REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 7 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003232
ASUNTO: RP11-P-2012-003232


Rezalizada como ha sido la audiencia de fecha: 07 de Diciembre de 2015, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Dorys Malavé, y el alguacil de la sala, a los fines de realizar audiencia Especial de verificación de cumplimiento en el presente asunto al ciudadano YSIDRO MARCELINO MATA SABEDRA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: La defensora publico penal Abg. Siolis Crespo en sustitución de la defensora publica Abg. Amagil Colon, el imputado Isidro Marcelino Mata Saavedra y la representación de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes. No estando presente: la victima Asteide Teodula Saavedra. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de 10 minutos sin que hiciera acto de presencia la victima. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al imputado, quien expone: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el tribunal, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, lo cual se evidencia de la revisión del sistema Juris 2000; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas, escuchado lo manifestado por la Defensa y por cuanto por ante esta representación fiscal no cursa nueva denuncia en contra del imputado de autos, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 19/11/2014, por la comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ASTEIDE TEODULA SABEDRA, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 19/11/2014; se realizo audiencia preliminar en la cual se le decreto la Suspensión Condicional del proceso, y verificado por este Tribunal Tercero imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de cuatro meses contados a partir de la referida fecha: PRIMERO: presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días, por el lapso de UN (01) AÑO por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. SEGUNDO: Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. TERCERO: No cometer nuevos actos delictivos, Una vez verificado como ha sido cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión del presente asunto y del sistema Juris 2000 donde se desprende que el acusado de autos cumplió con el régimen de presentaciones impuestas y transcurrido el tiempo establecido, es por lo que esta Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 Nº 3 ejustem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado YSIDRO MARCELINO MATA SABEDRA, venezolano, natural de Carúpano, de 42 de años de edad, nacido en fecha: 07-10-1973, soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 13.274.697, obrero, hijo de Ysidro Mata y Pastora Sabedra y residenciado en: Barrio 8 de Julio, Sector el Callao de Maracapana, casa sin numero, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ASTEIDE TEODULA SABEDRA. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal TERCERO de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano YSIDRO MARCELINO MATA SABEDRA, venezolano, natural de Carúpano, de 42 de años de edad, nacido en fecha: 07-10-1973, soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 13.274.697, obrero, hijo de Ysidro Mata y Pastora Sabedra y residenciado en: Barrio 8 de Julio, Sector el Callao de Maracapana, casa sin numero, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ASTEIDE TEODULA SABEDRA, en virtud de haber dado cumplimiento de las condiciones impuestas este Tribunal en fecha 19/11/2014; de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación a la victima de autos de lo aquí decidido. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé