REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 8 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003142
ASUNTO: RP11-P-2015-003142
SENTENCIA CONDENATORIA
ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, en el asunto seguido en contra de los imputado HENYERBERTH JOSE ROJAS MARTINEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de Aura Yanetlis Matey Lereico.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Cedida la palabra a la representación fiscal la misma expuso: “Esta representación Fiscal por las atribuciones que me confiere la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito ACUSATORIO presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del imputado HENYERBERTH JOSE ROJAS MARTINEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de Aura Yanetlis Matey Lereico, todo se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, por los hechos ocurridos según consta en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 30/06/2015 donde la victima deja constancia en su acta de denuncia que siendo las 06:00 de la tarde aproximadamente se encontraba en su residencia con sus hijos preparando la cena y esperando que su esposo llegara de san Antonio cuando escuchó unos pasos por la parte de afuera de su casa. Se asomó por la ventana y observó a su vecino HENYERBERTH ROJAS merodeando por los alrededores de la residencia por lo que llamó a su esposo y no pudo comunicarse con él. Pero escuchó ruido del taller de su esposo y al ver desde la ventana de su cuarto que da para el taller vio al referido ciudadano subiendo por la pared por lo que ella comenzó a gritar y llamaron a la policía quien lo detuvo (…).. Asimismo ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del imputado, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Publico, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse el primero de los mismos HENYERBERTH JOSÉ ROJAS MARTÍNEZ, venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 42 años de edad, de profesión u oficio indefinida, Cedula de Identidad Nº V- 13.93.235, nacido en fecha 26/10/1972, residenciado en el sector mareca, casa sin número, municipio Bermúdez del estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica representada por la Abg. Amagil Colon, quien expone: Solicito la desestimación y solicitud de sobreseimiento, razón por lo cual solicito se declare con lugar y se decrete el sobreseimiento de la causa, a todo evento de ser declaradas sin lugar, por considerar que la misma no reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del COPP, mi representado es inocente, no registra antecedentes penales, es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Escuchado como ha sido las manifestaciones de las partes, donde la Fiscal del Ministerio Público ratifica el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal en contra del imputado de autos y donde la defensa solicita la desestimación de la acusación, este Juzgado una vez revisada las actas que conforman la presente causa, así como el escrito acusatorio presentado, toda vez que la acusación fiscal cumple a cabalidad con lo dispuesto en el ordinal 2 del articulo 308 Ejusdem, ya que existe en dicha acusación una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho que se le atribuye a los imputados, tal como se evidencia del Capitulo Segundo de la acusación Fiscal; igualmente se evidencia que sí existe en la acusación fiscal los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan; asimismo cumple con el ofrecimiento de prueba e indica su pertinencia y necesidad, por lo que se constatado como ha sido que la acusación fiscal cumple con todos los requisitos formales previstos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la pertinencia de las declaraciones de los testigos, expertos y funcionarios, razón por la cual éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano HENYERBERTH JOSE ROJAS MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 42 años de edad, de profesión u oficio indefinida, Cedula de Identidad Nº V- 13.93.235, nacido en fecha 26/10/1972, residenciado en el sector mareca, casa sin número, municipio Bermúdez del estado Sucre, por estar presuntamente incurso como autor o partícipe de los delitos HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de Aura Yanetlis Matey Lereico; Todo se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, por los hechos ocurridos según consta en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 30/06/2015 donde la victima deja constancia en su acta de denuncia que siendo las 06:00 de la tarde aproximadamente se encontraba en su residencia con sus hijos preparando la cena y esperando que su esposo llegara de san Antonio cuando escuchó unos pasos por la parte de afuera de su casa. Se asomó por la ventana y observó a su vecino HENYERBERTH ROJAS merodeando por los alrededores de la residencia por lo que llamó a su esposo y no pudo comunicarse con él. Pero escuchó ruido del taller de su esposo y al ver desde la ventana de su cuarto que da para el taller vio al referido ciudadano subiendo por la pared por lo que ella comenzó a gritar y llamaron a la policía quien lo detuvo. (…). Por lo que considera este Tribunal que los hechos narrados encuadran en el tipo penal por el cual lo acusó la representación Fiscal y el cual estima acreditado este Tribunal.
Asimismo se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y la Defensa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la desestimación de la acusación y sobreseimiento de la causa solicitada por la defensa, por las razones anteriormente explanadas por este tribunal. Asimismo Visto que el imputado se encuentra detenido a la orden del Tribunal Quinto de control es por lo que se acuerda notificar al mismo de lo acontecido en la presente audiencia. Y así se decide.
DEL ACUSADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado, sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que se les pregunta, si desean acogerse al mismo y a tales efectos el primero de los acusados: HENYERBERTH JOSÉ ROJAS MARTÍNEZ, venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 42 años de edad, de profesión u oficio indefinida, Cedula de Identidad Nº V- 13.93.235, nacido en fecha 26/10/1972, residenciado en el sector mareca, casa sin número, municipio Bermúdez del estado Sucre. Y expone: Admito los hechos, solicito se me impongo la pena, es todo.
DE LA DEFENSORA PUBLICA:
Oída la admisión de hechos por parte de mis defendidos y en la cual admitieron los hechos y solicitaron la imposición de la pena, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, y se hagan las rebajas de ley correspondientes, es todo.
CÁLCULO DE LA PENA
Vista la admisión de hechos realizada por el acusado HENYERBERTH JOSE ROJAS MARTINEZ, como autor o partícipe de los delitos HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de Aura Yanetlis Matey Lereico, el cual contempla una pena de UN (01) AÑO A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, donde el termino medio de acuerdo al articulo 37 sería de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, ahora bien, visto que el presente delito es en grado de TENTATIVA tal como lo estable los artículos 80 del Código penal, es por lo que se procede a la rebaja de la pena A LA Mitad lo que seria TRES (03) AÑOS de Prisión, quedando la pena a imponer de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, así mismo de conformidad con el artículo 375 por el procedimiento de admisión de los hechos, la disminución de la mitad de la pena, que es el equivalente a UN (01) AÑOS y SEIS (06) MESES, quedando como pena UN (01) AÑOS y SEIS (06) MESES, ahora bien visto que el imputado de autos es reincidente en delistos por lo que no se puede aplicar las atenuantes de ley establecidas en el articulo 74 del Código Penal, quedando la pena definitiva a imponer de UN (01) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado HENYERBERTH JOSÉ ROJAS MARTÍNEZ, venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 42 años de edad, de profesión u oficio indefinida, Cedula de Identidad Nº V- 13.93.235, nacido en fecha 26/10/1972, residenciado en el sector mareca, casa sin número, municipio Bermúdez del estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias, por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de Aura Yanetlis Matey Lereico. Asimismo Visto que el imputado se encuentra detenido a la orden del Tribunal Quinto de control, es por lo que se acuerda notificar al mismo de lo acontecido en la presente audiencia. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima de la decisión dictada. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CRISMAR ACOSTA
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