REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 17 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002004
ASUNTO: RP11-P-2011-002004
SENTENCIA INTERLOCUTORIA AMPLIANDO EL RÉGIMEN DE PRUEBAS
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia celebrada el día Quince (15) de Diciembre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2011-002004, seguido a la Imputada María Severiana Bravo Salazar; encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Interino Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti, la Imputada María Severiana Bravo Salazar, y el Defensor Privado, Abg. Miguel Malavé. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, como es la Imposición de la Orden de Captura, Acordada por éste Tribunal, en fecha 20-11-2015, en contra de la Imputada María Severiana Bravo Salazar; en virtud de la no comparencia de dicha ciudadana a las audiencias anteriormente fijadas, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 19-11-2013, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por la Imputada. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. Miguel Malavé, quien expuso: Le hago del conocimiento al Tribunal que mi defendida se compromete a cumplir con las condiciones que éste Tribunal tenga bien a imponer, y solicito que se le revise la medida que actualmente pesa sobre ella y que éste Tribunal se sirva Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección Nacional, a objeto a que sea desincorporada del sistema nacional. Solicito copias de la presente acta y del Oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Interino Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti, quien expuso: Solicito que el Tribunal decida conforme a derecho, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le instruyo a la imputada con respecto a la solicitud Fiscal, así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: María Severiana Bravo Salazar, venezolana, natural de Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.438.030, nacida en fecha 28-08-1969, de 46 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltera, hija de Francisco Bravo y Eudelia Salazar, y residenciado en el Sector el Paseo de la Gracia de Dios, Calle Principal, Casa S/N, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expuso: Yo fui a Caracas, se me perdieron los papeles y luego se me olvido cumplir, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. Miguel Malavé, quien expuso: Visto lo expuesto por mí representada, solicito respetuosamente al Tribunal se le amplíe el lapso de prueba, toda vez que la misma esta dispuesta a cumplir con las presentaciones impuestas por éste Tribunal, es todo.
Cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Defensor Privado, solicitó se Amplié el Régimen de Pruebas de la Imputada María Severiana Bravo Salazar, por haber Incumplido las condiciones impuestas de forma injustificada, y lo manifestado por la propia Imputada, éste Tribunal observando que con relación al petitorio de la Defensa y de la propia Imputada, y se cuenta con la opinión favorable del Ministerio Público, considera éste Juzgador que lo procedente es Ampliar el Régimen de Prueba, por el lapso de Seis (06) meses, en atención a lo previsto en el artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En se sentido, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, establece para la Ampliación del Régimen de Pruebas de la imputada María Severiana Bravo Salazar, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Cumplir un Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Seis (06) meses por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Segunda: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de La Colectividad, específicamente el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tercera: Someterse a Tratamiento Psiquiátrico periódico de esta ciudad de Carúpano. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Ampliación del Régimen de Pruebas para la Suspensión Condicional del Proceso seguido a la ciudadana María Severiana Bravo Salazar, venezolana, natural de Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.438.030, nacida en fecha 28-08-1969, de 46 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltera, hija de Francisco Bravo y Eudelia Salazar, y residenciado en el Sector el Paseo de la Gracia de Dios, Calle Principal, Casa S/N, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 en de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Cumplir un Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Seis (06) meses por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Segunda: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de La Colectividad, específicamente el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tercera: Someterse a Tratamiento Psiquiátrico periódico de esta ciudad de Carúpano. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Así mismo, Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, para que deje Sin Efecto la Orden de Captura, dictada en fecha 20-11-2015, según Oficio N° RJ11OFO2015011917, de fecha 27-11-2015. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto a la Imputada de autos. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Finalmente se Acuerda fijar Audiencia para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones impuestas para el día 16-06-2016 a las 02:00 p.m. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se Decide. Cúmplase. -
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
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