REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 7 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006438
ASUNTO: RP11-P-2015-006438


LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de la imputada WILLEAMS JESÚS AGUILERA LÓPEZ, Venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha 26-03-1997, de 18 años de edad, titular de la Cedula de Identidad V- 26.292.086, oficio: pescador, hijo de Wilfredo Aguilera y Mileida López, residenciado en: Guaca, Calle El Rosario, Casa S/N, a cinco casas aproximadamente de la bodega del pueblo, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por encontrarse incursa en uno del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en Perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere La Constitución de la Republica, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto a el ciudadano WILLEAMS JESÚS AGUILERA LÓPEZ por encontrarse incursa en uno del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en Perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO , ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha de fecha 01/12/2015, según ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 01/12/2015, cursante al folio 01 y su vuelto y 2, Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que desplazándose por el Sector la Marina de Guaca, calle Principal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre (…) una vez en la presente dirección, se realizo un recorrido con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano autor del hecho que nos compete, acción en la cual se le solicito la colaboración de una persona d genero masculino que transitaba por el sector para el momento de nuestra presencia, quien previa identificación como funcionarios de este cuerpo policial, tomo una actitud grosera y de manera de burla respondió a la pregunta impartida, que el no conocía a nadie en ese sector, debido a la actitud procedimos a descender de las unidades y a solicitarle sus documentos de identidad, con la finalidad de descartar si era la persona requerida, rehusándose el mismo a facilitar el documento solicitado, de igual forma de manera alterada, manifestó que no tenia nada que ver con el presente hecho, que por lo tanto no nos iba a facilitar dicho documento (…) lo cual genero que el ciudadano tomara una actitud agresiva, vociferando palabras obscenas en contra de la comisión y de manera desafiante intento abalanzarse sobre uno de los funcionarios con la finalidad de agredirlo físicamente , al realizar la inspección corporal no se le encontró nada de interés criminalistico, se le informo que quedaría detenido…(…) solicito se decrete una Libertad sin restricciones a favor del mismo. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; Finalmente, solicito copias simples del presente acto y la remisión del presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución; es todo”

DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo dijo llamarse: WILLEAMS JESÚS AGUILERA LÓPEZ, Venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha 26-03-1997, de 18 años de edad, titular de la Cedula de Identidad V- 26.292.086, oficio: pescador, hijo de Wilfredo Aguilera y Mileida López, residenciado en: Guaca, Calle El Rosario, Casa S/N, a cinco casas aproximadamente de la bodega del pueblo, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo..

DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le cedió el Derecho de Palabra a la Defensa Publica Abg. Jennys Aponte, quien expone: La defensa solicita una libertad sin restricciones por cuanto no se configura acreditados los supuestos del artículo 236, ordinal 2do, referido a los suficientes elementos de convicción para estimar que la conducta de mi representado se subsuma en el delito de resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, no hay testigos que puedan corroborar los hechos y el simple dicho de los funcionarios. Solicito copias. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público y por la defensa, quienes solicitan la Libertad sin restricciones para el imputado: WILLEAMS JESÚS AGUILERA LÓPEZ por encontrarse incursa en uno del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en Perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO , En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en Perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 01/12/2015 Asimismo observa este Tribunal que solo se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 01/12/2015, cursante al folio 01 y su vuelto y 2, Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que desplazándose por el Sector la Marina de Guaca, calle Principal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre (…) una vez en la presente dirección, se realizo un recorrido con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano autor del hecho que nos compete, acción en la cual se le solicito la colaboración de una persona d genero masculino que transitaba por el sector para el momento de nuestra presencia, quien previa identificación como funcionarios de este cuerpo policial, tomo una actitud grosera y de manera de burla respondió a la pregunta impartida, que el no conocía a nadie en ese sector, debido a la actitud procedimos a descender de las unidades y a solicitarle sus documentos de identidad, con la finalidad de descartar si era la persona requerida, rehusándose el mismo a facilitar el documento solicitado, de igual forma de manera alterada, manifestó que no tenia nada que ver con el presente hecho, que por lo tanto no nos iba a facilitar dicho documento (…) lo cual genero que el ciudadano tomara una actitud agresiva, vociferando palabras obscenas en contra de la comisión y de manera desafiante intento abalanzarse sobre uno de los funcionarios con la finalidad de agredirlo físicamente , al realizar la inspección corporal no se le encontró nada de interés criminalistico, se le informo que quedaría detenido, (…) INSPECCION TECNICA Nº 1634, de fecha 01/12/2015, cursante al folio 04 y Vto., Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano quienes dejan constancia que el hecho ocurrió en un sitio de suceso ABIERTO; MEMORANDUM Nº 9700226-2098, de fecha 01/12/2015, cursante al folio 05, Suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano quienes dejan constancia que el ciudadano WILLEAMS JESÚS AGUILERA LÓPEZ, NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES NI SOLICITUD ALGUNA.
Por lo que se considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es decretar para a favor del imputado WILLEAMS JESÚS AGUILERA LÓPEZ, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes la solicitud fiscal en virtud de que en las actuaciones no existen testigos presénciales del procedimiento, ni mucho menos emergen suficientes elementos de convicción procesal. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. DISPOSITIVA Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano WILLEAMS JESÚS AGUILERA LÓPEZ, Venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha 26-03-1997, de 18 años de edad, titular de la Cedula de Identidad V- 26.292.086, oficio: pescador, hijo de Wilfredo Aguilera y Mileida López, residenciado en: Guaca, Calle El Rosario, Casa S/N, a cinco casas aproximadamente de la bodega del pueblo, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por encontrarse incursa en uno del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en Perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO . Por considerar que de las actuaciones no existen testigos presénciales del procedimiento, ni mucho menos emergen suficientes elementos de convicción procesal, que hagan autor o partícipe a la referida ciudadana en el delito que se le imputa. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL COMISARIO JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN CARÚPANO. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Auxiliar superior del Ministerio Público en su debida oportunidad legal a los fines de su distribución. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal..
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CRISMAR ACOSTA