REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 14 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006458
ASUNTO: RP11-P-2015-006458



Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 05 de Diciembre de 2015, donde se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial, Abg. Crismar Acosta, con el objeto de llevarse acabo la Audiencia de Presentación de los imputados JOSE ENRIQUE ROSAL SALAZAR Y LEONIDAS DEL VALLE BRAZON, a tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: En la Sala el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, el imputado de autos previo traslado; quien se le informó del derecho que tiene de estar asistido por un defensor de su confianza, manifestando el mismo no tener Abogado de confianza. En este acto y en aras de garantizarle el derecho de defensa al imputado, es por lo que se hace pasar a la defensora pública Nº 01 Penal Abg. Amagil Colon, la cual en este acto se impone de las actas procesales. Posteriormente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley orgánica del ministerio público, procedo en este acto a presentar a los ciudadanos JOSE ENRIQUE ROSAL SALAZAR, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 452, ordinal 8 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano AUSTRALIO ELISEO GONZALEZ, y LEONIDAS DEL VALLE BRAZON, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMINETO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, en virtud de que los hechos ocurrieron el día 03/12/2015, según consta en acta de denuncia interpuesta por el ciudadano AUSTRALIO ELISEO GONZALEZ ante el Centro de Coordinación Policial “TCNEL RAMON BENITEZ” donde deja constancia: “hoy en la tarde fui a mi hacienda ubicada en la cumbre de Río Chiquito del Pilar, y me di cuenta que me habían tumbado el cacao, cuando vengo saliendo de la hacienda me consigo a Eulalio Díaz y el me dijo que había visto a dos muchachos saliendo de la hacienda con medio saco de cacao en baba y los conocía como CRISTIAN Y JOSE ENRIQUE, y me vine para la casa y luego para acá a denunciarlos”...; razón por la cual solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo la Modalidad de Fianza, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOSE ENRIQUE ROSAL SALAZAR y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana LEONIDAS DEL VALLE BRAZON. Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Auxiliar del Ministerio Publico y solicito copias simples del presente acto, es todo.”Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a identificarse el primero de ellos de la siguiente manera JOSE ENRIQUE ROSAL SALAZAR, venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, nacido en fecha11/03/1996, de 19 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V-27.874.711,pescador, hijo de Solange Salazar y Humberto Rosal, Residenciado en la entrada de Chacopata, al lado izquierdo hacia la montaña, calle el Maguey, casa s/n, carretera nacional, o Calle Las Flores de Los Arroyos, casa S/N, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, Quien expuso: Me acojo al precepto constitucional, Es todo. Seguidamente se procedió a identificar el segundo de ellos de la siguiente manera, quien dijo ser y llamarse LEONIDAS DEL VALLE BRAZON, venezolana, Natural de la comunidad de Río Chiquito, Municipio Benítez, nacida en fecha 11/04/1962, de 53 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V-9.450.414, soltera, de oficio del hogar, hija de Carmen Rojasy Bernardino Brazon (fallecido), Residenciada en los arroyos, calle las flores, casa s/n, cerca del kiosco las tres morochas, Municipio Benítez del Estado Sucre, Quien expuso: Me acojo al precepto constitucional, Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Publico y expone: “Esta defensa publico en nombre y representación de los ciudadanos JOSE ENRIQUE ROSAL SALAZAR Y LEONIDAS DEL VALLE BRAZON, revisadas como han sido las actas del presente asunto y visto lo solicitado por el ministerio publico esta defensa se opone debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal y directa de mis defendidos en los hechos que aquí se les imputan, ello en virtud de la declaración dada por la presunta victima, quien manifiesta que sospecha de los mismos, observándose así que en las presentes actuaciones solo existe un señalamiento por la presunta victima mas no la comprobación de la responsabilidad de las mismas en los hechos imputados, no existiendo de igual formal declaración de igual testigo que corrobore el dicho de la misma y observándose que los mismos residen en la jurisdicción del tribunal son autores primarios y son de bajos recursos económicos, por lo que solicito muy respetuosamente a este tribunal decrete su libertad sin restricciones para la ciudadana LEONIDAS DEL VALLE BRAZON, y medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones al ciudadano JOSE ENRIQUE ROSAL SALAZAR de la establecida en el articulo 242 numeral 3 del COPP, es todo y solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo. Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 452, ordinal 8 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano AUSTRALIO ELISEO GONZALEZ, y LEONIDAS DEL VALLE BRAZON, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMINETO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 03-12-2015, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos, es el presunto autor responsables del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes ACTA DE DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano AUSTRALIO ELISEO GONZALEZ ante el Centro de Coordinación Policial “TCNEL RAMON BENITEZ” donde deja constancia: “hoy en la tarde fui a mi hacienda ubicada en la cumbre de Río Chiquito del pilar, y me di cuenta que me habían tumbado el cacao, cuando vengo saliendo de la hacienda me consigo a Eulalio Díaz y el me dijo que había visto a dos muchachos saliendo de la hacienda con medio saco de cacao en baba y los conocía como CRISTIAN Y JOSE ENRIQUE, y me vine para la casa y luego para acá a denunciarlos” Es todo. Cursante Al folio 05. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/12/2015, rendida por el ciudadano EULALIO DEL JESUS DIAZ, por ante funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial “TCNEL RAMON BENITEZ”, donde dejan constancia del conocimiento que tiene sobre el hecho investigado, cursante al folio 06… ACTA POLICIAL, de fecha 03/12/2015 suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “TCNEL RAMON BENITEZ”, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrió la aprehensión del imputado, al folio 07 y 08. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA, de fecha 03/12/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “TCNEL RAMON BENITEZ”, donde deja constancia que el sitio donde ocurrieron los hechos es un sitio del suceso “ABIERTO”, al folio 17…ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04-12-21015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con el detenido de autos. Al folio 18 y su vuelto. AVALUÓ REAL, Nº 197, de fecha 03-12-2015, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia del valor real de los objetos recuperados, al folio 19…MEMORANDUM Nº 9700-226-2107, de fecha 04/12/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, en la cual se deja constancia que los imputados de autos, NO PRESENTAN REGISTRO POLICIALES NI SOLICITUD ALGUNA, al folio 20.. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD A FAVOR DE LOS IMPUTADOS DE AUTOS, debiendo el imputado JOSE ENRIQUE ROSAL SALAZAR presentarse cada TREINTA (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses, Por ante la Unidad de ALGUACILAZGO, y la imputada Y LEONIDAS DEL VALLE BRAZON, presentarse cada SESENTA (60) Días por el lapso de ocho (08) Meses, Por ante la Unidad de ALGUACILAZGO. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Desestimándose así la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la medida cautelar bajo la modalidad de Fianza y la de la defensa publica de libertad sin restricciones. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de los imputados JOSE ENRIQUE ROSAL SALAZAR, venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, nacido en fecha11/03/1996, de 19 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V-27.874.711,pescador, hijo de Solange Salazar y Humberto Rosal, Residenciado en la entrada de Chacopata, al lado izquierdo hacia la montaña, calle el Maguey, casa s/n, carretera nacional, o Calle Las Flores de Los Arroyos, casa S/N, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 452, ordinal 8 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano AUSTRALIO ELISEO GONZALEZ, debiendo el imputado presentarse cada TREINTA (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses, Por ante la Unidad de ALGUACILAZGO, y LEONIDAS DEL VALLE BRAZON, venezolana, Natural de la comunidad de Río Chiquito, Municipio Benítez, nacida en fecha 11/04/1962, de 53 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V-9.450.414, soltera, de oficio del hogar, hija de Carmen Rojasy Bernardino Brazon (fallecido), Residenciada en los arroyos, calle las flores, casa s/n, cerca del kiosco las tres morochas, Municipio Benítez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo la imputada presentarse cada SESENTA (60) Días por el lapso de ocho (08) Meses, Por ante la Unidad de ALGUACILAZGO, todo de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar boleta de libertad y remitir mediante oficio IAPES del Municipio Bermúdez. Regístrese en el Sistema juris 2000 el régimen de presentaciones. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar del Ministerio Público a los fines de su distribución. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control


Abg. Abelardo Royo Henríquez

El Secretario Judicial

Abg. Dorys Malavé.