REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 3 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006403
ASUNTO: RP11-P-2015-006403
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 30 de Noviembre del 2015, se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, presidido por la Juez Abg. Ysmenia S. Fernández H., acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Osneylin Cedeño y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación del Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano MELVIS ELIENNIER FREITES RIBERA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, el imputado de autos, previo traslado. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos por un abogado de su confianza, manifestando el mismo No tener abogado privado, por lo que se hace pasar a sala a la Defensa Pública Penal Nº 1 en funciones de Guardia Abg. Amagil Colón, quien acepta el cargo recaído en su persona, siendo impuesto inmediatamente de las actuaciones procesales.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: Esta representación fiscal de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto al ciudadano MELVIS ELIENNIER FREITES RIBERA, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código penal, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 29/11/2015, cuando los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, estación Policial General J. Juan Bautista Arismendi; quienes dejan constancia que: siendo aproximadamente las 10:20 horas de la mañana de esta misma fecha encontrándome en la sede de la estación policial de río caribe, compareció ante este despacho un ciudadano en actitud agresiva observando que el mismo presentaba una excoriación en la nariz, además de tener síntomas de haber ingerido licor, manifestando y señalándome que yo lo había despojado de un bolso en horas de la noche del día anterior, por lo que le indique que se encontraba equivocado que se diera bien cuenta sobre la acusación que estaba haciendo ya que se trataba de una acusación muy delicada, donde este ciudadano alterándose aun mas procedió a insultarme con palabras obscenas además de amenazarme de muerte, motivo por el cual y en vista que estando incurriendo en un delito, y ya siendo las 10:30 horas de la mañana de esta misma fecha, le indique al ciudadano en cuestión que quedaría detenido…En virtud de estos hechos, SOLICITO a este tribunal se decrete en contra del imputado MELVIS ELIENNIER FREITES RIBERA, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; Solicito la aplicación del procedimiento especial establecido en el titulo segundo del libro tercero de los procedimientos especiales contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para los delitos menos graves, así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
”Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se les impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el Primero de los Imputados como: MELVIS ELIENNIER FREITES RIBERA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 01-11-1988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24.511.334, de Profesión u Oficio Herrero, hijo de los ciudadanos Irene del carmen Rodríguez Rivera y Melvis Freite Palomo, Residenciado en el Viñero, calle N| 18, casa N| 21, cerca de un modulo de la guardia nacional Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Penal N° 1 Abg. Amagil Colón, quien expone: Esta defensa se opone a la solicitud fiscal, por cuanto no existen fundados elementos de convicción que demuestren ciertamente la participación u autoría de mi defendido en el delito atribuido por el ministerio público, es por lo que solicito a esta juzgadora la libertad sin restricciones de mi representado, en virtud de no existir en las presentes actuaciones, declaración de un testigo que corrobore el dicho de los funcionarios policiales, así mismo solicito se acuerde evaluación medico forense a mi representado por las lesiones sufridas y por ultimo solicito copia simple, Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado ciudadano MELVIS ELIENNIER FREITES RIBERA, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código penal, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, quien solicita se decrete la libertad sin restricciones a favor de sus defendidos; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código penal, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 29/11/2015; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Al folio 03, cursa ACTA POLICIAL, de fecha 29/11/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, estación Policial General J. Juan Bautista Arismendi; quienes dejan constancia que: siendo aproximadamente las 10:20 horas de la mañana de esta misma fecha encontrándome en la sede de la estación policial de río caribe, compareció ante este despacho un ciudadano en actitud agresiva observando que el mismo presentaba una excoriación en la nariz, además de tener síntomas de haber ingerido licor, manifestando y señalándome que yo lo había despojado de un bolso en horas de la noche del día anterior, por lo que le indique que se encontraba equivocado que se diera bien cuenta sobre la acusación que estaba haciendo ya que se trataba de una acusación muy delicada, donde este ciudadano alterándose aun mas procedió a insultarme con palabras obscenas además de amenazarme de muerte, motivo por el cual y en vista que estando incurriendo en un delito, y ya siendo las 10:30 horas de la mañana de esta misma fecha, le indique al ciudadano en cuestión que quedaría detenido… Al folio 07, cursa CONSTANCIA MEDICA, de fecha 29/11/2015… Al folio 09, cursa ACTA DE INSPECCION, de fecha 29/11/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, estación Policial General J. Juan Bautista Arismendi; quienes dejan constancia que el sitio donde ocurrieron los hechos se trata de un sitio del suceso “CERRADO”… Al folio 11 y su vuelto, cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29/11/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con el detenido de autos… Al folio 12, cursa Memorando Nº 9700-226-2084, de fecha 29/11/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano, donde se deja constancia que el imputado de autos presenta Tres (03) registros policiales…; Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación, y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código penal, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido artículo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal; y prohibición de cometer nuevos delitos. Desestimándose la solicitud de la Defensa, de libertad sin restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano MELVIS ELIENNIER FREITES RIBERA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 01-11-1988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24.511.334, de Profesión u Oficio Herrero, hijo de los ciudadanos Irene del carmen Rodríguez Rivera y Melvis Freite Palomo, Residenciado en el Viñero, calle N| 18, casa N| 21, cerca de un modulo de la guardia nacional Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código penal, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal y prohibición de cometer nuevos delitos. Regístrese en el sistema Juris2000 el régimen de presentación impuesto. Declarándose así improcedente la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al Instituto Autónomo de Policía, estación Policial General J. Juan Bautista Arismendi; Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Líbrese oficio a la medicatura Forense a los fines de que se sirvan practicar evaluación medico forense al ciudadano Melvis Eliennier Freites Ribera. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA
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