REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARÚPANO

Carúpano, 14 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006525
ASUNTO: RP11-P-2015-006525


PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 10 de Diciembre de 2015, donde se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Carmen Espinoza y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del ciudadano: JESUS ANTONIO NORIEGA BRAZON, por uno de los delitos de la Ley Orgánica para El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de FRANCIS CAROLINA HURTADO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, el imputado Jesús Antonio Noriega Brazón, previo traslado desde el Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que no, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora pública Penal Nº 06, quien se encuentra en funciones de Guardia Abg. Paola Di Bisceglie, quien se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto. Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Publico, La constitución nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto al ciudadano JESUS ANTONIO NORIEGA BRAZON, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL y previsto y sancionados en los artículos 41, 39, 42, y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: FRANCIS CAROLINA HURTADO. Ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08/12/2015, según ACTA DE DENUNCIA, de fecha 08/12/2015, interpuesta por la víctima FRANCIS CAROLINA HURTADO, por ante funcionarios adscritos al centro de coordinación policial José Francisco Bermúdez, del Estado Sucre” quien expuso: en este mismo día 08/12/2015, aproximadamente a las 05:30 de la tarde, es el caso que el día de hoy martes 08/12/2015(…) yo estaba en mi casa hablando con unos vecinos, cuando llegó JESUS ANTONIO NORIEGA BRAZON en un taxi con mi hermana(…) quien es su mujer actual y la hermana de él y se bajó del carro y me llamó y yo cuando fui, se me fue encima a darme golpes y me dijo yo te dije no quería que tuvieras con otros hombres, yo te dije que tu eres mía nada mas, y me partió la cara y me dio varios golpes por todo el cuerpo, tengo el dedo del pies izquierdo roto y la rodilla y un ojo morada y no aguanto el dolor de cabeza del poco de puños que me dio y patadas cuando caí al piso y me rompió el teléfono de la casa, las cadenas que yo tenía puestas y la comida que tenía hecha me la botó en el suelo y el desde que se puso a vivir con mi hermana donde me ve me insulta y ahora no entiende que yo no quiero nada con él y el dice que yo soy de su propiedad, pero el está acostumbrado a pagarle a todo con real y pescado cuando comete algún delito porque él dice que su madrastra que trabaja en el circuito lo saca rápido”… (…)”, en consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se le impongan las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda Del Ministerio Público. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.” Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: JESUS ANTONIO NORIEGA BRAZON, venezolano, natural de Carúpano, Estado sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 03/12/1981, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.398.376, de oficio obrero, hijo de Jesús Noriega Y Rosa Brazón, y residenciado en: tacoa, calle 08 de Enero, cerca de la escuela, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Esa señora no me puede ver con ninguna mujer por ahí, cada rato me quiere estar cortando mi cara, mi brazo todo mi cuerpo me lo tiene destruido, me tiene amenazada que no me puedo buscar otra mujer, ha estado conmigo 12 años y se ha buscado un poco de maridos, el ultimo marido que tuvo ella, lo mataron entre el hijo, el yerno y ella a puñalada, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, Abg. Paola Di Bisceglie y expone: esta defensa en nombre y representación del ciudadano JESUS ANTONIO NORIEGA BRAZON, y vista como han sido las actas que conforman el presente asunto, y por cuanto de las mismas se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción en contra de mi representado, aunado al hecho de que no están llenos los extremos previstos en el articulo 236 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a suficientes elementos de convicción, no se evidencia informe medico forense, que acredite las lesiones sufridas por la victima, ni testigos que avalen el dicho por la victima, es por lo que solicito la libertad sin restricciones a favor de mi defendido, toda vez que presenta buena conducta predelictual, o en su defecto una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias de las actuaciones, es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita Medida Cautelar consistente en caución económica en contra del imputado JESUS ANTONIO NORIEGA BRAZON, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL y previsto y sancionados en los artículos 41, 39, 42, y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: FRANCIS CAROLINA HURTADO, lo alegado por la Defensa publica, igualmente revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, y las consignadas en este acto, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado como lo son los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL y previsto y sancionados en los artículos 41, 39, 42, y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: FRANCIS CAROLINA HURTADO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 08 de Diciembre de 2015. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el Ciudadano: JESUS ANTONIO NORIEGA BRAZON, es el presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, cursante al folio 03, interpuesta por la víctima FRANCIS CAROLINA HURTADO, por ante funcionarios adscritos al centro de coordinación policial José Francisco Bermúdez, del Estado Sucre” quien expuso: “(…) que fue agredida físicamente por el ciudadano JESUS ANTONIO NORIEGA BRAZON, y el mismo se encontraba en su residencia frente la gran chivera en el Sector de Santa Inés, rompiéndole todas las cosas que tenía dentro de su casa, nos trasladamos a la dirección dada por la víctima, logrando ubicar al ciudadano indicándole que se le haría una revisión y procedimos a la detención(…)”. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 08/12/2015, cursante al folio 04 y su vuelto, interpuesta por la víctima FRANCIS CAROLINA HURTADO, por ante funcionarios adscritos al centro de coordinación policial José Francisco Bermúdez, del Estado Sucre” quien expuso: en este mismo día 08/12/2015, aproximadamente a las 05:30 de la tarde, es el caso que el día de hoy martes 08/12/2015(…) yo estaba en mi casa hablando con unos vecinos, cuando llegó JESUS ANTONIO NORIEGA BRAZON en un taxi con mi hermana(…) quien es su mujer actual y la hermana de él y se bajó del carro y me llamó y yo cuando fui, se me fue encima a darme golpes y me dijo yo te dije no quería que tuvieras con otros hombres, yo te dije que tu eres mía nada mas, y me partió la cara y me dio varios golpes por todo el cuerpo, tengo el dedo del pies izquierdo roto y la rodilla y un ojo morada y no aguanto el dolor de cabeza del poco de puños que me dio y patadas cuando caí al piso y me rompió el teléfono de la casa, las cadenas que yo tenía puestas y la comida que tenía hecha me la botó en el suelo y el desde que se puso a vivir con mi hermana donde me ve me insulta y ahora no entiende que yo no quiero nada con él y el dice que yo soy de su propiedad, pero el está acostumbrado a pagarle a todo con real y pescado cuando comete algún delito porque él dice que su madrastra que trabaja en el circuito lo saca rápido”, CONSTANCIA MÉDICA, cursante al folio 12. ACTA INSPECCION TECNICA, cursante al folio 13 y su vuelto. MEMORANDUM NRO 9700-0226-2120, DE FECHA 09/12/2015 CURSANTE AL FOLIO 14, el ciudadano JESUS ANTONIO NORIEGA BRAZON, presenta un (01) Registro Policial de fecha 01/02/2015 en Carúpano por el Delito de LESIONES bajo el número CCP-CIPP-0066-2015. Por lo que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud que la pena prevista para el delito no supera los diez años en su limite máximo evidenciándose la ausencia del el peligro de fuga, razón por la cual la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la defensa publica, se encuentra ajustada a derecho. Se imponen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. Se decreta la aprehensión por flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del imputado: JESUS ANTONIO NORIEGA BRAZON, venezolano, natural de Carúpano, Estado sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 03/12/1981, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.398.376, de oficio obrero, hijo de Jesús Noriega Y Rosa Brazón, y residenciado en: tacoa, calle 08 de Enero, cerca de la escuela, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL y previsto y sancionados en los artículos 41, 39, 42, y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: FRANCIS CAROLINA HURTADO; de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de presentaciones cada Ocho (08) días, por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se imponen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. Se decreta la aprehensión por flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico. Se ordena librar oficio al Comandante de la policía de esta Ciudad, remitiéndole Boleta de Libertad por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Registrase en el Sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto al imputado de autos. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero De Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial

Abg. Dorys Malave.