REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 3 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004393
ASUNTO: RP11-P-2015-004393
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AMPLIANDOLE EL REGIMEN DE PRESENTACION.
Visto el escrito presentado por la Ciudadana: YORVIS DEL VALLE GUTIERREZ AGUILERA, en su CONDICIÓN DE IMPUTADA, mediante el cual SOLICITA: a éste Tribunal la Posibilidad de AMPLIACIÓN DE SUS PRESENTACIONES, por ante este Circuito Judicial Penal. Así mismo REVOCA, a su defensor Privado. Abg. Manuel Milano, pidiendo que le nombren un Defensor Publico Penal, por cuanto sus recursos económicos son muy bajos.
Este Tribunal Cuarto de Control a los fines de decidir, observa:
Primero: En fecha 13-09-2015, SE REALIZO AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO y SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las ciudadanas: YORVI DEL VALLE GUTIERREZ AGUILERA, venezolana, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 03-10-1980, titular de la Cedula de Identidad, V- 15.883.181, soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Tomas Manuel Gutiérrez y de Marina Gutiérrez, residenciada en Guaca, pica de Evaristo, sector 02, casa 02, frente de la planta hielo manolo Municipio Bermúdez, Estado Sucre y CENAIDA DEL VALLE ROJAS RIVAS, venezolana, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 14-09-1983, titular de la Cedula de Identidad, V- 15.936.116, soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Domingo Rojas y de Yanet Rivas, residenciada en Guatapanare, calle la campesina, casa Nº 114, al lado del Bar Tiburones, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RIÑA COLECTIVA CON LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 425 concatenado con el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLAS MISMAS; consistente en un Régimen de Presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS, por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° Y 9ª (consistente en no tener contacto físico entre ellas) del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración la solicitud realizada por la Imputada, y efectuada la revisión en el sistema Iuris de la presente causa, esta Juzgadora EN ARAS DE GARANTIZAR LA JUSTICIA, EL DEBIDO PROCESO Y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. ACUERDA: AMPLIARLE EL REGIMEN DE PRESENTACIONES, a las Ciudadanas: YORVI DEL VALLE GUTIERREZ AGUILERA, y CENAIDA DEL VALLE ROJAS RIVAS, a cada Treinta (30) dias, por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° Y 9ª del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se le ACUERDA: vista su solicitud. REVOCAR al defensor Privado. Abogado. Manuel Milano y en su DEFECTO NOMBRARLE UN DEFENSOR PUBLICO PENAL, que la asista en la presente causa. Notifíquese a la Unidad de la defensa Pública y al Abogado Manuel Milano, y Así se decide. Cúmplase.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: AMPLIARLE EL REGIMEN DE PRESENTACIONES, a las Ciudadanas: YORVI DEL VALLE GUTIERREZ AGUILERA, venezolana, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 03-10-1980, titular de la Cedula de Identidad, V- 15.883.181, soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Tomas Manuel Gutiérrez y de Marina Gutiérrez, residenciada en Guaca, pica de Evaristo, sector 02, casa 02, frente de la planta hielo manolo Municipio Bermúdez, Estado Sucre y CENAIDA DEL VALLE ROJAS RIVAS, venezolana, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 14-09-1983, titular de la Cedula de Identidad, V- 15.936.116, soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Domingo Rojas y de Yanet Rivas, residenciada en Guatapanare, calle la campesina, casa Nº 114, al lado del Bar Tiburones, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RIÑA COLECTIVA CON LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 425 concatenado con el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLAS MISMAS; A CADA TREINTA (30) DIAS, por el lapso de Ocho (08) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° Y 9ª del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Tribunal le impone a las Imputadas el deber de continuar Bajo el Régimen de Presentaciones cada treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinal 3°, 246 y 129 y 250 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Unidad de la defensa Pública y al Abogado Manuel Milano, a las Imputas y a la Fiscalia. Remítase las presentes Actuaciones Complementarias a la Fiscalia Auxiliar Superior del Ministerio Público, a los fines de que sea agregada a la causa Principal Cúmplase.-
La Juez Cuarto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Carmen Rosa Espinoza
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