REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 3 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-000609
ASUNTO: RJ11-S-2003-000609

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO


Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscalía Tercero del Ministerio Público en Materia de Drogas, ABG. LUIS RAFAEL ORSETTI acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento a los ciudadanos JOSÉ JUSÚS RODRIGUEZ y ROSAURO DEL VALLLE RAMOS; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadano, JOSÉ JUSÚS RODRIGUEZ; venezolano, mayor de edad; soltero; de 40 años de edad, de profesión Técnico en electrónica; de de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.625.594, hijo de Ezequiel Marcano y Diluvian Rodríguez; residenciado en Caserío Maturincito; casa S/N; Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y ROSAURA DEL VALLLE RAMOS, venezolano, de 42 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.955.069 , de oficio del hogar, hija de Elena Ramos y Esteban Ramírez residenciado en: Juajuita; Casa S7N; Macarapana; Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cuanto de las actuaciones se evidencian que esta comprobado que el motivo de la solicitud fiscal y esta ajustada a derecho, por la insuficiencia de elementos de convicción contra del imputado; de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de dejar sin efecto el régimen de presentación; remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. ABELARDO ROYO

ABG. DORYS MALAVÉ.