REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 14 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005949
ASUNTO: RP11-P-2015-005949


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO RATIFICACIÓN
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD


Realizada la Audiencia Especial el día Ocho (08) de Diciembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial para la Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad e Imputación de Delito, en el asunto Nº RP11-P-2015-005949, seguido al presunto Agresor o Imputado Carlos José España, por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte. Encontrándose presente la Víctima ciudadana Nellys María España La Rosa. Acto seguido, se dio inicio a la misma y el Fiscal Auxiliar Interino Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, explano su solicitud en los siguientes términos: Ésta Representación Fiscal ratifica el escrito de fecha 07-10-2015, en la cual se Solicita Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad, contenidas en el artículo 90 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujeres de una Vida Libre de Violencia, específicamente en los numerales 1º, 5º, 6º y 13º de la Ley Sobre el Derecho de la Mujeres de una Vida Libre de Violencia, por cuando ha dicho la victima ocurrieron circunstancia que ponen en peligro su integridad; medidas estas impuestas por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde figura como imputado el ciudadano Carlos José España, y por último solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Victima ciudadana Nellys María España La Rosa, quien expuso: Lo que quiero es que se cumplan las leyes de la protección a las mujeres y que el señor no se meta más conmigo; aun me siento malestar del golpe que el señor me dio, es todo. Acto seguido, se le instruyo al Imputado con respecto a los delitos que se le atribuye, y así mismo, se le Impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se le instruyo sobre lo solicitado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, sobre la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad y la Imputación de los delitos, a lo que procedió a identificarse de la siguiente manera: Carlos José España, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.218.293, nacido en fecha 04-09-1969, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Félix Mata y Susana España, y domiciliado en la Urbanización Canchunchú Viejo, Sector Valle Lindo, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Vista la solicitud hecha por el Ministerio Público, ésta Defensa en nombre y representación del ciudadano Carlos José España, no se opone a dicha solicitud de Ratificación de Medidas pues el mismo esta presto y dispuesto al cumplimiento de las mismas y a colaborar en lo concerniente a dicha investigación, solicito copias simples, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, este Tribunal para decir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Oída la solicitud explanada por el Representante de la Vindicta Pública, lo expuesto por la Victima, el presunto Agresor, así como lo manifestado por la Defensora Pública, y de la Actas que conforman la presente causa: Como lo son: Acta de Entrevista, de fecha 30-08-2015, realizada por la Victima ciudadana Nellys María España La Rosa, por ante por ante el Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Acta de Imposición y Notificación de las Medidas de Protección y Seguridad, de fecha 31-08-2015, realizada al presunto Agresor o Imputado Carlos José España, y a favor de la Victima ciudadana Nellys María España La Rosa, por ante por ante el Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Informe Psicológico, a nombre de la Victima ciudadana Nellys María España La Rosa; Informe Médico, a nombre de la Victima ciudadana Nellys María España La Rosa; Reconocimiento Médico Legal N° 9700-226-946-1050, de fecha 01-09-2015, a nombre de la Victima ciudadana Nellys María España La Rosa; Acta de Imposición y Notificación de las Medidas de Protección y Seguridad, de fecha 11-09-2015, realizada al presunto Agresor o Imputado Carlos José España, y a favor de la Victima ciudadana Nellys María España La Rosa, por ante por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, Carúpano, Estado Sucre; Acta de Comparecencia o Atención al Público, de fecha 07-10-2015, realizada por la Victima ciudadana Nellys María España La Rosa, por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, Carúpano, Estado Sucre; y demás actas anexas a la presente solicitud. Así mismo, por cuanto existen elementos probatorios que determinan su necesidad, con la finalidad de garantizar el sometimiento del agresor o imputado al proceso seguido en su contra, y garantizar la integridad física y psicológica de la victima y su familia, considera éste Juzgador Acordar lo solicitado por el Representante de la Vindicta Pública, de Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Víctima impuesta por el Órgano Receptor de la Denuncia, de conformidad a lo establecido en los artículos 88, 91, y 90 ordinales 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Imputación de los Delitos, y Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad que le fueran impuestas a los ciudadanos: Carlos José España, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.218.293, nacido en fecha 04-09-1969, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Félix Mata y Susana España, y domiciliado en la Urbanización Canchunchú Viejo, Sector Valle Lindo, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar incurso presuntamente en la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima ciudadana Nellys María España La Rosa; consistentes en: Primera: Se Refiere a la victima, a un Centro Especializado para que reciba la respectiva orientación y atención. Segunda: Se Prohíbe al presunto Agresor, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. Tercera: Se Prohíbe al presunto Agresor, realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. Cuarta: Abstenerse el presunto Agresor, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral de la víctima, así mismo, fomentar alternativas de soluciones a los conflictos que presenten. Quinta: Prohibición expresa de fomentar un clima de violencia y perturbación a la ciudadana victima. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 88, 91, y 90 ordinales 1°, 5°, 6° y 13° todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se Acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en virtud de que el asunto principal se encuentra en ese Despacho. Quedaron los presentes Notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control




Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial


Abg. Florangel Salinas.







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 14 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005949
ASUNTO: RP11-P-2015-005949


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO RATIFICACIÓN
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD


Realizada la Audiencia Especial el día Ocho (08) de Diciembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial para la Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad e Imputación de Delito, en el asunto Nº RP11-P-2015-005949, seguido al presunto Agresor o Imputado Carlos José España, por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte. Encontrándose presente la Víctima ciudadana Nellys María España La Rosa. Acto seguido, se dio inicio a la misma y el Fiscal Auxiliar Interino Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, explano su solicitud en los siguientes términos: Ésta Representación Fiscal ratifica el escrito de fecha 07-10-2015, en la cual se Solicita Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad, contenidas en el artículo 90 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujeres de una Vida Libre de Violencia, específicamente en los numerales 1º, 5º, 6º y 13º de la Ley Sobre el Derecho de la Mujeres de una Vida Libre de Violencia, por cuando ha dicho la victima ocurrieron circunstancia que ponen en peligro su integridad; medidas estas impuestas por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde figura como imputado el ciudadano Carlos José España, y por último solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Victima ciudadana Nellys María España La Rosa, quien expuso: Lo que quiero es que se cumplan las leyes de la protección a las mujeres y que el señor no se meta más conmigo; aun me siento malestar del golpe que el señor me dio, es todo. Acto seguido, se le instruyo al Imputado con respecto a los delitos que se le atribuye, y así mismo, se le Impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se le instruyo sobre lo solicitado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, sobre la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad y la Imputación de los delitos, a lo que procedió a identificarse de la siguiente manera: Carlos José España, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.218.293, nacido en fecha 04-09-1969, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Félix Mata y Susana España, y domiciliado en la Urbanización Canchunchú Viejo, Sector Valle Lindo, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Vista la solicitud hecha por el Ministerio Público, ésta Defensa en nombre y representación del ciudadano Carlos José España, no se opone a dicha solicitud de Ratificación de Medidas pues el mismo esta presto y dispuesto al cumplimiento de las mismas y a colaborar en lo concerniente a dicha investigación, solicito copias simples, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, este Tribunal para decir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Oída la solicitud explanada por el Representante de la Vindicta Pública, lo expuesto por la Victima, el presunto Agresor, así como lo manifestado por la Defensora Pública, y de la Actas que conforman la presente causa: Como lo son: Acta de Entrevista, de fecha 30-08-2015, realizada por la Victima ciudadana Nellys María España La Rosa, por ante por ante el Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Acta de Imposición y Notificación de las Medidas de Protección y Seguridad, de fecha 31-08-2015, realizada al presunto Agresor o Imputado Carlos José España, y a favor de la Victima ciudadana Nellys María España La Rosa, por ante por ante el Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Informe Psicológico, a nombre de la Victima ciudadana Nellys María España La Rosa; Informe Médico, a nombre de la Victima ciudadana Nellys María España La Rosa; Reconocimiento Médico Legal N° 9700-226-946-1050, de fecha 01-09-2015, a nombre de la Victima ciudadana Nellys María España La Rosa; Acta de Imposición y Notificación de las Medidas de Protección y Seguridad, de fecha 11-09-2015, realizada al presunto Agresor o Imputado Carlos José España, y a favor de la Victima ciudadana Nellys María España La Rosa, por ante por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, Carúpano, Estado Sucre; Acta de Comparecencia o Atención al Público, de fecha 07-10-2015, realizada por la Victima ciudadana Nellys María España La Rosa, por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, Carúpano, Estado Sucre; y demás actas anexas a la presente solicitud. Así mismo, por cuanto existen elementos probatorios que determinan su necesidad, con la finalidad de garantizar el sometimiento del agresor o imputado al proceso seguido en su contra, y garantizar la integridad física y psicológica de la victima y su familia, considera éste Juzgador Acordar lo solicitado por el Representante de la Vindicta Pública, de Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Víctima impuesta por el Órgano Receptor de la Denuncia, de conformidad a lo establecido en los artículos 88, 91, y 90 ordinales 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Imputación de los Delitos, y Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad que le fueran impuestas a los ciudadanos: Carlos José España, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.218.293, nacido en fecha 04-09-1969, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Félix Mata y Susana España, y domiciliado en la Urbanización Canchunchú Viejo, Sector Valle Lindo, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar incurso presuntamente en la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima ciudadana Nellys María España La Rosa; consistentes en: Primera: Se Refiere a la victima, a un Centro Especializado para que reciba la respectiva orientación y atención. Segunda: Se Prohíbe al presunto Agresor, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. Tercera: Se Prohíbe al presunto Agresor, realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. Cuarta: Abstenerse el presunto Agresor, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral de la víctima, así mismo, fomentar alternativas de soluciones a los conflictos que presenten. Quinta: Prohibición expresa de fomentar un clima de violencia y perturbación a la ciudadana victima. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 88, 91, y 90 ordinales 1°, 5°, 6° y 13° todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se Acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en virtud de que el asunto principal se encuentra en ese Despacho. Quedaron los presentes Notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control




Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial


Abg. Florangel Salinas.