REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 8 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005279
ASUNTO: RP11-P-2015-005279
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 2 de Diciembre de 2015, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Dorys Malavé, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Especial de solicitud de entrega de Vehiculo, en el presente asunto seguido a la ciudadana MILDA QUILARTE. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico Abg. Wilday Lugo el abogado apoderado Abg. Arturo González González. No estando presente: La solicitante Milda Ysabel Quilarte. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Abogado Arturo González, quien expone: Por cuanto la causa en la cual se produjo la detención del vehiculo objeto de la presente solicitud se encuentra en el Tribunal con Competencia en Ilícitos Económicos, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal se decline la presente causa al referido tribunal, y se acumule a la causa principal, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: No me opongo a la solicitud realizada por el apoderado Judicial de la ciudadana Milda Quilarte, es todo ,Seguidamente toma el derecho de palabra el ciudadano juez, quien expone: Oída la solicitud del abogado apoderado de la ciudadana MILDA QUILARTE, en la cual solicita a este Tribunal se decline la presente causa Tribunal con Competencia en Ilícitos Económicos y Fronterizos y sea acumulada a la causa principal, por cuanto la causa en la cual se produjo la detención del vehiculo objeto de la presente solicitud se encuentra en el referido Tribunal es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 62 en relación con el articulo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ACUERDA Declinar la presente Causa al Tribunal Primero de primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control con competencia en ilícitos Económicos y Fronterizos a los fines de que se pronuncie sobre lo solicitado. En Consecuencia se Ordena remitir el presente asunto a los fines legales consiguientes. Quedan los presentes debidamente notificados con la firma de la presente acta. Líbrese Lo Conducente. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ
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