REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 7 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007258
ASUNTO: RP11-P-2012-007258

AUDIENCIA ESPECIAL

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 01 de Diciembre de 2015, donde se constituyó en la Sala Nº 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia Especial, en el asunto seguido en contra de los imputado BLADIMIR JOSE REYES BARRETO, JOSE JAVIER MARCANO CARRION, ANTONIO DEL CARMEN ESPINOZA MARCHAN Y MARINI DEL VALLE TORRES RUIZ y YOVANNY DEL VALLE MARCANO FUENTE, suficientemente identificados en las actas, quien se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, comisionada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, la defensa privada Abg. Néstor Martínez y el imputado Yovanny Del Valle Marcano Fuente. No estando presentes: los imputados Bladimir José Reyes Barreto, José Javier Marcano Carrión, Antonio Del Carmen Espinoza Marchan y Marini Del Valle Torres Ruiz. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada y expone: Ratifico el escrito presentado en fecha 20-10-2015 en el que con el debido respeto le solicite a este digno tribunal fijara la presente audiencia, a los fines que se le estableciera al Ministerio Publico el lapso prudencial el cual se en marca entre 30 y 45 días para que concluya la presente investigación, en virtud que se ha superado el lapso fijado por el legislador para la etapa de al investigación, es todo. Seguidamente toma la palabra el ciudadano juez y expone: “Vista de lo solicitado por la defensa privada y tomando en consideración que la misma se encuentra ajustada a derecho y conforme lo establecido en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano ACUERDA establecer el lapso de 45 días como limite a los fines de que le representación fiscal proceda a presentar el acto conclusivo en la presente causa, Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del ministerio Público. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control


Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé