. Carmen Espinoza y el alguacil de sala; a objeto de llevarse a cabo la audiencia de imposición de captura y Audiencia preliminar seguida al imputado: JOSE GREGORIO SALAZAR, quien es venezolano, de estado civil soltero, de 30 años de edad, nacido el 29/04/1955, natural de Maturín Estado Monagas, titular de Cédula de Identidad Nº 17.934.529, de profesión u oficio Comerciante informal, hijo de: Dalexi Guzmán y Jesús Salazar y domiciliado en: San Martín, Avenida Circunvalación Sur, sector 7 de enero, tercera calle, Casa Nº 38, Vía Tacoa Carúpano Estado Sucre, teléfono 0424-8084772, por estar presuntamente incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verifico la presencia de las partes, encontrándose presente: El Fiscal Tercero del Ministerio Público con Competencia de Drogas, Abg. Luís Orsetti, el imputado José Gregorio Salazar (previo traslado), y la defensora Publica Nº 06, Abg. Paola Di Bisceglie.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 314 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Articulo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, asimismo acuso formalmente a los ciudadano imputado: JOSE GREGORIO SALAZAR, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos de fecha 12-10-2007, siendo aproximadamente las 23:00 horas de la noche funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, comando Carúpano, realizando patrullaje por la avenida circunvalación sur Carúpano, a la altura barrio 7 de enero avistan a 3 ciudadanos, quienes al notar la presencia de la comisión el ciudadano vestido con camisa de cuadro amarillo con negro, pantalón jean de color blanco arrojo unos objetos pequeños hacia unos matorrales, procediendo los funcionarios a realizarle una inspección corporal y buscar en los matorrales adyacentes al sitio, encontrándole en su poder la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares y en los matorrales se encontraban dos envases pequeños de plásticos de color blanco, que al abrir contenían en su interior unos mini envoltorios en papel plástico de bolsa de diversos colores, contentivo de una sustancia de color blanco, de la presunta droga denominada cocaína, procediendo posteriormente a la identificar a los mismo…Solicito la confiscación del dinero incautado TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (350.000,00 Bs.). Asimismo solicito sea admitida las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al primero de los imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JOSE GREGORIO SALAZAR, quien es venezolano, de estado civil soltero, de 30 años de edad, nacido el 29/04/1955, natural de Maturín Estado Monagas, titular de Cédula de Identidad Nº 17.934.529, de profesión u oficio Comerciante informal, hijo de: Dalexi Guzmán y Jesús Salazar y domiciliado en: San Martín, Avenida Circunvalación Sur, sector 7 de enero, tercera calle, Casa Nº 38, Vía Tacoa Carúpano Estado Sucre, teléfono 0424-8084772, quién expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. Paola Di Bisceglie, quien expone: “Esta defensa solicita al Tribunal adecuar la calificación jurídica del delito por el cual el Ministerio Público acusó a mi defendido, toda vez que es desproporcionar la cantidad de droga incautada en el procedimiento con la adecuación dada por el Ministerio Publico, todo ello en virtud de que mi defendido me ha manifestado que desea acogerse al procedimiento por admisión de hechos en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma. Asimismo solicito se le revise la Medida de Captura decretada en contra a mi defendido en fecha 26/10/2015 de conformidad del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de no acoger esta solicitud solicito se desestime la acusación fiscal, y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto la acusación no reúne los requisitos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, a todo evento en caso que el tribunal no acuerde el criterio de esta defensa hago mía las pruebas promovidas por el ministerio publico, a los fines de un posible Juicio oral publico, todo en base del principio de la comunidad de la prueba. Solicito copias. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Jueza y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, quien acusa al ciudadano: JOSE GREGORIO SALAZAR, quien es venezolano, de estado civil soltero, de 30 años de edad, nacido el 29/04/1955, natural de Maturín Estado Monagas, titular de Cédula de Identidad Nº 17.934.529, de profesión u oficio Comerciante informal, hijo de: Dalexi Guzmán y Jesús Salazar y domiciliado en: San Martín, Avenida Circunvalación Sur, sector 7 de enero, tercera calle, Casa Nº 38, Vía Tacoa Carúpano Estado Sucre, teléfono 0424-8084772, por estar presuntamente incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos de fecha 12-10-2007, siendo aproximadamente las 23:00 horas de la noche funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, comando Carúpano, realizando patrullaje por la avenida circunvalación sur Carúpano, a la altura barrio 7 de enero avistan a 3 ciudadanos, quienes al notar la presencia de la comisión el ciudadano vestido con camisa de cuadro amarillo con negro, pantalón jean de color blanco arrojo unos objetos pequeños hacia unos matorrales, procediendo los funcionarios a realizarle una inspección corporal y buscar en los matorrales adyacentes al sitio, encontrándole en su poder la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares y en los matorrales se encontraban dos envases pequeños de plásticos de color blanco, que al abrir contenían en su interior unos mini envoltorios en papel plástico de bolsa de diversos colores, contentivo de una sustancia de color blanco, de la presunta droga denominada cocaína, procediendo posteriormente a la identificar a los mismo…Solicito la confiscación del dinero incautado TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (350.000,00 Bs.). Ahora bien, tomando en cuenta el principio de la proporcionalidad, sustentada por la sala penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencias de fechas 22 de Febrero y 30 de Julio del 2002 con ponencia del Dr. Alejandro Fontiveros, entendido como el equilibrio que debe existir entre las acciones humanas y sus consecuencias jurídicas en cuanto al castigo que debe recibir todo autor de un crimen, sin llegar a caer en la impunidad, en virtud de la cantidad de sustancia psicotrópicas incautada en el presente procedimiento, en donde se alega que si bien excede del límite inferior establecido por el legislador para la Posesión de Sustancias ilícitas y ante la laguna establecida entre las cantidades indicadas en los artículos 149 y 153 de la Ley Orgánica de Drogas, es mínima en comparación con los grandes alijos característicos y porque no representa el daño más sensible a los esenciales bienes jurídicos protegidos, y en virtud que la cantidad incautada en el presente asunto es de sólo de un total de 4g, 52 mg de Clorhidrato de Cocaína, según experticia química Nº CO-LC-LR7-DQ/622-2007 de fecha 27/11/2007, aunado al principio de proporcionalidad ello en virtud de que fueron cuatro procesados en el caso de marras, es por lo que se adecua la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, al delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas. Así las cosas, por cuanto han variado los supuestos que motivaron a este Juez de Control Ordenar la captura que pesa sobre el imputado, es por lo que esta Juzgadora considera procedente decretar a favor del ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR, quien es venezolano, de estado civil soltero, de 30 años de edad, nacido el 29/04/1955, natural de Maturín Estado Monagas, titular de Cédula de Identidad Nº 17.934.529, de profesión u oficio Comerciante informal, hijo de: Dalexi Guzmán y Jesús Salazar y domiciliado en: San Martín, Avenida Circunvalación Sur, sector 7 de enero, tercera calle, Casa Nº 38, Vía Tacoa Carúpano Estado Sucre, teléfono 0424-8084772, es por lo que se decreta a favor del mismo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Por ultimo oída la acusación fiscal y los alegatos de la defensa publica y lo manifestado por esta juzgadora; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia definitiva en los siguientes términos: Se admite parcialmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12-10-2007, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa publica, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para ambas partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 336. En consecuencia, se niega la solicitud de desestimación, así como el sobreseimiento de la presente causa, realizada por la defensa a favor de su defendido.
IMPOSICION DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al imputado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado JOSE GREGORIO SALAZAR, quien es venezolano, de estado civil soltero, de 30 años de edad, nacido el 29/04/1955, natural de Maturín Estado Monagas, titular de Cédula de Identidad Nº 17.934.529, de profesión u oficio Comerciante informal, hijo de: Dalexi Guzmán y Jesús Salazar y domiciliado en: San Martín, Avenida Circunvalación Sur, sector 7 de enero, tercera calle, Casa Nº 38, Vía Tacoa Carúpano Estado Sucre, teléfono 0424-8084772, y expone: admito los hechos y solicito que se me imponga la pena, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien expone: “Oída la admisión de los hechos de mi representado, solicito la imposición de la pena con las rebajas correspondientes por cuanto mi defendido, no registran entradas policiales, por ultimo solicito se deje sin efecto la orden de captura librada en contra de mi defendido JOSE GREGORIO SALAZAR; es todo.”
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone: No me opongo a la solicitud de la defensa. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado: JOSE GREGORIO SALAZAR, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y solicito la imposición de la pena, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, establece una pena comprendida entre UNO (01) a DOS (2) años de prisión, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, ahora bien por cuanto el acusado no registra antecedentes penales, se le rebaja al limite inferior que es UN (01) Años de prisión de conformidad con el artículo 74 numeral 4 ejusdem. Ahora bien en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de conformidad con el Articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajarle un tercio de la pena, que seria CUATRO (4) MESES DE PRISION, quedando LA PENA EN DEFINITIVA EN OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: CONDENA al ciudadano acusado JOSE GREGORIO SALAZAR, quien es venezolano, de estado civil soltero, de 30 años de edad, nacido el 29/04/1955, natural de Maturín Estado Monagas, titular de Cédula de Identidad Nº 17.934.529, de profesión u oficio Comerciante informal, hijo de: Dalexi Guzmán y Jesús Salazar y domiciliado en: San Martín, Avenida Circunvalación Sur, sector 7 de enero, tercera calle, Casa Nº 38, Vía Tacoa Carúpano Estado Sucre, teléfono 0424-8084772, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) MESES DE PRISION, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda la confiscación del dinero incautados en el procedimiento a saber: TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (350.000,00 BS). Líbrese oficio al Servicio Nacional de Bienes, a los fines del resguardo de las evidencias incautadas. Remítase la presente causa a la fase de ejecución y a tal efecto se ordena al secretario administrativo LA CREACIÓN DE LA DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA con respecto de los ciudadanos JOSE RAMON GARCIA VALLERA, MARIO JOSE RODRIGUEZ GEROME. SEGUNDO: Se decreta a favor del acusado JOSE GREGORIO SALAZAR, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo conducente. TERCERO: Se ordena librar oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de esta ciudad a los fines que proceda al trámite necesario para la desincorporación del acusado JOSE GREGORIO SALAZAR, en referencia del sistema SIIPOL según oficio RJ11OFO201510713, de fecha 28 de octubre de 2015, por cuanto la misma fue materializada en esta fecha. Líbrese Boleta de libertad y remítase adjunto a Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de esta ciudad. Registrase en el sistema juris 2000 el régimen de presentaciones impuestos. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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