REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 2 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006258
ASUNTO: RP11-P-2015-006258


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CONSTITUCION DE FIANZA
En el día 30 de noviembre de 2015, se constituye en la sala Nº 1-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, conformado por el Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Osneylin Cedeño y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL DE CONSTITUCION DE FIADORES, en el asunto instruido en contra del imputado FRANCISCO RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de Ley Orgánica Para El Desarme y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; LESIONES PERSONALES BASICA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JACKSON JOSÉ GONZALEZ; por los hechos ocurridos el día 22/11/2015. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. Criser Brito, la Defensa Privada Abg. Lovelia Marcano, el imputado de FRANCISCO RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ (previo traslado), y los fiadores, ciudadanos Geremia Antonio Tovar Martínez y Franklin Filiberto Martínez.-
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Lovelia Marcano, quien manifiesta: “Ratifico escrito en todas sus partes, presentado en su oportunidad a este juzgado en fecha 25/11/2015, donde solicito sea materializada la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza a favor de mi representado FRANCISCO RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, consignando los recaudos correspondientes a los fiadores y que se le imponga las condiciones que a bien tenga la ciudadana Juez acordar. Finalmente solicito copias simples. Es todo.”
IMPOSICION DE LOS FIADORES
Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los ciudadanos que van a constituirse como Fiadores del imputado FRANCISCO RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, ciudadanos: Geremia Antonio Tovar Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.881.308, y domiciliado en calle principal de las Viviendas de Guiria de la Playa, casa S/N, a una casa de la cancha múltiples, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y Franklin Filiberto Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.223.321, y domiciliado en calle principal de las Viviendas de Guiria de la Playa, casa Nº 0373, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a quienes se les instruyó con respecto al motivo de la presente Audiencia y, así mismo, se procedió a imponer a los Fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, éste Tribunal habiendo verificado los recaudos consignados por la Defensa Privada, para la Constitución de la Fianza Acordada, cumpliendo dicho ciudadano con los requisitos exigidos para constituirse efectivamente en Fiadores, se procedió a dar lectura a los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les impuso a los mismos de sus deberes, siendo los siguientes: Primero: Los Fiadores o Fiadoras están obligados a garantizar que los imputados den cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de Presentaciones Periódicas que le fuera impuesta y a no ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal sin su autorización. Segundo: Los Fiadores o Fiadoras deberán presentar a los imputados ante la Autoridad Fiscal o Judicial correspondiente, cuando así se le requiera. Tercero: Los Fiadores o Fiadoras deberán satisfacer los gastos de captura y las costas procesales que genere el incumplimiento que hagas los imputados de sus obligaciones, por la cantidad de Treinta (30) Unidades Tributarias, cada uno. Así mismo, se les cedió la palabra a los ciudadanos antes identificados, quienes fungirán como Fiadores, en la causa respecto al imputado FRANCISCO RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ. Acto Seguido, los fiadores Geremia Antonio Tovar Martínez y Franklin Filiberto Martínez, ya identificados, previo juramento manifestaron cada uno por separado: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.

IMPOSICION Y EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente, se les informo al imputado: FRANCISCO RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, que deben cumplir con las condiciones impuestas por éste Tribunal; para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica de Fianza Acordada en fecha 24/11/2015, siendo estas las siguientes: 1.- Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- La Prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre. 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. 4.- La prohibición de cometer cualquier otro tipo de delito. Acto seguido, se le cedió la palabra al imputado FRANCISCO RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, quien expuso: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Ésta Representación Fiscal solicita a éste Tribunal que se decida conforme a derecho, de igual manera no me opongo a la Fianza solicitada, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Visto lo acontecido en la Audiencia, visto el compromiso asumido por los Fiadores, y el compromiso asumido por el imputado FRANCISCO RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de Ley Orgánica Para El Desarme y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; LESIONES PERSONALES BASICA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JACKSON JOSÉ GONZALEZ; éste Tribunal Declara Materializada la CAUCIÓN ECONÓMICA fijada; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinales 3°, 4°, 8° y 9°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, y en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CONSTITUIDA LA FIANZA, y SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN ECONÓMICA al imputado FRANCISCO RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, quien dijo ser venezolano, Natural Carúpano Estado Sucre, de 22 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.-24.715.866, nacido el 10-01-93, hijo de Franklin Martínez y Francis teresa Martínez de, domiciliado en la calle Principal de las Viviendas de Guiria de la Playa casa Nro 0373, cerca del estadio, Parroquia Bolívar , Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono: 0412-8371157, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de Ley Orgánica Para El Desarme y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; LESIONES PERSONALES BASICA , previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JACKSON JOSÉ GONZALEZ; quien deberá cumplir con las condiciones impuestas por éste Tribunal en la causa penal que se les sigue; imponiéndole al mismo las siguientes condiciones: 1.- Régimen de Presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- La Prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre. 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. 4.- La prohibición de cometer otros delitos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinales 3°, 4°, 8°, 9°; 243; 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se Acuerda su inmediata Libertad. En tal sentido, Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase a la Comandancia de Policía de ésta ciudad. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, a los fines de que presente en su debida oportunidad, el correspondiente acto conclusivo. Regístrese el Régimen de Presentaciones en el Sistema Juris 2000. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG YSMENIA FERNÁNDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA