REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 10 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003858
ASUNTO: RP11-P-2015-003858

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito presentado por la Defensora Privada, Abg. Cruz Espinoza, actuando en este acto como Defensora de los ciudadanos: Yeferson Rafael Velásquez y Luís Javier Crespo Morante, mediante el cual solicita a éste Tribunal se le Extienda el Régimen de Presentaciones impuesto a los mismos, en fecha 03-08-2015, el cual consiste en presentarse cada Ocho (08) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante el Centro de Coordinación Policial “General Juan Manuel Valdez”, Estación Policial Cajigal, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, para que los mismos puedan presentarse en un mayor lapso de tiempo, en virtud que dichos ciudadanos actualmente están en la búsqueda de opciones laborales fuera de la zona, y que los mismos han venido cumpliendo a cabalidad con su Régimen de Presentaciones.

A los fines de decidir, este Tribunal observa:

Primero: En fecha 03-08-2015, éste Tribunal le Decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra de los Imputados: Yeferson Rafael Velásquez y Luís Javier Crespo Morante, bajo los siguientes términos:

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para los Imputados: Yeferson Rafael Velásquez, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 24 años de edad, nacido en fecha 12-12-1990, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 20.074.266, oficio Estudiante, hija de Raquel Brito y padre desconocido, con domicilio en Calle Guayacán, Sector La Playa, Casa Nº 11, Yaguaraparo, Estado Sucre, teléfono 0424-8206869, y Luís Javier Crespo Morante, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha: 31-10-1983, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 16.841.167, oficio Comerciante, hija de Luís Crespo y Elsa Morante, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Lesiones Personales, Tipo Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Charlys Jhoan Aveledo Martínez, consistente en presentaciones periódicas cada Ocho (08) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Comandancia de la Policía de Yaguaraparo, y Prohibición de Acercarse a la Victima, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal…


Segundo: En virtud que los Imputados: Yeferson Rafael Velásquez y Luís Javier Crespo Morante, actualmente están en la búsqueda de opciones laborales fuera de la zona, y que los mismos han venido cumpliendo a cabalidad con su Régimen de Presentaciones, como lo ha manifestado su Defensora.

Por lo que este Tribunal, tomando como fundamento el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y efectuada la revisión correspondiente de la presente causa, Declara: Con Lugar la Solicitud de la Ampliación del Régimen Presentaciones de los Imputados: Yeferson Rafael Velásquez y Luís Javier Crespo Morante, y en consecuencia, los Imputados deberán a partir de la presente fecha seguir cumpliendo su Régimen de Presentaciones cada Quince (15) días, por ante el Centro de Coordinación Policial “General Juan Manuel Valdez”, Estación Policial Cajigal, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por el lapso que le falta hasta cumplirse los Ocho (08) meses del Régimen impuesto, conforme al artículo 246 ejusdem, se mantiene su obligación de presentarse por ante el Centro de Coordinación Policial “General Juan Manuel Valdez”, Estación Policial Cajigal, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y mantener actualizada su dirección de residencia y el lugar donde deban ser notificados. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y efectuada la revisión de la presente solicitud, se Declara: Con Lugar la Solicitud de la Ampliación del Régimen Presentaciones de los Imputados: Yeferson Rafael Velásquez, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.074.266, nacido en fecha 12-12-1990, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Raquel Brito y padre desconocido, y con domicilio en la Calle Guayacán, Sector La Playa, Casa Nº 11, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, teléfono 0424-8206869, y Luís Javier Crespo Morante, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.841.167, nacido en fecha: 31-10-1983, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Luís Crespo y Elsa Morante, y residenciado en la Población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales del Tipo Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Charlys Jhoan Aveledo Martínez, y en consecuencia, dichos Imputados deberán a partir de la presente fecha seguir cumpliendo su Régimen de Presentaciones cada Quince (15) días, por ante el Centro de Coordinación Policial “General Juan Manuel Valdez”, Estación Policial Cajigal, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por el lapso que le falta hasta cumplirse los Ocho (08) meses del Régimen impuesto, conforme al artículo 246 ejusdem, se mantiene su obligación de presentarse por ante el Centro de Coordinación Policial “General Juan Manuel Valdez”, Estación Policial Cajigal, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y mantener actualizada su dirección de residencia y el lugar donde deba ser notificado. Líbrese Oficio al Comandante del Centro de Coordinación Policial “General Juan Manuel Valdez”, Estación Policial Cajigal, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, informándole de la presente decisión, y el deber de Informar con Carácter de Urgencia si dichos ciudadanos están Cumpliendo o No con dicho Régimen de Presentaciones. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y Remítase las presentes Actuaciones Complementarias a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial


Abg. Florangel Salinas.