REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 18 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000720
ASUNTO: RP11-P-2014-000720
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Vista la Audiencia celebrada el día Diecisiete (17) de Diciembre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2014-000720, seguido a los Imputados: Anderson Alejandro Rosal Pérez, Gabriel Alejandro Rosal Pérez y José Manuel Serrano Moya. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti, el Imputado Anderson Alejandro Rosal Pérez, y la Defensora Pública, Abg. Edittela Torres. No encontrándose presente los Imputados: Gabriel Alejandro Rosal Pérez y José Manuel Serrano Moya. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 11-04-2014, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso, y se establecieron las condiciones a cumplir por los Acusados: Anderson Alejandro Rosal Pérez, Gabriel Alejandro Rosal Pérez y José Manuel Serrano Moya. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Edittela Torres, quien expuso: Revisado como ha sido el presente asunto, solicito se sirva decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que mi representado Anderson Alejandro Rosal Pérez, cumplió con las obligaciones impuesta por el Tribunal, y en consecuencia se extinga la acción penal, así mismo solicito sea sobreseída la causa mi representado José Manuel Serrano Moya, solicito copias simples del acta, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Imputado Anderson Alejandro Rosal Pérez, quien expuso: Hago entrega al Tribunal del informe donde quedo constancia del Servicio Comunitario, que me fuera impuesto por el Tribunal, así mismo, entrego Original del Acta de Defunción de José Manuel Serrano Moya, de esta manera solicito que se me cierre mi causa, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti, quien expuso: Por cuanto se evidencia que el Imputado Anderson Alejandro Rosal Pérez, cumplió con las obligaciones establecidas por el Tribunal, es por lo que solicito se sirva decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se extinga la acción penal, así mismo sea sobreseída la causa al imputado José Manuel Serrano Moya, y solicito copia simple de la presente acta, es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública y el Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del Imputado Anderson Alejandro Rosal Pérez, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 11-04-2014, éste Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor del ciudadano Anderson Alejandro Rosal Pérez, la Suspensión Condicional del Proceso, seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por el lapso de Ocho (08) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Abstenerse de cometer nuevos delitos, principalmente no cometer el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segunda: Cumplir un Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal. Tercera: Realizar Labor Comunitaria consistente en el Mantenimiento y Limpieza de los alrededores de la Plaza Carúpano Arriba, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por Dos (02) horas cada Quince (15) días, por el lapso de Ocho (8) meses, los cuales deberán someterse a la vigilancia y supervisión del Consejo Comunal de dicho Sector, quienes deberán informar mensualmente sobre el cumplimiento o no de la presente condición. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el Imputado Anderson Alejandro Rosal Pérez, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, el Oficio N° 090-2015, de fecha 16-11-2015, suscrito por el Coordinador (E) de la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, deja constancia que el ciudadano Anderson Alejandro Rosal Pérez, Si Cumplió con el Régimen de Presentaciones impuesto, y la Constancia debidamente suscritas y selladas por los Miembros del Consejo Comunal “Carúpano Arriba”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del Imputado Anderson Alejandro Rosal Pérez, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Anderson Alejandro Rosal Pérez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.841.368, nacido en fecha 17-10-1993, de 22 años de edad, de profesión u oficio indefinido, de estado civil soltero, hijo de Alejandro Rosal y Carmen Pérez, y residenciado en el Sector Carúpano Arriba, Calle Principal, Casa S/N, a una cuadra de la cancha, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, vista la Incomparecencia del Imputado ciudadano Gabriel Alejandro Rosal Pérez; se fija Audiencia Preliminar con respecto al mismo, para el día 14-04-2016, a las 11:00 a.m., en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia, Líbrese Oficio al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, solicitando se sirva Ordenar el Traslado del imputado Gabriel Alejandro Rosal Pérez para la fecha y hora antes señalada, toda vez que el mismo se encuentra detenido en la Causa Penal Nº RP11-P-2014-4199. Ahora bien, por cuanto el ciudadano Anderson Alejandro Rosal Pérez, consigno el Certificado de Defunción N° EV-14-2616280, de fecha 19-07-2014, perteneciente al ciudadano José Manuel Serrano Moya (Occiso), quien había Fallecido, en fecha 19-07-2014, es por lo que se Acuerda pronunciarse por auto separado en cuanto al Sobreseimiento solicitado por las partes en lo que respecta a dicho ciudadano. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
|