REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 16 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006598
ASUNTO: RP11-P-2015-006598

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Realizada la Audiencia el día Quince (15) de Diciembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Douglas Antonio Hernández Hernández, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Edittela Torres. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, quien explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, Presento en este acto a el ciudadano Douglas Antonio Hernández Hernández, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha de fecha 13-12-2015, según Acta Policial, de fecha 13-12-2015, cursante al folio 03, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia que siendo las 04:15 horas de la tarde encontrándonos en labores inherentes al servicio por el Mercado Municipal, Calle Acosta, cerca del Supermercado Francys II, pudimos observar un grupo de personas perturbando el orden público en las cercanías de un local tipo kiosco, donde había una venta de bebidas alcohólicas, nos acercamos al local para hacerle saber al propietario que estaba violando el horario permitido para vender bebidas alcohólicas, a demás se le notifico que los comerciantes que hacen vida en el sector se han estado quejando por el escándalo y los olores a orina. El ciudadano en actitud agresiva respondió que el no iba a dejar de vender bebidas alcohólicas y al decirle que debía suspender las ventas por lo que restaba de día tomo una actitud mas violenta y agresiva en contra de la comisión, por lo que procedimos a retenerlo, procediendo a realizarle la revisión corporal, se le pregunto si tenia algo oculto adherido a su cuerpo respondió negativamente, al realizar la inspección corporal no se le encontró nada de interés criminalístico, se le informo que quedaría detenido, procediendo a identificarlo como Douglas Antonio Hernández Hernández, Indocumentado. Por los hechos solicito se Decrete una Libertad Sin Restricciones a favor del mismo. Así mismo, solicito que se decrete la Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la remisión del presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución, y copias simples del presente acto, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre el delito que se le atribuye y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, así mismo, fue impuesto del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se le impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse como: Douglas Antonio Hernández Hernández, venezolano, natural de Carúpano, Estado sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.216.679, nacido en fecha 01-12-1968, de 47 años de edad, de estado civil casado, hijo de José Hernández y Carmen de Hernández, y residenciado en la Urbanización Manuel Salina, El Muco, Torre Una Sur, Piso 1, Apartamento 04, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Editella Torres, quien expuso: La Defensa solicita una libertad sin restricciones, por cuanto no se configura acreditados los supuestos del artículo 236 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, referido a los suficientes elementos de convicción para estimar que la conducta de mi representado se subsuma en el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, y solicito copias de la presente acta, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; en virtud de las cuales se pone la orden de éste Juzgador al ciudadano Douglas Antonio Hernández Hernández, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud del Procedimiento Policial, de fecha 13-12-2015, realizado por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y siendo que no se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto no existen elementos de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra del imputado, quien aquí decide considera que lo procedente es Acordar la Libertad Sin Restricciones a favor del mismo, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en hecho típico alguno. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Libertad Sin Restricciones, a favor del ciudadano Douglas Antonio Hernández Hernández, venezolano, natural de Carúpano, Estado sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.216.679, nacido en fecha 01-12-1968, de 47 años de edad, de estado civil casado, hijo de José Hernández y Carmen de Hernández, y residenciado en la Urbanización Manuel Salina, El Muco, Torre Una Sur, Piso 1, Apartamento 04, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, toda vez que ciertamente de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del Imputado en hecho punible alguno; todo de conformidad a la ausencia de los supuestos a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar Oficio al Comandante del Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, remitiéndole Boleta de Libertad del ciudadano Douglas Antonio Hernández Hernández. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que distribuya la presente causa. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial


Abg. Florangel Salinas.