REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 8 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006419
ASUNTO: RP11-P-2015-006419
MANDATO DE CONDUCCIÓN
Por recibido en este despacho solicitud realizada por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico ABG. JOSE ALEJANDRO ALCALA, en el cual solicita a este Tribunal se acuerde la Conducción con el Auxilio de la Fuerza Pública, hasta las instalaciones de ese Despacho Fiscal, de los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO CARABALLO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.244.661, WILSON RAFAEL CARABALLO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.256.979, residenciados en el Calle Principal del sector las colinas de las Peonías, Casa S/N, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre; quienes tienen conocimiento del hecho que les ocupa, y por cuanto no han comparecido a atender las citaciones realizadas por ese despacho Fiscal, lo que evidencia que los referidos ciudadanos han tomado una conducta contumaz y reticente, razón por la cual solicita a este Juzgado se ordene la conducción de los referidos ciudadanos mediante la fuerza publica a los fines de que sean entrevistados en relación a la investigación penal que se les sigue por ante ese despacho fiscal; este Tribunal a los fines de decidir observa:
Dispone el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano o ciudadana sea conducido o conducida por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos Constitucionales, a fin de ser entrevistado o entrevistada por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado o llevada en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.”
De la disposición transcrita se evidencia, que el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, puede ordenar que cualquier ciudadano o ciudadana sea conducido o conducida por la fuerza pública, ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Público, a fin de ser entrevistado o entrevistada sobre los hechos que se investigan. Por lo que, evidenciándose de las actuaciones que consigna el representante de la vindicta publica al presentar su solicitud, que se procedió a la ubicación de los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO CARABALLO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.244.661, WILSON RAFAEL CARABALLO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.256.979, residenciados en el Calle Principal del sector las colinas de las Peonías, Casa S/N, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, a los fines de rendir declaración relacionada con el asunto penal que sigue el Despacho Fiscal, y el mismo no ha comparecido; en consecuencia, estima este Tribunal que es procedente y ajustado a derecho es acordar la solicitud Fiscal, a los fines de que el referido ciudadano pueda rendir entrevista por ante el Despacho Fiscal, con el debido respeto a sus derechos constitucionales.
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, observa y considera que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitud formulada, es por lo que la Acuerda Con Lugar, y en consecuencia, ORDENA MANDATO DE CONDUCCIÒN CON LA FUERZA PUBLICA a los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO CARABALLO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.244.661, WILSON RAFAEL CARABALLO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.256.979, residenciados en el Calle Principal del sector las colinas de las Peonías, Casa S/N, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre; para que con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sea conducido por la Fuerza Publica, en forma inmediata a su ubicación, ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en día hábil y en horas de oficina de dicho despacho, hasta su sede, ubicada en la Avenida Independencia, Edificio "Tawil", frente al Grupo Haití, en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien deberá ir acompañado de su defensor de confianza, para lo cual se comisiona a funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre. Cuenta la Fuerza Publica con un lapso de tiempo máximo de ocho (8) horas contadas a partir de la conducción para llevar al referido ciudadano al Ministerio Público que lo requiere. Así se decide. Líbrese Mandato de Conducción, adjunto con oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal solicitante y remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen. Cúmplase.
LA JUEZ DE PRIMERO CONTROL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA SECRETARIA JUDICIAL.
ABG. CRISMAR ACOSTA
|