REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 10 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003176
ASUNTO: RP11-P-2015-003176


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 08 de Diciembre de 2015, donde se constituyó en la Sala de audiencias Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Extensión Carúpano, presidido por el Juez Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Dorys Malavé, y el alguacil de sala con el objeto de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto seguido al Ciudadano LUIS JOSE SUNIAGA BRITO, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal en perjuicio de CARLOS JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar de Primera del Ministerio Público Abg. Wilday Lugo, el imputado José Suniaga Brito, (previo traslado) y el defensor publico Nº 05 Abg. Jesús Mayz. No compareciendo: la representante de la victima. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso prudencial de 15 minutos sin que se hicieran acto de presencia los nombrados como ausentes. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Publica e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 13/11/2015, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano LUIS JOSE SUNIAGA BRITO, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal en perjuicio de CARLOS JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha hechos en fecha 08/02/2015, cuando los funcionarios LUIS MARTINEZ y VICENTE RIVERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano, donde se deja constancia en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de lo siguiente “…a fin de verificar la información recibida, del mismo modo realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias, que nos conlleve al esclarecimiento de los presuntos hechos, una vez presentes en el centro de salud antes mencionado fuimos abordados por el funcionario del instituto Autónomo de la Policía del estado Sucre (IAPES) Oficial Tirso GARCIA…nos manifestó que efectivamente siendo las 07:20 horas de la noche del presente día, ingreso a la sala de emergencia del precitado nosocomio, el cuerpo de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por proyectiles disparados desde un arma de fuego…quien falleció a los pocos minutos de su ingreso…asimismo el funcionario hizo de nuestro conocimiento que dicho occiso quedo plenamente identificado en el libro de ingreso de la siguiente manera: CARLOS JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ…seguidamente nos dirigimos a la morgue del referido centro de salud, una ves en la misma observamos sobre una parihuela de metal tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de cuerpo masculino en posición de cubito dorsal, procediendo el funcionario Detective Jefe Vicente RIVERO a realizar la debida inspección técnica al cadáver…de igual forma presenta excoriaciones en la región de las caderas del lado derecho, se logro colectar como evidencia de inveteres criminalistico, mediante un segmento de gasa sustancia de color pardo rojiza extraída de las heridas del cadáver…procedimos a realizar un recorrido por los pasillos logrando sostener coloquio con una persona de sexo femenino…GLADIS, asimismo hizo de nuestro conocimiento ser madre del occiso…de igual modo expreso que su nieto de nueve (09) años de edad, de nombre CARLOS JOSÉ…le expreso que los sujetos que le causaron la muerte a su padre fueron unos sujetos a quien conoce como JORFRI y el Bolon. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura la siguiente fase del proceso, es decir, Juicio Oral y publico, para el esclarecimiento de los hechos. De igual manera se mantenga la medida Privativa de Libertad Impuesta sobre los imputados y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como LUIS JOSE SUNIAGA BRITO, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de La Cédula de Identidad Número V- 28.201.209, de 18 años de edad, nacido en fecha 22/01/1997, soltero, albañil, hijo de Ismer Suniaga y Delida Brito y residenciado en la Segunda Calle de Charallave, casa S/N, al lado del platanal de Bartolo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Me acojo al precepto Constitucional, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al defensor publico Abg. Jesús Mayz, quien expone: Esta defensa en nombre y representación del ciudadano Juan José García, a quien la Fiscalia del Ministerio Publico le esta imputando el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal en perjuicio de CARLOS JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, siendo esta la oportunidad procesal a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por la defensa publica penal en la oportunidad debida en donde se desestima en toda y cada una de sus partes la acusación Fiscal, en tal sentido solicito a este digno tribunal proceda a decretar el sobreseimiento de la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 4 del Código Orgánico procesal penal, a todo evento solicito a este digno Tribunal se imponga al imputado si este manifiesta voluntariamente a una de las alternativas de prosecución del proceso y una vez que el mismo haya manifestado voluntariamente a tales fines se deje constancia en el acta de igual manera a todo evento solicito el pase a juicio me adhiero en función del principio de la comunidad de la prueba a las que pueda presentar la representación el Ministerio publico que pueda favorecer al justiciable de marras, solicitando copia del presente acto y de la acusación Fiscal, a todo evento de igual manera de conformidad con las previsiones establecidas en el articulo 250 del COPP solicito la revisión de la medida, es todo, Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, y los alegatos de la defensa; es por lo que este Tribunal ACUERDA ADMITIR TOTALMENTE la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS JOSE SUNIAGA BRITO, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal en perjuicio de CARLOS JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la Defensa publica, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta sin lugar la solicitud de desestimación de la acusación solicitada por la defensa pública por cuanto las mismas cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal. Y en consecuencia se niega la solicitud de sobreseimiento por cuanto existen suficientes elementos de convicción para admitir dicha acusación. En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra de el ciudadano LUIS JOSE SUNIAGA BRITO, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Y así se decide. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra a la acusado LUIS JOSE SUNIAGA BRITO, quien expone: No admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que los acusados de autos, manifestaron no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal Municipal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el presente asunto seguido al ciudadano LUIS JOSE SUNIAGA BRITO, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de La Cédula de Identidad Número V- 28.201.209, de 18 años de edad, nacido en fecha 22/01/1997, soltero, albañil, hijo de Ismer Suniaga y Delida Brito y residenciado en la Segunda Calle de Charallave, casa S/N, al lado del platanal de Bartolo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal en perjuicio de CARLOS JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ. Se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano LUIS JOSE SUNIAGA BRITO, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Se decreta sin lugar la solicitud de desestimación de la acusación solicitada por la defensa pública por cuanto las mismas cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal. Y en consecuencia se niega la solicitud de sobreseimiento por cuanto existen suficientes elementos de convicción para admitir dicha acusación. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. DORYS MALAVÉ