REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 9 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006453
ASUNTO: RP11-P-2015-006453

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal Provisoria de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández Alfonzo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita de éste Tribunal que de conformidad con lo previsto en los artículos 44 ordinal 1° y 285 ordinales 3° y 6° ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 37 ordinal 16° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con los artículos 111 ordinal 11°, y 236 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se Libre Orden Judicial de Aprehensión, en contra del ciudadano Sergio Luís Rivas López, en virtud que de las actuaciones se desprenden que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autor o participe del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Fernando Echavarría Pérez (Occiso). Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes:

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: Artículo 236: " El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1) Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible; 3) Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación.....En caso de estimar que concurran los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, deberá expedir una Orden de Aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.... (omisis)".

En el caso de autos, evidentemente estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, calificado en principio por la Representación Fiscal como el delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que los configuran ocurrieron en fecha 06-09-2015. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Sergio Luís Rivas López, es autor o participe del mismo, todo ello fundamentado en: 1.- Transcripción de Novedad N° 19, de fecha 06-09-2015, suscrita por el funcionario Detective Jefe Lean Rodríguez, Jefe de Guardia, adscrito a la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Estado Sucre. 2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 06-09-2015, suscrita por los funcionarios Detective Jefe Lean Rodríguez, Detective Máximo Figueroa y Detective Edgar Vásquez, adscritos a la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Estado Sucre. 3.- Acta de Inspección Técnica N° 0284 y Montaje Fotográfico, de fecha 06-09-2015, realizada por los funcionarios Lean Rodríguez y Edgar Vásquez, adscritos a la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Estado Sucre. 4.- Acta de Inspección Técnica N° 0285 y Montaje Fotográfico, de fecha 06-09-2015, realizada por los funcionarios Lean Rodríguez y Edgar Vásquez, adscritos a la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Estado Sucre. 5.- Memorandum N° 9700-391-0271, de fecha 06-09-2015, suscrito por el funcionario Detective Edgar Vásquez, adscrito a la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Estado Sucre, donde se deja constancia de los Registros Policiales de la Victima ciudadano Luís Fernando Echavarría Pérez. 6.- Acta de Reconocimiento Legal N° 0204, de fecha 06-09-2015, realizada por el funcionario Detective Edgar Vásquez, adscrito a la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Estado Sucre. 7.- Acta de Entrevista, de fecha 06-09-2015, rendida por la ciudadana Luisa Fernanda Echavarría Pérez, por ante la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Estado Sucre. 8.- Acta de Investigación Penal, de fecha 06-09-2015, suscrita por los funcionarios Detective Edgar Vásquez, Detective Luís Martínez y Detective Carlos Guerra, adscritos a la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Estado Sucre. 9.- Acta de Entrevista, de fecha 07-09-2015, rendida por el ciudadano Luís, por ante la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Estado Sucre. 10.- Protocolo de Autopsia S/N, de fecha 07-09-21015, practicada al cadáver del ciudadano que en vida se llamara Luís Fernando Echavarría Pérez, en la cual la Doctora Anselma Rodríguez, Experto Profesional Especialista IV, Anatomopátologa Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, determino que la causa de la muerte fue la siguiente: Perforación de Traquea, Herida Producida por Arma Fuego, que Desencadeno Perforación en la Traquea. 11.- Acta de Reconocimiento Legal N° 0223, de fecha 08-09-2015, realizada por el funcionario Detective Edgar Vásquez, adscrito a la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Estado Sucre. 12.- Acta de Investigación Penal, de fecha 10-09-2015, suscrita por los funcionarios Detective Jefe Lean Rodríguez, Detective Máximo Figueroa y Detective Luís Martínez, adscritos a la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Estado Sucre. 13.- Memorandum N° 9700-391-0285, de fecha 10-09-2015, suscrito por el funcionario Detective Edgar Vásquez, adscrito a la División de Homicidio Sucre, Base Carúpano, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Estado Sucre, donde se deja constancia de los Registros Policiales del ciudadano Sergio Luís Rivas López. Y todas las demás actuaciones que conforman el presente expediente. Acreditado el peligro de fuga, el cual es latente por la magnitud del daño causado y por la pena que podría imponérseles, ya que el delito tipo establece una pena comprendida entre los Doce (12) y Dieciocho (18) años de prisión, existiendo también el peligro de obstaculización por cuanto que el victimario conoce a los testigos y a los familiares de la victima, pudiendo influir en los mismos, poniendo en peligro la investigación, la conducta predelictual de dicho ciudadano. Así mismo, este Juzgador considera su poco interés en someterse al proceso, como su deseo de entorpecer la investigación, razón por la cual, considera el Tribunal, que es pertinente Ordenar, a tenor de lo previsto en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2°, 3°, 4°, y 5°, y parágrafo primero; y 238 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto se Ordena la Aprehensión del referido ciudadano. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Ordena: La Aprehensión Judicial del ciudadano Sergio Luís Rivas López, por la presunta comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Fernando Echavarría Pérez (Occiso); todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2°, 3°, 4°, y 5°, y parágrafo primero; y 238 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Orden de Aprehensión y junto con Oficio Remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con copia al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a la orden de quien quedara dicho ciudadano una vez que se verifique la aprehensión ordenada. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.