REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 3 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006399
ASUNTO: RP11-P-2015-006399



SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 30 de Noviembre de 2015, se constituyó en la Sala de Flagrancia, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en Funciones de Sala Abg. Osneylin Cedeño y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del imputado RONNY JOSE CARREÑO MAZA, por uno de los DELITO CONTRA EL ESTADO VENEZOLANO en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal de flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo NO contar con abogado de confianza que lo asista, por lo que hizo pasar a sala a la Defensa Publica en funciones de Guardia Nº 01 Abg. Amagil Colón, quien acepta el cargo recaído en sus personas, y fueron impuesta de las actas procesales.


EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien expone: De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición al ciudadano RONNY JOSE CARREÑO MAZA, por La presunta comisión del delito de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para El Control De Arma de Fuego y municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28/11/2015, Según se evidencia de ACTA POLICIAL EXP PENAL NRO 113/2015, DE FECHA 29-11-2015 CURSANTE AÑL FOLIO 1, donde Funcionarios Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana comando de zona 53, Destacamento 532, Carúpano, Estado sucre dejan constancia que el día 29-11-2015, siendo las 03:30 de la mañana en labores de patrullaje realizando un recorrido por las adyacencias del Sector Coco lirio, calle Principal Carúpano Estado Sucre, avistamos a cuatro ciudadanos a los cuales se le informo que se colocaran frente a la pared con las manos hacia arriba con la finalidad de realizar el chequeo corporal, notando a unos de ellos con una actitud sospechosa portando en la cintura del pantalón debajo de la camisa un (1) Fascimil tipo revolver e material Sintético, color negros, gris y beige, se procedió a identificar al ciudadano como RONNY JOSE CARREÑO MAZA, se procedió a la detención del ciudadano y se procedió a trasladarlo a la sede del Comando hasta la sede del Destacamento 532 en las instalaciones de Puertos de Sucre en la Avenida Perimetral Carúpano, al lado de la Concha Acústica. En virtud de estos hechos, es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° y 9ª (prohibición de acercarse a la victima y al lugar de los hechos) del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que se remita la presente causa a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Publico, para su correspondiente distribución. Solicito Copias Simples. Es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como: RONNY JOSE CARREÑO MAZA , Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, de estado civil soltero, de 31 años de edad, de profesión u oficio Taxista Cédula de Identidad Nº V-17.406.135, nacido en fecha 28-07-1984, hijo de José Carreño y Ana Mría de Carreño, residenciado en Charallave, Calle Nro 02, Casa Nro 33, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, Quien Expone: “me acojo al precepto constitucional, Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensora Publica, Abg. Amagil Colón Quien alegó: “vistas las actas que conforman la presente causa solicito se decrete a favor de mi representado la Libertad sin restricciones en virtud que no existen suficiente elementos de convicción que comprometan la responsabilidad o que hagan presumir que mi defendido haya cometido el hecho punible imputado, asimismo no se evidencia declaración de algún, testigo que corrobore lo manifestado por los funcionarios actuantes, no presenta registro Antecedentes penales y residen en la jurisdicción del Tribunal, solicito copia simple. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: Como punto previo es necesario pronunciarse en cuanto a la solicitud de nulidad alegada por la defensa, al respecto este tribunal la declara sin lugar, por cuanto del acta levantada por los funcionarios actuantes, considera este tribunal que no existe ninguna violación de carácter constitucional ni procesal, En virtud que estamos ante la presunta comisión de unos hechos punibles, como lo es el delito de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para El Control De Arma de Fuego y municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 29/11/2015. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA POLICIAL EXP PENAL NRO 113/2015, DE FECHA 29-11-2015 CURSANTE AÑL FOLIO 1, donde Funcionarios Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana comando de zona 53, Destacamento 532, Carúpano, Estado sucre dejan constancia que el día 29-11-2015, siendo las 03:30 de la mañana en labores de patrullaje realizando un recorrido por las adyacencias del Sector Coco lirio, calle Principal Carúpano Estado Sucre, avistamos a cuatro ciudadanos a los cuales se le informo que se colocaran frente a la pared con las manos hacia arriba con la finalidad de realizar el chequeo corporal, notando a unos de ellos con una actitud sospechosa portando en la cintura del pantalón debajo de la camisa un (1) Fascimil tipo revolver e material Sintético, color negros, gris y beige, se procedió a identificar al ciudadano como RONNY JOSE CARREÑO MAZA, se procedió a la detención del ciudadano y se procedió a trasladarlo a la sede del Comando hasta la sede del Destacamento 532 en las instalaciones de Puertos de Sucre en la Avenida Perimetral Carúpano, al lado de la Concha Acústica. MEMORANDUM NRO 9700-0226-2084, DE FECHA 29-11-2015, CURSANTE AL FOLIO 05, Donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Carúpano dejan constancia que el imputado e autos, presenta el siguiente registro Policial: 16-03-2011 Robo 19F12CO24511, Carúpano, REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS DE FECHA 29-11-2015, CURSANTE AL FOLIO 07 Y SU VUELTO, donde funcionarios adscritos a La Guardia Nacional Bolivariana dejan constancia de las evidencias físicas colectadas un (1) Fascimil tipo revolver e material Sintético, color negros, gris y beige, RECONOCIMIENTO DE FECHA 29-11-2015, CURSANTE AL FOLIO O8 Donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Carúpano dejan constancia de la expericia realizadas a las piezas suministradas un (1) Fascimil de arma de fuego, tipo revolver elaborado en material Sintético, color negros, gris y rosado, sin marca ni serial visible, se constato que el mismo se encuentra en mal estado de uso y conservación . Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para El Control De Arma de Fuego Y municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pero la misma puede ser satisfecha por una medida menos gravosa para el imputado de autos, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, es decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS POR OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUAZILZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se niega la libertad solicitada por la defensa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO PRESENTACIONES en contra del imputado: RONNY JOSE CARREÑO MAZA , Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, de estado civil soltero, de 31 años de edad, de profesión u oficio Taxista Cédula de Identidad Nº V-17.406.135, nacido en fecha 28-07-1984, hijo de José Carreño y Ana Mría de Carreño, residenciado en Charallave, Calle Nro 02, Casa Nro 33, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por La presunta comisión del delito de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para El Control De Arma de Fuego y municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS, CADA QUINCE (15) DÍAS POR OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUAZILZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, todo ello de conformidad con lo establecido en Articulo 242 ordinales 3° y 9º (prohibición de acercarse a la victima y al lugar de los hechos) del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese en el sistema JURIS2000 el regimen de presentación impuesto. Se decreta la Aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se desestima la solicitud de la defensa pública en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD ANEXA OFICIO Guardia Nacional Bolivariana comando de zona 53, Destacamento 532, Carúpano, Estado sucre. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente, a los fines de su distribución. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa, debiendo proveer los medios para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 1:45 PM.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNADEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA