REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 10 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003799
ASUNTO: RP11-P-2015-003799


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 08 de Diciembre de 2015, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Dorys Malavé, y el alguacil de la sala, a los fines de realizar audiencia Especial de verificación de cumplimiento en el presente asunto al ciudadano JAIRO ANTONIO PEREZ RIVAS, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Artículos 413, del Código Penal, concatenado con el 217 de la Ley Orgánica para Protección de las niñas y los niños, en perjuicio de YONEISY FELICIA CLEMANT SALAZAR. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: El defensor privado Abg. Gustavo Bermúdez, el imputado Jairo Antonio Pérez Rivas y la Fiscalia Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara. No estando presente: la victima Yoneisy Felicia Clemant Salazar. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de 10 minutos sin que hiciera acto de presencia la victima. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al imputado, quien expone: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el tribunal, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Gustavo Bermúdez, quien expone: mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, tal y como se desprende el informe expedido por el Consejo Comunal Freddy Mocary del sector Pueblo Viejo Debajo de la Parroquia Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, en cual consigno en este acto para que sea anexado a la casa principal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas, escuchado lo manifestado por la Defensa privada y por cuanto por ante esta representación fiscal no cursa nueva denuncia en contra del imputado de autos, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 30/07/2015, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Artículos 413, del Código Penal, concatenado con el 217 de la Ley Orgánica para Protección de las niñas y los niños, en perjuicio de YONEISY FELICIA CLEMANT SALAZAR, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 30/07/2015; se realizo audiencia de presentación de imputado, en la cual se le decreto la Suspensión Condicional del proceso, y verificado por este Tribunal Tercero imponiéndole las siguientes condiciones cumplir durante el plazo de cuatro (04) meses, por 2 horas cada 15 días: al ciudadano JAIRO ANTONIO PEREZ RIVAS, PRIMERO: Ponerse a disposición del Consejo Comunal Del Sector Pueblo Viejo Abajo, Municipio Nariño, Estado Sucre, a los fines de que le designen la labor comunitaria a ejecutar, debiendo presentar informe de cumplimiento, Una vez verificado como ha sido cumplimiento de dichas condiciones, mediante la del informe presentado en esta sala el cual fue expedido por el Consejo Comunal Freddy Mocary del sector Pueblo Viejo Debajo de la Parroquia Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, es por lo que esta Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 Nº 3 ejustem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado JAIRO ANTONIO PEREZ RIVAS, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Artículos 413, del Código Penal, concatenado con el 217 de la Ley Orgánica para Protección de las niñas y los niños, en perjuicio de YONEISY FELICIA CLEMANT SALAZAR. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal TERCERO de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JAIRO ANTONIO PEREZ RIVAS, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 08-01-1996, obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.557.794, hijo de Solangel Rivas y Jairo Pérez y residenciado en vía principal, Pueblo Viejo Abajo, casa S/N, al lado del mercal de la Sra. Marlene Rodríguez, cerca del deposito de la polar, Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Artículos 413, del Código Penal, concatenado con el 217 de la Ley Orgánica para Protección de las niñas y los niños, en perjuicio de YONEISY FELICIA CLEMANT SALAZAR, en virtud de haber dado cumplimiento de las condiciones impuestas este Tribunal en fecha 30/07/2015; de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación a la victima de autos de lo aquí decidido. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifíquese a la victima de la presente decisión. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal; así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé