REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000306
ASUNTO: RP11-P-2015-000306
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, ABG. ELVISMARYS HERNANDEZ; donde presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento a los Ciudadanos CARLOS JOSE FUENTES BARROZO, WILMAN JOSE GUERRERO MALAVE, MICHAEL DUGLA MALAVE NAVA, GUILLERMO AUGUSTO GOMEZ, JHONATA ANTHONI RONDON REYES y ANCELMO JOSE MATA MATA, por la presunta comisión de los delitos: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 285 ambos del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de RIÑA CON LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 425 en relación con el 415 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ELLOS MISMOS
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos CARLOS JOSE FUENTES BARROZO, Venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 18 años de edad, nacido en fecha 03-12-1996, titular de la Cedula de Identidad, V- 26.230.043, soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Rosa Barrozo y Carlos Fuentes, residenciado en Rió Caribe, Calle 14 de Febrero, Casa S/N, cerca de la Carpintería del Señor Carlos, Municipio Arismendi del Estado Sucre; WILMAN JOSE GUERRERO MALAVE, Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 24-09-1992, titular de la Cedula de Identidad, V- 24.511.187, soltero, de profesión u oficio Sargento Segundo de la Policía Naval, hijo de Yelitza del Valle Malve (Padre Desconocido), residenciado en: Sector 20 de Febrero, Vía principal Mauraco abajo, Casa S/N, frente de la Bodega de San, Municipio Arismendi del Estado Sucre, MICHAEL DUGLA MALAVE NAVA, Venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 19 años de edad, nacido en fecha 03-01-1996, titular de la Cedula de Identidad, V- 25.389.406, soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Luz marina Nava y Douglas Malave, residenciado en: Sector 20 de Febrero, Vía principal Mauraco abajo, Casa S/N, frente de la Bodega de San, Municipio Arismendi del Estado Sucre, GUILLERMO AUGUSTO GOMEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 07-09-1981, titular de la Cedula de Identidad, V- 16.257.769, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Zuleida Gómez y Aníbal Díaz, residenciado en Río Caribe, Sector Tocuchara, Calle 3, Casa Nº 5, Municipio Arismendi del Estado Sucre, JHONATA ANTHONI RONDON REYES Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 10-02-1988, titular de la Cedula de Identidad, V- 19.331.759, soltero, de profesión u oficio Instructor de Deporte, hijo de Doris Margarita de Rondon y Víctor Manuel Rondon, residenciado en Urbanización Carabobo, Calle Principal, Casa S/N, como a 20 metros de la Iglesia de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y ANCELMO JOSE MATA MATA, este Tribunal procede a trasladarse y constituirse en las Instalaciones de la Policlínica Carúpano, siendo identificado como: Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 47 años de edad, nacido en fecha 21-04-1967, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Luisa Mata y Víctor Luces, residenciado en Urbanización Carabobo, Calle Federal, Casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 285 ambos del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de RIÑA CON LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 425 en relación con el 415 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ELLOS MISMOS; por cuanto de las actuaciones se evidencian que esta comprobado que el motivo de la solicitud fiscal y esta ajustada a derecho, por la insuficiencia de elementos de convicción contra del imputado; de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de dejar sin efecto el régimen de presentación; remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. ABELARDO ROYO
ABG. DORYS MALAVÉ.
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