REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 03
Control
Carúpano, 22 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006605
ASUNTO: RP11-P-2015-006605



PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 16 de diciembre de 2015, donde constituyó en la Sala Nº 1-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo, acompañado del Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Laimalia Moya y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano: WILMER VICENTE AVILA HERNANDEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de Flagrancia del Ministerio Publico Abg. Rudy Pérez, el imputado, previo traslado desde la comandancia de Policía de Carúpano Estado Sucre. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista manifestando el imputado tener abogado de confianza a Maria Vásquez, quien estando en las instalaciones del circuito judicial penal se hace comparecer a la sala y se identifico como Maria Del Valle Vásquez Farias, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad 5.883.453, e inscrito en el IPSA bajo el N 50.829 y con domicilio procesal en: Macarapana, sector el toco, casa S/N, quien expone: Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al mismo, así mismo se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto. Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano: WILMER VICENTE AVILA HERNÁNDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, , previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de: DORIS ELENA PARAGUACUTO DE AVILA; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13-12-2015, según denuncia interpuesta por la ciudadana DORIS ELENA PARAGUACUTO DE AVILA, por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre Centro De Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez Oficina Contra La Violencia De Genero, quien expuso: “ es el caso que el día domingo 13-12-2015, aproximadamente a las 7:00 de la noche estaba en mi casa y mi esposo Wilmer Ávila había salido al frente a hablar con sus hermanos, se tomo unas cervezas entro y se acostó y le dije que si me iba a hacer el favor de comprarme las cosas y me dijo que no y comenzamos a discutir, a el no se le puede decir nada porque se pone agresivo, hace todo lo que le digan sus hermanos y su mama, le dije que se fuera entonces y se puso mas agresivo, me agarro por el cuello, me halo por una mano y pegue la cara del filo de una ventana de aluminio causándome una herida en el pómulo derecho; hace una semana me metió un cabezazo en el ojo izquierdo a causa de los malos comentarios de su hermano Euclides Ávila, quien se la pasa despretestigiandome donde le da la gana, Wilmer siempre ha sido muy violento, por eso nos estamos divorciando y no acepta que no lo quiero cerca de mi, es todo.(…)… en consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la modalidad de fianza, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se le impongan las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Solicito copias simples de la presente acta, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico por ser la competente en la materia, es todo.” Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado: del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el como: WILMER VICENTE AVILA HERNÁNDEZ, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de 49 años de edad, nacido en fecha: 08-01-1.966, de estado civil soltero, de profesión u oficio ingeniero civil, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.957.539, hijo de Vicente Ávila González y Carmen Aracelis Hernández, residenciado en: Calle Principal de Macarapana, sector los Javillo, casa S/N, frente a la escuela Eustaquia Soledad Luiggi, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y expone: “En fecha 01-12-2015, hice una compra para almorzar en familia, invite a mis papas y vecinos, en la casa del lado vive mi hermano y el trajo pasapalos, y yo estaba preparando el almuerzo y comí pasapalos ella se molesto por eso y comenzó a pelear y dijo provoca agarrar la olla caliente y echártela encima y agarro unos limones y una basura del fregadero y me la lanzo encima, yo había traído a mi familia en mi vehiculo y finalice el almuerzo en vista de la situación y los lleve a sus casa y regrese a pelear con ella, y después al día siguiente le pedí perdón de rodillas porque había perdido el control y ella me perdono, luego nos contentamos y acordamos reparar la casa por la fecha decembrina, ella quería hacer un graficado y yo empecé a picotear fuimos a poseían y compramos los materiales y a eso de las 11:00 de la mañana, que yo bajo el porcelanato y el material para hacer el garfeado y empecé a aplicarlo, y quedo bien el trabajo y ella estaba sentada viendo ya para la noche cuando estaba terminando me sentía agotado y ella estaba en la computadora haciendo un trabajo y yo me puse a ver la televisión, ella me dijo que viniera al centro a compararle shaguarma y yo le dije que estaba cansado y ella me dijo si no vas tu tengo como a tres mas disponibles para llamarlos y que me traigan eso, ella me agarro y empezamos a forcejear y caímos al piso, y me di con el filo de la cama y en el forcejeo ella se cae y se golpea con la pared, yo la auxilie le puse hielo y todo se arreglo, el día siguiente me llaman del trabajo y me toco salir a llevar unas llaves, el día lunes ella se viste y sale y dijo que iba a denunciarme, yo en virtud de este caso decido dejarle la casa, y salirme de allí e irme a vivir a casa de mis padres que son mayores y necesitan mi apoyo, y solo dedicarme a cuidar y apoyar a mi hijo, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada, Abg. Maria Vásquez y expone: solicito la libertad sin restricciones toda vez que en el presente asunto no consta un informe medico forense realizado a la victima que indique un diagnostico medico legal que pueda configurar una violencia física tampoco existen testigos presénciales que avalen la denuncia de la victima, en caso de no compartir o no acogerse a mi solicitud de libertad sin restricciones solicito que de imponérsele una medida cautelar de presentaciones cada 15 días en virtud de que mi representado trabaja en el hospital de Carúpano de jornadas laborales completas y se le hace imposible venir al tribunal, finalmente solicito copias de todas las actuaciones, es todo. Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de: DORIS ELENA PARAGUACUTO DE AVILA; toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 13-12-2015, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que los imputados de autos, son los presuntos autores responsables del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14-12-2015, cursante al folio 03 y su vuelto suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre Centro De Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez Oficina Contra La Violencia De Genero Estación Policial Bermúdez, en la cual se deja constancia de la recepción de la denuncia rendida por la victima Doris Elena Paraguacuto De Avila y de las diligencias practicadas así como de la detención del imputado de autos… ACTA DE DENUNCIA, de fecha 14-12-2015, cursante al folio 04, interpuesta por la ciudadana DORIS ELENA PARAGUACUTO DE AVILA, por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre Centro De Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez Oficina Contra La Violencia De Genero, quien expuso: “ es el caso que el día domingo 13-12-2015, aproximadamente a las 7:00 de la noche estaba en mi casa y mi esposo Wilmer avila había salido al frente a hablar con sus hermanos, se tomo unas cervezas entro y se acostó y le dije que si me iba a hacer el favor de comprarme las cosas y me dijo que no y comenzamos a discutir, a el no se le puede decir nada porque se pone agresivo, hace todo lo que le digan sus hermanos y su mama, le dije que se fuera entonces y se puso mas agresivo, me agarro por el cuello, me halo por una mano y pegue la cara del filo de una ventana de aluminio causándome una herida en el pómulo derecho; hace una semana me metió un cabezazo en el ojo izquierdo a causa de los malos comentarios de su hermano Euclides Ávila, quien se la pasa despretestigiandome donde le da la gana, Wilmer siempre ha sido muy violento, por eso nos estamos divorciando y no acepta que no lo quiero cerca de mi, es todo.(…)… ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15-12-2015, cursante al folio 12 y su vuelto , Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación Carúpano en la cual dejan constancia de las actuaciones recibidas junto con el detenido y de las diligencias practicadas , así como que el imputado presenta registros por el delito de Homicidio. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1683, de fecha 15-12-2015, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia de las características del sitio del suceso, el cual resulto ser CERRADO. Cursante al folio 13. MEMORANDUM 9700-0226-2141, de fecha 15-12-2015, en el cual se deja constancia que el ciudadano WILMER VICENTE AVILA HERNÁNDEZ, presenta registros policiales, por el delito de Homicidio. Cursante al folio 14. Por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el ciudadano WILMER VICENTE AVILA HERNÁNDEZ, plenamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DIAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIAL, desestimándose la solicitud de la representación fiscal en cuanto se le decrete una medida cautelar bajo la modalidad de fianza y la solicitud de la defensa privada en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se Ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, 3 la salida del hogar, 5, (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima) 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas) y 13 (prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y siguiente de la Ley Especial que rige la materia; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contra del ciudadano : WILMER VICENTE AVILA HERNÁNDEZ, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de 49 años de edad, nacido en fecha: 08-01-1.966, de estado civil soltero, de profesión u oficio ingeniero civil, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.957.539, hijo de Vicente Ávila González y Carmen Aracelis Hernández, residenciado en: Calle Principal de Macarapana, sector los Javillo, casa S/N, frente a la escuela Eustaquia Soledad Luiggi, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, , previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de: DORIS ELENA PARAGUACUTO DE AVILA, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DIAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIAL, Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se Ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinal 3º de la Ley que rige la materia, vale decir la salida del hogar, 5 (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima), 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas) y 13 (prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y siguiente de la Ley Especial que rige la materia. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese en el sistema Juris2000 el régimen de presentaciones impuesto, a los fines de su control. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo De Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial

Abg. Dorys Malavé.