REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 10 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004220
ASUNTO: RP11-P-2015-004220
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública, Abg. Paola Di Bisceglie, actuando en este acto como Defensora de los ciudadanos: Roiyolvis José Yánez Rausseo, Júnior Jesús Díaz Romero, Alis Javier González Valdiviezo y Miguel José Ruotulo Villanueva, mediante el cual solicita a éste Tribunal se le Extienda el Régimen de Presentaciones impuesto a los mismos, en fecha 26-08-2015, el cual consiste en presentarse cada Ocho (08) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que los mismos puedan presentarse en un mayor lapso de tiempo, en virtud que dichos ciudadanos actualmente están en la búsqueda de opciones laborales fuera de la zona, aunado al hecho que los mismos residen en la Población de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y que los mismos han venido cumpliendo a cabalidad con su Régimen de Presentaciones.
A los fines de decidir, este Tribunal observa:
Primero: En fecha 26-08-2015, éste Tribunal le Decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra de los Imputados: Roiyolvis José Yánez Rausseo, Júnior Jesús Díaz Romero, Alis Javier González Valdiviezo y Miguel José Ruotulo Villanueva, bajo los siguientes términos:
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para los imputados Roiyolvis José Yánez Rausseo, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 21/11/1994, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.927.393 de profesión u oficio comerciante, hijo de Rodolfo Yañez y Yolanda Rauseo, y residenciado en Guayabal del Pilar, calle bolívar, casa S/N, cerca del Multihogar Municipio Benítez, del Estado Sucre, Júnior Jesús Díaz Romero, venezolano, natural del Pilar Municipio Benítez Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 18/11/1984, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.396.477, de profesión u oficio moto taxista, hijo de José Ángel Díaz y Deisy Romero de Díaz, y residenciado en la Urbanización Nuestra Señora del Pilar, calle N° 02, casa Nº 7, Municipio Benítez, del Estado Sucre, Alis Javier González Valdivieso, venezolano, natural del Pilar, Municipio Benítez Estado Sucre, de 23 años de edad, nacida en fecha 01/12/1991, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.540.858, de profesión u oficio estudiante, hijo de Jesús González y Maria Valdiviezo, y residenciado en la Vía Principal de Tunapuicito, casa Nº 22, Municipio Benítez, del Estado Sucre, y Miguel José Ruotulo Villanueva, venezolano, natural del Carúpano Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 31/10/1990, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.118.775, de profesión u oficio comerciante, hijo de Miguel Ruotulo y Maria Villanueva, y residenciado en el Pilar, Calle España, casa S/N, cerca de la cancha deportiva, Municipio Benítez, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de El Estado Venezolano, Consistente en presentaciones cada Ocho (08) Días por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal,…
Segundo: En virtud que los Imputados: Roiyolvis José Yánez Rausseo, Júnior Jesús Díaz Romero, Alis Javier González Valdiviezo y Miguel José Ruotulo Villanueva, actualmente están en la búsqueda de opciones laborales fuera de la zona, aunado al hecho que los mismos residen en la Población de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y que los mismos han venido cumpliendo a cabalidad con su Régimen de Presentaciones, como se ha podido verificar en el Sistema Juris 2000.
Por lo que este Tribunal, tomando como fundamento el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y efectuada la revisión correspondiente de la presente causa, Declara: Con Lugar la Solicitud de la Ampliación del Régimen Presentaciones de los Imputados: Roiyolvis José Yánez Rausseo, Júnior Jesús Díaz Romero, Alis Javier González Valdiviezo y Miguel José Ruotulo Villanueva, y en consecuencia, los Imputados deberán a partir de la presente fecha seguir cumpliendo su Régimen de Presentaciones cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por el lapso que le falta hasta cumplirse los Ocho (08) meses del Régimen impuesto, conforme al artículo 246 ejusdem, se mantiene su obligación de presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y mantener actualizada su dirección de residencia y el lugar donde deban ser notificados. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y efectuada la revisión de la presente solicitud, se Declara: Con Lugar la Solicitud de la Ampliación del Régimen Presentaciones de los Imputados: Roiyolvis José Yánez Rausseo, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.927.393. nacido en fecha 21-11-1994, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Rodolfo Yánez y Yolanda Rausseo, y residenciado en la Comunidad de Guayabal, Calle Bolívar, Casa S/N, cerca del Multihogar, El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, Júnior Jesús Díaz Romero, venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.396.477, nacido en fecha 18-11-1984, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, hijo de José Díaz y Deisy Romero, y residenciado en la Urbanización Nuestra Señora de El Pilar, Calle N° 02, Casa Nº 7, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, Alis Javier González Valdivieso, venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 21.540.858, nacido en fecha 01-12-1991, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Jesús González y María Valdiviezo, y residenciado en la Comunidad de Tunapuicito, Vía Principal, Casa Nº 22, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y Miguel José Ruotulo Villanueva, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.118.775, nacido en fecha 31-10-1990, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Miguel Ruotulo y María Villanueva, y residenciado en la Calle España, Casa S/N, cerca de la cancha deportiva, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de El Estado Venezolano, y en consecuencia, dichos Imputados deberán a partir de la presente fecha seguir cumpliendo su Régimen de Presentaciones cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por el lapso que le falta hasta cumplirse los Ocho (08) meses del Régimen impuesto, conforme al artículo 246 ejusdem, se mantiene su obligación de presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y mantener actualizada su dirección de residencia y el lugar donde deba ser notificado. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000 el Nuevo Régimen de Presentaciones Acordado a los Imputados de autos. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informándole de la presente decisión. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y Remítase las presentes Actuaciones Complementarias a la Fiscalia Primera del Ministerio Público. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
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