REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 8 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000156
ASUNTO: RJ11-P-2000-000156

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Tres (03) de Diciembre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RJ11-P-2000-000156, seguido al Imputado Félix Antonio Moreno Morales. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Interino Tercero con Competencia en Materia Contra Las Drogas del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti, el Imputado Félix Antonio Moreno Morales, y la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. No encontrándose presente la Victima ciudadana Irene Maria Bellorin de Viñoles. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 15-11-2000, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el Imputado. Seguidamente, se le cedió a la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 15-11-2000, tal como se verifico en el libro de presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo, donde deja constancia que mi representado fue un fiel cumplidor de las presentaciones que le fueron impuestas por ante dicha unidad, por lo que en virtud de dichos cumplimientos debe procederse a decretarse el Sobreseimiento del presente asunto y así lo solicito con fundamento en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra el Acusado Félix Antonio Moreno Morales, quien expuso: Ciudadano Juez Yo cumplí con las obligaciones impuestas, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Interino Tercero con Competencia en Materia Contra Las Drogas del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti, quien expuso: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano Félix Antonio Moreno Morales, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3°, en relación con el artículo 49 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto como ha sido revisada la presente causa, se evidencia que el imputado no ha cometido hechos delictivos y agresiones en contra de la victima, en razón de no existir nueva denuncia antes el despacho, y solicito copia simple de la presente acta, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública y el Fiscal Auxiliar Interino Tercero con Competencia en Materia Contra Las Drogas del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del Imputado Félix Antonio Moreno Morales, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 15-11-2000, éste Tribunal a cargo de la Jueza Abg. Ysmenia Fernández, Decreto a favor del ciudadano Félix Antonio Moreno Morales, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión de los delitos: Robo (Arrebatón), previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana Irene Maria Bellorin de Viñoles y La Colectividad, por el lapso de Tres (03) años, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo, cada Quince (15) días, por el lapso de Tres (03) años. Segunda: Abstenerse a consumir sustancias estupefacientes. Tercera: Buscar un empleo. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el Imputado Félix Antonio Moreno Morales, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, de los Libros de Presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo, y del Sistema Juris 2000, donde se pudo evidenciar que dicho ciudadano cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano Félix Antonio Moreno Morales, por la comisión de los delitos: Robo (Arrebatón), previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana Irene Maria Bellorin de Viñoles y La Colectividad, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Félix Antonio Moreno Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.841.366, y residenciado en el Sector El Lirio, Sexta Calle, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión de los delitos: Robo (Arrebatón), previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana Irene Maria Bellorin de Viñoles y La Colectividad, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Notifíquese a la Victima de la presente decisión. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial


Abg. Anny Tovar.