REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 8 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001002
ASUNTO: RP11-P-2015-001002
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido a la ciudadana MIGDALIS TEODORA BEOMONT, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha: 06-01-1963, de 52 años de edad, lavar carro, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 9.459.271, hijo de Dominga Quijada y José Zapata, residenciado en: Versalles, calle las delicias, s/n, cerca de la carpintería Los Pajaritos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Luis Rafael Orsetti, expuso: De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional y las demás leyes, acuso formalmente a la ciudadana: MIGDALIS TEODORA BEOMONT, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha: 06-01-1963, de 52 años de edad, lavar carro, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 9.459.271, hijo de Dominga Quijada y José Zapata, residenciado en: Versalles, calle las delicias, s/n, cerca de la carpintería Los Pajaritos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por los hechos de fecha 24-03-2015, suscrita por funcionarios adscritos al centro de coordinación policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, 24-03-2015, cuando funcionarios adscritos a la Policia José Francisco Bermúdez, en la cual dejan constancia: siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana del dia de hoy martes veinticuatro de marzo del presente año dos mil quince… cumpliendo con el dispositivo de seguridad Gran Misión a toda vida Venezuela, cuando al pasar específicamente por la calle Chimborazo entre las calles margarita y victoria… avistamos en el estacionamiento de vehículos que allí se encuentra a una ciudadana de avanzada edad, de contextura delgada piel morena, quien vestia camisa de color rojo, y gorra de color rojo, con un bolso tipo koala de color negro ajustado a su cintura … a efectuarle en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuarle una revisión corporal a la ciudadana arriba identificada en presencia de dos ciudadanos… incautarle en el interior un (01) bolso de color negro tipo koala, con letras impresas de la marca adidas, que tenia ajustada a su cintura la ciudadana Migdalia Beomont, UNA (01) CAJETILLA GRANDE PARA FÓSFOROS DE SEGURIDAD CON LETRAS IMPRESAS DE LA MARCA EL SOL COLOR AMARILLO Y MARRÓN QUE AL ABRIRLA CONTENCIA VEINTE (20) ENVOLTORIOS DE TAMAÑO IRREGULAR, ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO, CONTENTIVOS TODOS DE RESIDUOS VEGETALES DE COLOR VERDE, CON OLOR FUERTE PENETRANTE, PRESUMIENDO NOSOTROS SEA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA… Asimismo solicito ase admita la acusación fiscal y las pruebas promovidas y de igual manera se imponga de las formulas alternativas a la prosecución del proceso. Es todo.
DE LA IMPUTADA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse como MIGDALIS TEODORA BEOMONT, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha: 06-01-1963, de 52 años de edad, lavar carro, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 9.459.271, hijo de Dominga Quijada y José Zapata, residenciado en: Versalles, calle las delicias, s/n, cerca de la carpintería Los Pajaritos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional”, Es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Siolis Crespo y expone: “Me opongo a la pretensión fiscal y solicito al tribunal, decrete a favor de mi representado el sobreseimiento de la causa por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que los acrediten responsables, del delito imputado, ello en razón de no existir, declaración de algún testigo que avalen el dicho de los funcionarios. Solicito copias simples.” Es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
Se Admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano MIGDALIS TEODORA BEOMONT, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha: 06-01-1963, de 52 años de edad, lavar carro, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 9.459.271, hijo de Dominga Quijada y José Zapata, residenciado en: Versalles, calle las delicias, s/n, cerca de la carpintería Los Pajaritos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos de fecha 24-03-2015, suscrita por funcionarios adscritos al centro de coordinación policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, 24-03-2015, cuando funcionarios adscritos a la Policia José Francisco Bermúdez, en la cual dejan constancia: siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana del dia de hoy martes veinticuatro de marzo del presente año dos mil quince… cumpliendo con el dispositivo de seguridad Gran Misión a toda vida Venezuela, cuando al pasar específicamente por la calle Chimborazo entre las calles margarita y victoria… avistamos en el estacionamiento de vehículos que allí se encuentra a una ciudadana de avanzada edad, de contextura delgada piel morena, quien vestia camisa de color rojo, y gorra de color rojo, con un bolso tipo koala de color negro ajustado a su cintura … a efectuarle en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuarle una revisión corporal a la ciudadana arriba identificada en presencia de dos ciudadanos… incautarle en el interior un (01) bolso de color negro tipo koala, con letras impresas de la marca adidas, que tenia ajustada a su cintura la ciudadana Migdalia Beomont, UNA (01) CAJETILLA GRANDE PARA FOSFOROS DE SEGURIDAD CON LETRAS IMPRESAS DE LA MARCA EL SOL COLOR AMARILLO Y MARRON QUE AL ABRIRLA CONTENCIA VEINTE (20) ENVOLTORIOS DE TAMAÑO IRREGULAR, ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO, CONTENTIVOS TODOS DE RESIDUOS VEGETALES DE COLOR VERDE, CON OLOR FUERTE PENETRANTE, PRESUMINEDO NOSOTROS SEA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA……..por lo que se considera que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; por lo que se considera que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DE LA ACUSADA
Seguidamente el Tribunal procede a instruir a la acusada sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y de los otros medios de prosecución del proceso, conforme a los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desea acogerse al mismo y a tales efectos el acusado MIGDALIS TEODORA BEOMONT y la misma expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal. Es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado de autos.” Es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido el Juez le otorga la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi defendido y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Asimismo solicito copias simples de la presente acta; es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de hechos realizada por la acusada MIGDALIS TEODORA BEOMONT, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha: 06-01-1963, de 52 años de edad, lavar carro, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 9.459.271, hijo de Dominga Quijada y José Zapata, residenciado en: Versalles, calle las delicias, s/n, cerca de la carpintería Los Pajaritos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, le acusa a la ciudadana MIGDALIS TEODORA BEOMONT, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha: 06-01-1963, de 52 años de edad, lavar carro, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 9.459.271, hijo de Dominga Quijada y José Zapata, residenciado en: Versalles, calle las delicias, s/n, cerca de la carpintería Los Pajaritos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Se coloca a disposición de la Ofician de participación ciudadana de este Circuito Judicial a los fines que le designen trabajo Comunitario el cual deberá cumplir por dos(02) horas cada quince días que no interfieran con jornada Laboral.. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de la ciudadana MIGDALIS TEODORA BEOMONT, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha: 06-01-1963, de 52 años de edad, lavar carro, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 9.459.271, hijo de Dominga Quijada y José Zapata, residenciado en: Versalles, calle las delicias, s/n, cerca de la carpintería Los Pajaritos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de tres (03) meses: PRIMERO: Se coloca a disposición de la Oficina de participación ciudadana de este Circuito Judicial a los fines que le designen trabajo Comunitario el cual deberá cumplir por dos(02) horas cada quince días que no interfieran con jornada Laboral..; SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Se fija la Audiencia para Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 11-03-2016, a las 10:00 a.m. En las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer para la reproducción de las mismas. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CRISMAR ACOSTA
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