REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 8 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000531
ASUNTO: RP11-P-2015-000531


SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido audiencia de verificación de Cumplimiento de condición en el asunto seguido al imputado YNOCENTE MIASE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil soltero, de 49 años de edad, nacido en fecha 28-12-1965, de oficio pescador, titular de Cédula de Identidad Nº 10.878.888, hijo de Carmen Rodríguez y Ángel Félix Rodríguez, teléfono 0294-3316431, y domiciliado en Playa Grande, sector Francechi, casa S/N, cerca del Mercal de La Marina, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAIBER JOSÉ VÁSQUEZ CÓRDOBA.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil colon, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo.
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas y escuchado lo manifestado por la victima, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 14-08-2015; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAIBER JOSÉ VÁSQUEZ CÓRDOBA, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que cumplió con las condiciones durante el TRES (03) MESES, las siguientes: Primero: Colaboración en las diferentes actividades que realiza en la bodega del MERCAL de la Marina, de Playa Grande, el cual será supervisado por el Consejo Comunal de la Marina de Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, el cual será efectuado los días sábados. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión de las constancias presentada por el imputado se autos emanada por el Consejo Comunal “La Negra Tomasa, de Playa Grande” y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14-08-2015; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAIBER JOSÉ VÁSQUEZ CÓRDOBA, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que cumplió con las condiciones durante el TRES (03) MESES, las siguientes: Primero: Colaboración en las diferentes actividades que realiza en la bodega del MERCAL de la Marina, de Playa Grande, el cual será supervisado por el Consejo Comunal de la Marina de Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, el cual será efectuado los días sábados, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado YNOCENTE MIASE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil soltero, de 49 años de edad, nacido en fecha 28-12-1965, de oficio pescador, titular de Cédula de Identidad Nº 10.878.888, hijo de Carmen Rodríguez y Ángel Félix Rodríguez, teléfono 0294-3316431, y domiciliado en Playa Grande, sector Francechi, casa S/N, cerca del Mercal de La Marina, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAIBER JOSÉ VÁSQUEZ CÓRDOBA. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano YNOCENTE MIASE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil soltero, de 49 años de edad, nacido en fecha 28-12-1965, de oficio pescador, titular de Cédula de Identidad Nº 10.878.888, hijo de Carmen Rodríguez y Ángel Félix Rodríguez, teléfono 0294-3316431, y domiciliado en Playa Grande, sector Francechi, casa S/N, cerca del Mercal de La Marina, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAIBER JOSÉ VÁSQUEZ CÓRDOBA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el tribunal y verificada las dichas condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Primero de Control

Abg. Mildred Alejandra De Simone

La Secretaria Judicial

Abg. Crismar Acosta