REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
Carúpano, 15 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006529
ASUNTO: RP11-P-2015-006529


AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 10 de diciembre de 2015, donde se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañado de la Secretaria en funciones de Guardia Abg. Maria Estefanía Lezama, y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: ARGENIS JOSE MARCANO ORTEGA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal en la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico Abg. Onelia Díaz y el imputado Argenis José Marcano Ortega, previo traslado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo SI, contar con defensor de confianza, que lo asista por lo que se hizo pasar a sala a los Defensores Privados Abg. Moisés Zapata, titular de la cedula de identidad N° 16.843.010, IPSA. 138 y con domicilio procesal en Calle Miranda #62 Sector Parque Miranda, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, y el Abg. Agustín Quijada, titular de la cedula N° 19.190.088, IPSA N° 204.772, y con domicilio procesal en Calle Miranda #62 Sector Parque Miranda, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, quienes prestaron juramento de ley . Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto al ciudadano: ARGENIS JOSE MARCANO ORTEGA, por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 09/12/2015, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejan constancia que se continuando con las diligencias relacionadas con el numero K-15-0226-01217, instruida por ante ese despacho, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, procedieron a trasladarse a la dirección: sector Canchunchu Nuevo, calle principal, casa sin numero, específicamente al lado de la licorería la Taguara, Municipio Bermúdez Estado Sucre, a fin de ubicar e identificar y citar al ciudadano ARGENOS Marcano, por cuanto se encuentra mencionado en la presente averiguación como uno de los autores principales del hecho que nos compete, una vez presentes en la dirección antes mencionada, se avisto una persona de genero masculino en la entrada principal de la vivienda en cuestión, quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa e ingreso de manera sospechosa a la misma, motivo por el cual bajo todas las medidas de seguridad necesarias, procedimos a ingresar a dicha ,morada logrando neutralizar al referido ciudadano en la parte posterior de la vivienda tratando de saltar una pared, así mismo se procedió a solicitarle sus documentos de identidad, donde una vez verificado el referido documento, se logro constar que se trataba del ciudadano requerido por la comisión, motivo por el cual se le solicito que nos acompañara a la sede de este despacho, con la finalidad de ser notificado en torno al hecho que se investiga en su contra, rehusándose el mismo a cooperar con la investigación, en vista de la situación se intento impertir el dialogo con el ciudadano en mención, informándole sobre el deber de colaborar con la investigación, refiriéndole a su vez que de no ser así , nos veríamos en la imperiosa necesidad de detenerlo. Negándose el mismo a desistir de la actitud agresiva y hostil que tenia para el momento y de manera desafiante intento abalanzarse sobre uno de los funcionarios con la finalidad de agredirlo físicamente, razón por la cual se le informo que quedaría detenido … En virtud de estos hechos es por lo que solicito Por todo lo expuesto solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano de la comisión del delito antes mencionado. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.”Es todo y solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse como: ARGENIS JOSE MARCANO ORTEGA, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad22.925.078, de 23 años de edad, hijo de Zuail Ortega y Argenis Marcano, nacido en fecha 05/10/1992, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Muco edificio el Saman, piso 3 apartamento N°6, Carúpano, Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada, quien expone: solicito para mi defendido libertad sin restricciones, ya que no existen fundados elementos que acrediten la comisión del delito de resistencia a la autoridad, ya que de las actuaciones solo se desprenden de los hechos narrado y explanados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y es un hecho publico y notorio que aun cuando se incurre en la comisión del delito contra la cosa publica específicamente el de resistencia a la autoridad es común, la imputación por parte de los órganos policiales calificar la comisión del delito ya descrito, es por ende que solicito muy respetuosamente libertad sin restricciones a mi defendido, es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 31/07/2015, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que los imputados de autos, son los presuntos autores responsables del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL: por los hechos ocurridos en fecha 09/12/2015, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejan constancia que se continuando con las diligencias relacionadas con el numero K-15-0226-01217, instruida por ante ese despacho, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, procedieron a trasladarse a la dirección: sector Canchunchu Nuevo, calle principal, casa sin numero, específicamente al lado de la licorería la Taguara, Municipio Bermúdez Estado Sucre, a fin de ubicar e identificar y citar al ciudadano ARGENOS Marcano, por cuanto se encuentra mencionado en la presente averiguación como uno de los autores principales del hecho que nos compete, una vez presentes en la dirección antes mencionada, se avisto una persona de genero masculino en la entrada principal de la vivienda en cuestión, quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa e ingreso de manera sospechosa a la misma, motivo por el cual bajo todas las medidas de seguridad necesarias, procedimos a ingresar a dicha ,morada logrando neutralizar al referido ciudadano en la parte posterior de la vivienda tratando de saltar una pared, así mismo se procedió a solicitarle sus documentos de identidad, donde una vez verificado el referido documento, se logro constar que se trataba del ciudadano requerido por la comisión, motivo por el cual se le solicito que nos acompañara a la sede de este despacho, con la finalidad de ser notificado en torno al hecho que se investiga en su contra, rehusándose el mismo a cooperar con la investigación, en vista de la situación se intento impertir el dialogo con el ciudadano en mención, informándole sobre el deber de colaborar con la investigación, refiriéndole a su vez que de no ser así , nos veríamos en la imperiosa necesidad de detenerlo. Negándose el mismo a desistir de la actitud agresiva y hostil que tenia para el momento y de manera desafiante intento abalanzarse sobre uno de los funcionarios con la finalidad de agredirlo físicamente, razón por la cual se le informo que quedaría detenido. Cursante al folio 01 y 02. INSPECCION TECNICA N° 1654, de fecha 09/12/2015, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano el cual dejan constancia de la inspección realizada en el sitio del suceso y se trata de un sitio de sucesocerrado. Cursante al folio 04 DENUNCIA COMUN, rendida por “JOSE”, suscrita antes funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, cursante al folio 05 y 06. MEMORANDUM N° 9700-226-2119, emitido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que el imputado ARGENIS JOSE ORTEGA MARCANO SI presenta registros policiales ... Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador que de las actas procesales no se demuestran elementos alguno que acrediten la circunstancia de tiempo, modo y lugar de los hechos que se le imputan, que de igual forman se pueden determinar que no existe testigo alguna que puedan acreditarla, , es por ende y en consecuencia se Acuerda Libertad sin restricciones al ciudadano por no estar dado los supuestos acreditado por al representación fiscal y en respeto a los derechos y garantías establecidos en el articulo 44 y 49 de la Constitución De La Republica Bolivariana de Venezuela. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano ARGENIS JOSE MARCANO ORTEGA, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad22.925.078, de 23 años de edad, hijo de Zuail Ortega y Argenis Marcano, nacido en fecha 05/10/1992, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Muco edificio el Saman, piso 3 apartamento N°6, Carúpano, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en el delito que se le imputa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL COMANADANTE DE LA POLICIA DE ESTA CIUDAD. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía superior del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVÉ.