REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 10 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005570
ASUNTO: RP11-P-2015-005570


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 09 de Diciembre de 2015, se constituyó en la sala N 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de la sala, Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Imputación, en el presente asunto arriba numerado, seguido a la Imputada NAKARY TRINIDAD MARCANO ROJAS, plenamente identificado en autos, por encontrarse incusa en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PROPIEDAD, en perjuicio de ZORAIDA AMARILIS ROJAS GOITIA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, Encontrándose presente: las defensoras privadas Erika Pino Montilla y Karlen José Mata Sánchez, la imputada Nakary Trinidad Marcano Rojas y la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito. No estando presente: La Victima Zoraida Amarilis Rojas Goitia, Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, constatándose que no se encuentra presente los nombrados como ausentes. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la imputada de autos, quien expone: Asocio a mi defensa al abogado Segundo Antonio Marcano, quien estando presente en sala dijo ser y llamarse SEGUNDO ANTONIO MARCANO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.882.128 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.767 y con domicilio procesal en el Edificio Saladino, Piso 01, Oficina 05, Carúpano, Estado Sucre, quien jura cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al caso y se le impone de las actuaciones, es todo. Acto seguido el juez procedió a informa a las partes el motivo de la presente audiencia especial de Imputación por el procedimiento especial, por lo que procedió a otorgar el derecho de palabra a la representación fiscal quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto a la ciudadana NAKARY TRINIDAD MARCANO ROJAS, identificado plenamente en actas, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ZORAIDA AMARILIS ROJAS GOITIA. Todo ello en virtud de denuncia por ante la Fiscalia del Ministerio Publico en fecha 28/09/2015, en el cual la victima manifiesta que la hoy imputada le realizo los tramites para la compra de una tarjeta GIFT CARD, y hasta la presente fecha no ha respondido ni le ha dado recibo del uso de esos dólares es todo. Por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer al imputado del procedimiento especial para la aplicación de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Una vez como se haya realizado el presente acto y de no acogerse la imputada a dichas formulas, solicito muy respetuosamente a este tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las Formulas Alternativas de Persecución del Proceso Es todo. Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse la imputada como: NAKARY TRINIDAD MARCANO ROJAS, Venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 01/06/1983, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.397.255, docente, hija de Edgar MArcano y Deysi Rojas residenciado en: Calle La Chivera de MAcarapana, casa S/N, cerca de la segunda del Cementerio, Estado Sucre y expone: Me acojo al precepto constitucional, todo. Acto seguido se le otorga la palabra al Defensor Privado Abg. Segundo Antonio Marcano, quien expone: Aquí no hay delito de estafa, pero mi representada puede presentar la posibilidad de plantear un acuerdo reparatorio a la victima, Es todo. Acto seguido toma la palabra el juez y expone: realizada como ha sido la presente audiencia de imputación y oído lo manifestado por las partes, y como la ciudadana NAKARY TRINIDAD MARCANO ROJAS,, no se acogió a las formulas alternativas del proceso, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines que presente su respectivo acto conclusivo. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control,


Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé