REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005463
ASUNTO: RP11-P-2015-005463




Visto el escrito de solicitud presentado por la Ciudadana Abg. Cruz Sulmira Espinoza; en su condición de defensora privada del ciudadano Pedro Manuel Galea; mediante el cual solicita con la urgencia del caso el traslado urgente de su defendido, hasta la Policlínica de esta ciudad, se anexa constancia de enfermedad del detenido, certificada por la Comandancia de Policía; de esta ciudad; con fines de asistencia medica respectiva; este tribunal Tercero de Control acuerda analizar la presente solicitud:

Analizada el requerimiento de la Defensa, al igual que los últimos folios de la presente causa, de acuerdo al recorrido que s evidencia en el sistema Juris 2000; se puede determinar claramente se puede determinar claramente que la presente causa pertenece al Tribunal Primero de Control de esta Jurisdicción; y considerando las razones de su petitorio, con carácter de Urgencia; y por vía de acepción este tribunal acuerda avocarse a los fines de dar una respuesta oportuna y expedita; con fines de garantizar el derecho a la salud; el respeto a la vida; con su correspondiente asistencia; todo de conformidad con el articulo 2; 43; 51; 83; y 84; de nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela; garantizando un Estado de democrático de Derecho y de Justicia; a cuerda instar solicitando al Ciudadano Comandante GREGORY SOJO de la Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez; a practicar las diligencias necesarias que considere corresponder a los fines de la asistencia medica del Ciudadano PEDRO MANUEL GALEA ULLOA, venezolano, natural del Estado Bolívar, de 47 años de edad, nacido el 12-11-1967, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 8.898.315, tomando todas las precauciones de seguridad que amerite a los fines de practica de la medida; de igual forma como quiera que no consta informe medico suficiente que acredite los supuestos manifestados por la defensa; se acuerda ratificar la negativa de revisión de medida de fecha 05/12/2015; realizada por su tribunal natural; así se acuerda.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos, considera este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, esta Jurisdicción; y considerando las razones de su petitorio, con carácter de Urgencia; y por vía de acepción este tribunal acuerda avocarse a los fines de dar una respuesta oportuna y expedita; con fines de garantizar el derecho a la salud; el respeto a la vida; con su correspondiente asistencia; todo de conformidad con el articulo 2; 43; 51; 83; y 84; de nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela; garantizando un Estado de Democrático de Derecho y de Justicia; instar al Ciudadano Comandante GREGORY SOJO de la Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez; a practicar las diligencias necesarias que considere corresponder a los fines de la asistencia medica del Ciudadano PEDRO MANUEL GALEA ULLOA, venezolano, natural del Estado Bolívar, de 47 años de edad, nacido el 12-11-1967, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 8.898.315, tomando todas las precauciones de seguridad que amerite a los fines de practica de la medida; de igual forma como quiera que no consta informe medico suficiente que acredite los supuestos manifestados por la defensa; se acuerda ratificar la negativa de revisión de medida de fecha 05/12/2015; realizada por su tribunal natura, por cuanto persisten los supuestos de los artículos 236 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; Remítase las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Control a los fines de su remisión a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico. Ofíciese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El JUEZ TERCER DE CONTROL,


ABG. ABELARDO ROYO

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA