REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 4 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004776
ASUNTO: RP11-P-2013-004776


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Se realizo Audiencia y se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Sofía Fernández, acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Anna Di Bisceglie, y el Alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO en el asunto Nº RP11-P-2013-004776 en la cual aparece como imputado el Ciudadano: FRANCISCO JOSE AVILA AGUILERA venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 20-08-1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.202.781, de oficio agricultor, hijo de Gregoria Aguilera y Ramón Avila (fallecido) y residenciado en el sector la Montaña, calle principal, Casa S/N, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por el delito de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes. Estando Presente: la Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. José Alcalá, el Defensor Publico N° 05 Abg. Jesús Mayz, y el imputado FRANCISCO JOSÉ ÁVILA AGUILERA.

EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado LUIS APARICIO OSUNA GALLARDO, quien expone; yo cumplí con todas las condiciones impuestas por el Tribunal, realice el trabajo comunitario y me presente en la policía de yaguaraparo. Es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: ’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal y consigno los recaudos que así lo demuestran. Solicito copias de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 26/08/2014, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 2 de Noviembre de 2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado FRANCISCO JOSE AVILA AGUILERA venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 20-08-1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.202.781, de oficio agricultor, hijo de Gregoria Aguilera y Ramón Avila (fallecido) y residenciado en el sector la Montaña, calle principal, Casa S/N, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por el delito de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Seis (06) Meses, las siguientes: PRIMERO: Realizar Trabajo Comunitario, consistente en Limpieza y mantenimiento de la Cancha de Baskete del sector Barceló, Municipio Cajigal del Estado Sucre, realizado Dos (2) horas cada Quince (15) Días, por el lapso de Seis (06) Meses, el cual será supervisado por el Consejo Comunal de por el Consejo Comunal “Barceló”, Municipio Cajigal del Estado Sucre. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. TERCERO: Presentarse por la Comandancia de policía de Yaguaraparo cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses y así se decide”. Y revisadas como han sido las actuaciones así como los recaudos consignados en esta sala por el imputado y su defensa y visto que el referido imputado cumplió con todas las condiciones impuestas por este tribunal en el acto de audiencia Preliminar de Fecha 2 de Noviembre de 2013, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado FRANCISCO JOSE AVILA AGUILERA venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 20-08-1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.202.781, de oficio agricultor, hijo de Gregoria Aguilera y Ramón Avila (fallecido) y residenciado en el sector la Montaña, calle principal, Casa S/N, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por el delito de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano FRANCISCO JOSE AVILA AGUILERA venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 20-08-1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.202.781, de oficio agricultor, hijo de Gregoria Aguilera y Ramón Avila (fallecido) y residenciado en el sector la Montaña, calle principal, Casa S/N, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por el delito de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Notifiquese a la Victima. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H



LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA