REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 8 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001090
ASUNTO: RP11-P-2015-001090

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 01 de Diciembre de 2015, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Dorys Malavé, y el alguacil de la sala, a los fines de realizar audiencia Especial de verificación de cumplimiento en el presente asunto al ciudadano JOBELINA BETZAIDA SALAZAR VILLARROEL, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YARELMIS DEL VALLE MEDINA RODRIGUEZ. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentra presente en sala: La imputada Jobelina Betzaida Salazar Villarroel, la fiscal auxiliar Primera del Ministerio Publico Abg. Wilday Lugo y la defensa publica Nº 02 Abogado Siolis Crespo en sustitución de la defensa pública Nº 06. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al imputado, quien expone: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el tribunal, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: mi representada cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, lo cual se evidencia del informe que se encuentra anexo a la causa expedido por el Consejo Comunal Punta Brava, La poza y Los primos; en el cual se desprende que el mismo cumplió a cabalidad con las mismas; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que la acusada de autos cumplió con las obligaciones impuestas, escuchado lo manifestado por la Defensa y por cuanto por ante esta representación fiscal no cursa nueva denuncia en contra del imputado de autos, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 16/06/15, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YARELMIS DEL VALLE MEDINA RODRIGUEZ, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 16/06/15; se realizo audiencia especial en la cual se le decreto la ampliación de cumplimiento de las condiciones impuestas este Tribunal Tercero de imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de cuatro meses contados a partir de la referida fecha: Primero: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segundo: No ocasionar problemas con la víctima ni con su núcleo familiar. Tercero: Presentarse cada Treinta (30) días por el Lapso de Cuatro (04) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Cuarto: Ponerse a disposición del Consejo Comunal La Rinconada de Charallave, Sector Punta Brava de Charallave, ubicado en la Cuarta Calle de Charallave, Sector Punta Brava, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debiendo realizar dichas actividades durante el lapso de dos horas semanales por el lapso de Cuatro (04) meses, Una vez verificado como ha sido cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión del presente asunto y del sistema Juris 2000 donde se desprende que la acusada de autos cumplió tanto con el régimen de presentaciones impuestas así como la labor comunitaria y transcurrido el tiempo establecido, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 Nº 3 ejustem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la acusada JOBELINA BETZAIDA SALAZAR VILLARROEL, venezolana, natural de Carúpano del Estado Sucre, soltero, de 28 años de edad, Comerciante, Cédula de Identidad Número V- 25.898.717, nacido en fecha 21/06/1987, hija de Yennys Villarroel y Oswaldo Salazar, residenciado en el Sector Cuarta Calle de Charallave, Sector Punta Brava, cerca de la Escuela Maria Rodríguez de Vera, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, incurso en la comisión del delito LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YARELMIS DEL VALLE MEDINA RODRIGUEZ. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal TERCERO de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOBELINA BETZAIDA SALAZAR VILLARROEL, venezolana, natural de Carúpano del Estado Sucre, soltero, de 28 años de edad, Comerciante, Cédula de Identidad Número V- 25.898.717, nacido en fecha 21/06/1987, hija de Yennys Villarroel y Oswaldo Salazar, residenciado en el Sector Cuarta Calle de Charallave, Sector Punta Brava, cerca de la Escuela Maria Rodríguez de Vera, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, incurso en la comisión del delito LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YARELMIS DEL VALLE MEDINA RODRIGUEZ, en virtud de haber dado cumplimiento de las condiciones impuestas este Tribunal en fecha 16/06/2015; de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación a la victima de autos de lo aquí decidido. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control


Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé