REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 8 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000233
ASUNTO: RP11-P-2010-000233


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido al ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ CABALLERO, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 43 único aparte de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso: De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional y las demás leyes, acuso formalmente al ciudadano: JUAN CARLOS MARTÍNEZ CABALLERO, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, 38 años de edad, nacido en fecha 01-01-1977, Cedula de Identidad Nº V- 14.311.759, casado, de profesión u oficio Pescador, hijo de Gladis Dominga Martínez y Pedro Rafael Martínez, residenciado; Guiria, sector centro; Calle Bolivar, casa nº 55, del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el art. 43 único aparte de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.; todo ello en virtud de los hechos como consta en ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL en fecha 10-11-2007; funcionarios adscritos a la Tercera Compañía de la Guardia Nacional observaron en la calle Virgirima, un ciudadano descargando un lote de madera específicamente 48 tablas de la especie apamate de diferentes medidas procediendo a la detención del ciudadano que quedo identificado como JUAN CARLOS MARTÍNEZ CABALLERO; así como la retención preventiva del producto forestal , (…) Asimismo solicito ase admita la acusación fiscal y las pruebas promovidas y de igual manera se imponga de las formulas alternativas a la prosecución del proceso. Finalmente solicito copias simples de la presente acta.(….). Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse como JUAN CARLOS MARTÍNEZ CABALLERO, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, 38 años de edad, nacido en fecha 01-01-1977, Cedula de Identidad Nº V- 14.311.759, casado, de profesión u oficio Pescador, hijo de Gladis Dominga Martínez y Pedro Rafael Martínez, residenciado; Guiria, sector centro; Calle Bolívar, casa nº 55, del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional”, Es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Amagil Colon y expone: Me opongo a la pretensión fiscal solicito al tribunal, decrete a favor de mis representados el sobreseimiento de la causa por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que los acrediten responsables, de los delitos imputados, y la desestimación de la acusación fiscal, ello en razón de no existir, de no existir suficientes elementos que acrediten la responsabilidad del mismo, en caso de admitirse la acusación fiscal hago mía las pruebas promovidas por la vindicta publica, en base al principio de la comunidad de la prueba. Solicito copias simples. Es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
Se Admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano JUAN CARLOS MARTÍNEZ CABALLERO, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, 38 años de edad, nacido en fecha 01-01-1977, Cedula de Identidad Nº V- 14.311.759, casado, de profesión u oficio Pescador, hijo de Gladis Dominga Martínez y Pedro Rafael Martínez, residenciado; Guiria, sector centro; Calle Bolivar, casa nº 55, del Estado Sucre; por estar presuntamente incursos en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el art. 43 único aparte de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.; todo ello en virtud de los hechos ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL en fecha 10-11-2007; funcionarios adscritos a la Tercera Compañía de la Guardia Nacional observaron en la calle Virgirima, un ciudadano descargando un lote de madera específicamente 48 tablas de la especie apamate de diferentes medidas procediendo a la detención del ciudadano que quedo identificado como JUAN CARLOS MARTÍNEZ CABALLERO; así como la retención preventiva del producto forestal , (…)
Asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; por lo que se considera que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DEL ACUSADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los acusados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y de los otros medios de prosecución del proceso, conforme a los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desea acogerse al mismo y a tales efectos el acusado JUAN CARLOS MARTÍNEZ CABALLERO, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, 38 años de edad, nacido en fecha 01-01-1977, Cedula de Identidad Nº V- 14.311.759, casado, de profesión u oficio Pescador, hijo de Gladis Dominga Martínez y Pedro Rafael Martínez, residenciado; Guiria, sector centro; Calle Bolívar, casa nº 55, del Estado Sucre, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal. Es todo.”
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado de autos.” Es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido el Juez le otorga la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi defendido y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Asimismo solicito copias simples de la presente acta; es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de hechos realizada por los acusados del imputado JUAN CARLOS MARTINEZ CABALLERO, por estar presuntamente incursos en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el art. 43 único aparte de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.; imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Sembrar Diez (10) árboles de la especie cedro en el Río Guatapanare ubicado en el sector Brisas del Río del municipio Valdez, Guiria del estado Sucre, labor que será supervisada por el Consejo Comunal del Brisas del Río, del municipio Valdez, Guiria del estado Sucre; debiendo consignar informe emitido por el consejo comunal en el cual se evidencia el cumplimientos de las condiciones impuestas.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los ciudadanos JUAN CARLOS MARTÍNEZ CABALLERO, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, 38 años de edad, nacido en fecha 01-01-1977, Cedula de Identidad Nº V- 14.311.759, casado, de profesión u oficio Pescador, hijo de Gladis Dominga Martínez y Pedro Rafael Martínez, residenciado; Guiria, sector centro; Calle Bolivar, casa nº 55, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el art. 43 único aparte de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.., imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de Cuatro (04) meses: PRIMERO: Sembrar Diez (10) arboles de la especie cedro en el Río Guatapanare ubicado en el sector Brisas del Río del municipio Valdez, Guiria del estado Sucre, labor que será supervisada por el Consejo Comunal del Brisas del Río, del municipio Valdez, Guiria del estado Sucre; debiendo consignar informe emitido por el consejo comunal en el cual se evidencia el cumplimientos de las condiciones impuestas. Se fija la Audiencia para Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 01-04-2016, a las 09:30 A.M En las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer para la reproducción de las mismas. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión.. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
ABG. CRISMAR ACOSTA