REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 4 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006400
ASUNTO: RP11-P-2015-006400
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 30 de Noviembre de 2015, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia S Hernández Fernández; acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Osneylin Cedeño y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al ciudadano SIMON JOSE PEREZ SUNIAGA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, y las imputadas de autos (previo traslado). Seguidamente la Juez impone a los imputados del derecho de estar asistidos por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando El mismo no tener Abogado de confianza haciendo pasar a la sala a la Defensora Pública penal Abg. Amagil Colón siendo impuesta de las actuaciones para su revisión.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición a los fines de ser individualizado en este acto al ciudadano SIMON JOSE PEREZ SUNIAGA, por estar presuntamente incursas en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29-11-2015, cuando funcionarios adscritos al Comando de Zona de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 53, Destacamento Nº 532, Comando Carúpano, donde dejan constancia en ACTA POLICIAL EXP. PENAL Nº 112/2015, que el día sábado 28/11/2015, a eso de las 10:30 horas de la noche, en cumplimiento del Plan Patria Segura, … con la finalidad de realizar patrullaje de la jurisdicción y siendo las 03:00 de la mañana del día 30 de noviembre del año, mientras nos encontrábamos efectuando punto de control en el sector de la entrada de Guayacán Carretera Nacional El Pilar, Estado Sucre, cuando observamos un vehiculo tipo coupe, color rojo, el cual procedimos a informar al conductor del mismo el cual se notaba en actitud sospechosa que se estacionara al lado derecho de dicha arteria vial, se le informo al conductor del vehiculo que apagara el mismo y se bajara con la finalidad de realizar chequeo corporal al igual que una revisión minuciosa al interior y exterior del vehiculo, arrojando como resultado de dicha actuación policial, que el mismo portaba en el interior del vehiculo específicamente en el asiento trasero Un (01) arma de fuego identificada de la siguiente manera: Escopeta doble cañón, marca duco, serial 8237, de color marrón, contentiva en el interior recamaras con 2 cartuchos calibre 16 milímetros y uno fuera de la recamara todos sin percutir, preguntado al ciudadano que nos permitiera la documentación que ampara la legalidad del arma de fuego manifestando que no lo poseía, por lo que luego se procedió a identificar al ciudadano como Simón Jose Pérez Suniaga… y se le manifestó que quedaría detenido”... En virtud de estos hechos, solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico a los fines de su distribución. Solicito copias simples del presente acto; es todo”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero de los imputados dijo ser y llamarse SIMON JOSE PEREZ SUNIAGA , venezolano, natural del Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, casado, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.861.359, Comerciante, nacido en fecha 06/03/1957, de 58 años de edad, hijo de Modesta de Pérez y Jesús Pérez y domiciliado en Charallave, vereda N° 9, sector la rinconada, Frente al sr reinaldo Fegure, Carúpano, Estado Sucre Municipio Benítez del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el Derecho de Palabra al Defensora Publica, quien expone: Solicito una la libertad sin restricciones por cuanto no se encuentran acreditados los supuestos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no se encuentran dado suficientes elementos de convicción, que lo acredite responsable del delito imputado, de igual forma no existe inserto declaración de algún testigo que corrobore el dicho de los funcionarios. Solicito se me expida copias simples de las actuaciones. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez cuarta de Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para los imputados SIMON JOSE PEREZ SUNIAGA , por estar presuntamente incursas en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de la comisión de los delitos de SIMON JOSE PEREZ SUNIAGA , por estar presuntamente incursas en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 29-11-2015. Asimismo observa este Tribunal que solo se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, lo siguiente: ACTA POLICIAL EXP. PENAL Nº 112/2015, de fecha 29/11/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Zona de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 53, Destacamento Nº 532, Comando Carúpano, donde dejan constancia que el día sábado 28/11/2015, a eso de las 10:30 horas de la noche, en cumplimiento del Plan Patria Segura, … con la finalidad de realizar patrullaje de la jurisdicción y siendo las 03:00 de la mañana del día 30 de noviembre del año, mientras nos encontrábamos efectuando punto de control en el sector de la entrada de Guayacán Carretera Nacional El Pilar, Estado Sucre, cuando observamos un vehiculo tipo coupe, color rojo, el cual procedimos a informar al conductor del mismo el cual se notaba en actitud sospechosa que se estacionara al lado derecho de dicha arteria vial, se le informo al conductor del vehiculo que apagara el mismo y se bajara con la finalidad de realizar chequeo corporal al igual que una revisión minuciosa al interior y exterior del vehiculo, arrojando como resultado de dicha actuación policial, que el mismo portaba en el interior del vehiculo específicamente en el asiento trasero Un (01) arma de fuego identificada de la siguiente manera: Escopeta doble cañón, marca duco, serial 8237, de color marrón, contentiva en el interior recamaras con 2 cartuchos calibre 16 milímetros y uno fuera de la recamara todos sin percutir, preguntado al ciudadano que nos permitiera la documentación que ampara la legalidad del arma de fuego manifestando que no lo poseía, por lo que luego se procedió a identificar al ciudadano como Simón Jose Pérez Suniaga… y se le manifestó que quedaría detenido, Cursante al Folio 01 y su vuelto. ACTA DE PROCEDIMIENTO, de fecha 29/11/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Zona de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 53, Destacamento Nº 532, Comando Carúpano, cursante al folio 04. MEMORADUM Nº 9700-226-2085, de fecha 29/11/2015, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Carúpano, en la cual se deja constancia que el imputado de autos, NO presenta registros policiales, cursante al folio 06. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Zona de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 53, Destacamento Nº 532, Comando Carúpano, donde deja constancia de la evidencia Física incautada, resultando ser un Vehiculo Marca: Fiat; Modelo: Palio; Año: 2003; Color: Rojo; Serial de Carrocería: 9BD17834122361008; Serial de motor: 6352179; Placa: RAJ100; Uso: Particular; Tipo: Coupe, cursante al folio 08 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Zona de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 53, Destacamento Nº 532, Comando Carúpano, donde deja constancia de la evidencia Física incautada, resultando ser un (01) arma de fuego identificada de la siguiente manera: Escopeta doble cañón, marca duco, serial 8237, de color marrón, contentiva en el interior recamaras con 2 cartuchos calibre 16 milímetros y uno fuera de la recamara todos sin percutir, cursante al folio 10 y su vuelto. RECONOCIMIENTO Nº 0481, de fecha 29/11/2015, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Carúpano, Cursante al folio 11. En virtud de estos elementos considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por el representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; considerando quien como Juez suscribe el criterio Fiscal esta ajustado a derecho, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Consistente en presentaciones cada Sesenta (60) Días, por el lapso de Ocho (08) Meses, Por Ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. En consecuencia, se Niegan la solicitud de la Defensora Publica, de libertad sin restricciones a favor de su representado En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano SIMON JOSE PEREZ SUNIAGA , venezolano, natural del Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, casado, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.861.359, Comerciante, nacido en fecha 06/03/1957, de 58 años de edad, hijo de Modesta de Pérez y Jesús Pérez y domiciliado en Charallave, vereda N° 9, sector la rinconada, Frente al sr reinaldo Fegure, Carúpano, Estado Sucre Municipio Benítez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada en presentaciones cada Sesenta (60) Días por el lapso de Ocho (08) Meses Por Ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO al Comandante de de Zona de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 53, Destacamento Nº 532, Comando Carúpano. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público a los fines de su distribución en su oportunidad legal. Regístrese el Régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarta De Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg. Carmen Rosa Espinoza
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