REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 8 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003741
ASUNTO: RP11-P-2015-003741
APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Celebrada Audiencia Preliminar, en el presente asunto, seguido en contra de los imputados: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO en el presente asunto seguido al ciudadano: WILFREDO JOSE RIVAS; Venezolano, de 40 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.275.131, Profesión y oficio Secretario, nacido en fecha 03-04-1975, hijo de José Maria Yendez y Placida del Carmen Rivas, residenciado en Urb. Canchunchu Florido (Charallave), Sector Andrés Eloy Blanco, calle Gran Mariscal, casa N° 35-C, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS , previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con la agravante genérica contenida en el articulo 217 de la LOPNNA,, en perjuicio de OMISIS.-
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en fecha 27-07-2015, en contra del ciudadano imputado WILFREDO JOSE RIVAS; Venezolano, de 40 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.275.131, Profesión y oficio Secretario, nacido en fecha 03-04-1975, hijo de José Maria Yendez y Placida del Carmen Rivas, residenciado en Urb. Canchunchu Florido (Charallave), Sector Andrés Eloy Blanco, calle Gran Mariscal, casa N° 35-C, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, como autor o partícipe del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con la agravante genérica contenida en el articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de "OMISIS", por los hechos denunciados en fecha 14-01-2015, tal y como consta en el acta de denuncia suscrita por la ciudadana: Haiskel del Carmen León Nuñez, en la cual entre otras cosas deja constancia Acudo por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano WILFREDO JOSE RIVAS; por cuanto la niña me dice que el ciudadano le hacia cosquillas y le tocaba sus partes intimas, su vulva y le dijo que no le dijera nada a su mama porque si no su mama le iba a pegar….Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Privado, y se me expidan copias simples de la presente acta, es todo”.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar como WILFREDO JOSE RIVAS; Venezolano, de 40 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.275.131, Profesión y oficio Secretario, nacido en fecha 03-04-1975, hijo de José Maria Yendez y Placida del Carmen Rivas, residenciado en Urb. Canchunchu Florido (Charallave), Sector Andrés Eloy Blanco, calle Gran Mariscal, casa N° 35-C, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSORA PÚBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al defensora pública Nº 04, Abg. Jenny Aponte, quien expone: Solicito la desestimación de acusación fiscal por cuanto en la presente causa no existe fundamentos serios para el enjuiciamiento de mi defendido, ya que no existe una relación clara y precisa de los hechos objeto de la presente causa, en razón de ello solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, y de estimar este tribunal la admisión de la acusación fiscal y por el principio de comunidad de la prueba me adhiero a las promovidas por la representación fiscal que favorezcan a mi defendido, es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano WILFREDO JOSE RIVAS por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS , previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con la agravante genérica contenida en el articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de "OMISIS", asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos:
Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano WILFREDO JOSE RIVAS; Venezolano, de 40 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.275.131, Profesión y oficio Secretario, nacido en fecha 03-04-1975, hijo de José Maria Yendez y Placida del Carmen Rivas, residenciado en Urb. Canchunchu Florido (Charallave), Sector Andrés Eloy Blanco, calle Gran Mariscal, casa N° 35-C, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS , previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con la agravante genérica contenida en el articulo 217 de la LOPNNA,, en perjuicio de "OMISIS", por los hechos ocurridos en fecha 14-01-2015, tal y como consta en el acta de denuncia suscrita por la ciudadana: Haiskel del Carmen León Nuñez, en la cual entre otras cosas deja constancia Acudo por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano WILFREDO JOSE RIVAS; por cuanto la niña me dice que el ciudadano le hacia cosquillas y le tocaba sus partes intimas, su vulva y le dijo que no le dijera nada a su mama porque si no su mama le iba a pegar, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DEL ACUSADO:
Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los acusados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al primero de los acusados WILFREDO JOSE RIVAS, quien expone: “No admito los hechos, quiero ir a juicio por que soy inocente. Es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO en el presente asunto seguido al ciudadano: WILFREDO JOSE RIVAS; Venezolano, de 40 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.275.131, Profesión y oficio Secretario, nacido en fecha 03-04-1975, hijo de José Maria Yendez y Placida del Carmen Rivas, residenciado en Urb. Canchunchu Florido (Charallave), Sector Andrés Eloy Blanco, calle Gran Mariscal, casa N° 35-C, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con la agravante genérica contenida en el articulo 217 de la LOPNNA,, en perjuicio de "OMISIS", ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CRISMAR ACOSTA
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