REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 8 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001354
ASUNTO: RP11-P-2015-001354
PLAZO PRUDENCIAL OTORGADO AL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Celebrada como ha sido la Audiencia en el presente asunto seguido en contra de YOELVI FRANCISCO LOPEZ FIGUERA; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DIANA CAROLINA VALDEZ CARRASCO.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Jenny Aponte, quien expone: ratifico escrito presentado por la defensora publica siolis Crespo de fecha 06-10-2015, donde la defensa solicita al tribunal, en virtud que a mi representado se le otorgo una medida de presentación cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, el cual ha dado cumplimiento a cabalidad, motivo por el cual solicito al tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del COPP se fije un plazo prudencial a la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, por cuanto han transcurrido mas de ocho (8) meses desde el inicio de las investigaciones, asimismo solicito que una vez verificado el cumplimiento de las presentaciones se de por finalizado el régimen de presentaciones impuesto, es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio público, quien expone: “solicito al Tribunal se fije a esta representación fiscal un plazo de cuarenta y cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a YOELVI FRANCISCO LOPEZ FIGUERA; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DIANA CAROLINA VALDEZ CARRASCO, escuchada la solicitud de la Defensa Publica, quien ratifica su solicitud de fecha 06-10-2015, así como lo alegado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Fijar un Plazo Prudencial de cuarenta y cinco (45) días a la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el correspondiente Acto Conclusivo en el presente asunto seguido al ciudadano YOELVI FRANCISCO LOPEZ FIGUERA; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DIANA CAROLINA VALDEZ CARRASCO,, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo verificado como ha sido las presentaciones impuestas a los imputados y en virtud de haber transcurrido el lapso fijado para las mismas este Tribunal De Primera Instancia Municipales Y Estadales En Funciones De Control N° 01 ACUERDA EL CESE de la medida de coerción impuesta consistente en las presentaciones impuesta al imputado YOELVI FRANCISCO LOPEZ FIGUERA; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DIANA CAROLINA VALDEZ CARRASCO. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, a los fines de ser agregadas a la causa principal. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Imputado y a la Victima de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CRISMAR ACOSTA
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