REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 22 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006635
ASUNTO: RP11-P-2015-006635
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 22 de diciembre de 2015, siendo las 12:30 del medio día, se constituyó en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Carmen Espinoza a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputados en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos: ABRAHAN JOSE RODRIGUEZ HONOREZ y VICTOR DANIEL DAUTANT ROJAS, Por unos de los delitos previstos en el código Penal. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal de Flagrancia del Ministerio Publico Abg. Onelia Díaz, los imputados de autos, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando los mismos NO contar con la asistencia de defensor de confianza y por lo que se hizo pasar a sala a la Defensa Publica Nº 4 de Guardia Abg. Jenny Aponte, seguidamente se impuso de las actuaciones. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto a los ciudadanos ABRAHAN JOSE RODRIGUEZ HONOREZ y VICTOR DANIEL DAUTANT ROJAS; por estar incurso en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Orgánico procesal penal en perjuicio de FRANCELESTE COROMOTO ZAPATA DE ROSAS; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO Previsto y sancionado en el articulo 286 del Código penal, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en virtud de los hechos de fecha 20/12/2015, según consta en acta de entrevista, rendida por la Ciudadana FRANCELESTE COROMOTO ZAPATA DE ROSAS, quien compareció por ante el Instituto autónomo de policía del Municipio Bermúdez, quien expone: es el caso que como a las 05:45 aproximadamente de ola tarde venia saliendo del Club los Gallos, cuando venían caminando tres muchachos hacia el club y me dijeron que le diera la cartera y una señora que estaba allí me dijo que me metiera para adentro y es cuando uno de los muchachos que vestido de camisa amarilla me estrujo y me arrebato la cartera y luego salieron los tres muchachos hacia calle Colombia con sentido a la plaza bolívar llevándose la cartera con mi cedula de identidad, mis tarjetas personales, diez mil bolívares en efectivo , dos teléfonos celulares un Nokia color gris, movilnet color negro con rojo, luego mi esposo salio de tras de los muchachos y le aviso a una patrulla y los funcionarios agarraron a dos de los muchachos que me robaron. Es todo…. A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presenta causa sea remitida a la Fiscalia Superior Auxiliar a los fines de su Distribución. Por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez impuso a los imputados de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose el primero como ABRAHAN JOSE RODRIGUEZ HONOREZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 20 años de edad, nacido en fecha 07/07/1995, soltero, ocupación u oficio ascensorista en el Hospital, titular de la Cédula de Identidad Número V- 27.572.200, hijo de Luís Rodríguez y Yolis Martínez, y residenciado en el Barrio Sucre, Calle Buenos Aires, casa S/N, debajo de una cancha, teléfono 0294-4147435, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Quien expone: “uno veníamos de la playa, no se porque me acusan de algo, un chamo nos apunto con la pistola y nos dijo que corriéramos, y en eso llego la policía y nos pego para la pared. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los imputados identificándose como: VICTOR DANIEL DAUTANT ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 20 años de edad, nacido en fecha 08/12/1995, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.479.791, ocupación u oficio estudiante universitario y trabajo fin de semana en el cafetín de la Policlínica, hijo de Brijido Dautant y Dolores Rojas, y residenciado en el Sector Barrio Sucre, Calle el Cautaro, casa S/N, cerca de la cancha, teléfono 0426-8826119, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Quien expone: nosotros veníamos d la playa vino una prima de la novia mía, vino de margarita al rezo del abuelo de mi novia, ella nos invito a la playa el domingo, luego nos vinimos con los muchachos, mi novia y las primas, nos quedamos en la parada del mercado y caminamos, a la final todos se fueron, nosotros dos nos vinimos y cuando venimos caminando cerca de la plaza bolívar detrás de nosotros venia un muchacho y dijo corran que no los quiero ver, el no nos enseño l pistola, soplo dijo corran del miedo por calle juncal como para agarrar de nuestra casa, y nos pegaron ahí como que fuéramos unos delincuentes, me quitaron 400 Bs., y mis cholas se quedaron ahí. Es todo, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica Penal, Abg. Jenny Aponte, quien expone: Esta defensa publico en nombre y representación de los ciudadanos ABRAHAN JOSE RODRIGUEZ HONOREZ y VICTOR DANIEL DAUTANT ROJAS, revisadas como han sido las actas del presente asunto y visto lo solicitado por el ministerio publico esta defensa se opone debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal y directa de mis defendidos en los hechos que aquí se les imputan, no se le encontró elementos de interés criminalisticos donde se puedan demostrar que efectivamente los mismos, tienen responsabilidad en los hechos imputados aquí señalados, no existiendo de igual formal declaración de testigo que corrobore el dicho de las misma, por lo que solicito muy respetuosamente a este tribunal decrete su libertad sin restricciones, de ser desestimado la misma una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico procesal Penal, solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo. En este estado toma la palabra el Juez de Control, y expone: Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: Nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa de los imputados, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos ABRAHAN JOSE RODRIGUEZ HONOREZ y VICTOR DANIEL DAUTANT ROJAS. Asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicita la Libertad sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de delitos que merecen pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 20-12-2015, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/12/2015, rendida por la Ciudadana FRANCELESTE COROMOTO ZAPATA DE ROSAS, quien compareció por ante el Instituto autónomo de policía del Municipio Bermúdez, quien expone: es el caso que como a las 05:45 aproximadamente de ola tarde venia saliendo del Club los Gallos, cuando venían caminando tres muchachos hacia el club y me dijeron que le diera la cartera y una señora que estaba allí me dijo que me metiera para adentro y es cuando uno de los muchachos que vestid de camisa amarilla me estrujo y me arrebato la cartera y luego salieron los tres muchachos hacia calle Colombia con sentido a la plaza bolívar llevándose la cartera con mi cedula de identidad, mis tarjetas personales, diez mil bolívares en efectivo, dos teléfonos celulares un Nokia color gris, movilnet color negro con rojo, luego mi esposo salio de tras de los muchachos y le aviso a una patrulla y los funcionarios agarraron a dos de los muchachos que me robaron. Es todo, cursante al folio 03. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, De fecha 20/12/2015, suscritas por funcionarios adscritos al Instituto autónomo de policía del Municipio Bermúdez, en la cual se deja constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió la aprensión de los imputados de autos, cursante al folio 04 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21/12/2015, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Carúpano, quienes dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con los detenidos de autos. Cursante al folio 11 y su vuelto. MEMORANDUM 9700-0226-2160, de fecha 21/12/2015, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Carúpano, donde dejan constancia que los ciudadanos ABRAHAN JOSE RODRIGUEZ HONOREZ y VICTOR DANIEL DAUTANT ROJAS, NO presentan registros policiales ni solicitud alguna. Cursante al folio 12… Por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236, pasamos a analizar el ordinal 3º del articulo 236 del COPP en donde se evidencia que no se encuentra configurado el peligro de fuga aunado a que la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso no es de gran entidad, por lo que en consecuencia resulta procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en un Régimen de Presentaciones cada OCHO (08) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Se Decreta la Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose la solicitud de la defensa publica de Libertad sin restricciones. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos ABRAHAN JOSE RODRIGUEZ HONOREZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 20 años de edad, nacido en fecha 07/07/1995, soltero, ocupación u oficio ascensorista en el Hospital, titular de la Cédula de Identidad Número V- 27.572.200, hijo de Luís Rodríguez y Yolis Martínez, y residenciado en el Barrio Sucre, Calle Buenos Aires, casa S/N, debajo de una cancha, teléfono 0294-4147435, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, VICTOR DANIEL DAUTANT ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 20 años de edad, nacido en fecha 08/12/1995, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.479.791, ocupación u oficio estudiante universitario y trabajo fin de semana en el cafetín de la Policlínica, hijo de Brijido Dautant y Dolores Rojas, y residenciado en el Sector Barrio Sucre, Calle el Cautaro, casa S/N, cerca de la cancha, teléfono 0426-8826119, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Orgánico procesal penal en perjuicio de FRANCELESTE COROMOTO ZAPATA DE ROSAS; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO Previsto y sancionado en el articulo 286 del Código penal, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; consistente en un Régimen de Presentaciones cada OCHO (08) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la Libertad sin Restricciones solicitada por la Defensa. En consecuencia, líbrese Oficio junto con Boleta de Libertad al Comandante de Policía de esta ciudad. Líbrese Oficio a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Regístrese en el Sistema Juris2000 la medida de presentación impuesta, a los fines de su control. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público, en el lapso legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL.
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ.
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