REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 7 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006437
ASUNTO: RP11-P-2015-006437

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los imputados: OSCAR ENRIQUE BENITEZ GUEVARA Y OSVER JOSE BENITEZ SANCHEZ, por encontrarse incursos en uno del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en Perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición a los ciudadanos OSCAR ENRIQUE BENITEZ GUEVARA Y OSVER JOSE BENITEZ SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, por ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01/12/2015, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, cursante al Folio (01) y suscrita por funcionarios adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, siendo las 09:00 de la mañana compareció por ante este despacho, el funcionario Detective Gustavo Martines, adscrito a este cuerpo Detectivesco, me traslade en compañía de otros funcionarios a bordo de una unidad, Toyota Land Cruiser hacia la siguiente dirección: Playa Grande, Sector Virgen del Valle , calle 04, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a fin de realizar diligencias relacionadas a investigaciones cuando avistamos frente a una residencia a dos personas de sexo masculino, con actitud sospechosa por lo que se le dio la voz de alto, haciendo caso omiso a la misma, e intentando evadir a la comisión, por lo que procedimos a abordarlos logrando neutralizarlos. Procedimos a solicitarles sus documentos de identificación personal, donde estos sujetos tomaron una actitud agresiva, pronunciando palabras obscenas hacia los funcionarios que integraban la comisión, gritando que no iban a entregar sus identificaciones ya que ellos no eran ningunos delincuentes, así mismo se les pidió que depusieran la actitud, siendo infructuosa la petición, continuando vociferando palabras obscenas contra ala comisión. En vista de tal situación siendo las 06:00 horas de la mañana del presente día, se les informo a los ciudadanos que quedarían detenidos por encontrarse incursos en unos de los delitos contra la cosa publica RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y procediendo a su posterior identificación como: OSCAR ENRIQUE BENITEZ GUEVARA, Venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, de 20 años de Edad, Nacido en Fecha 15/12/1994, Estado Civil Soltero, Profesión Pescador, Residenciando en Playa Grande, Calle 04, Casa S/N, Municipio Bermúdez Estado Sucre Titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.415.716. OSVER JOSE BENITEZ SANCHEZ Venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, de 23 años de Edad, Nacido en Fecha 03/03/1992, Estado Civil Soltero, Profesión Obrero, Residenciando en Playa Grande, Calle 04, Casa S/N, Municipio Bermúdez Estado Sucre Titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.479.166… (…) Es por lo que solicito se decrete una Libertad sin restricciones a favor del mismo. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; Finalmente, solicito copias simples del presente acto y la remisión del presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución; es todo.”
DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo dijo llamarse: OSCAR ENRIQUE BENITEZ GUEVARA, Venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, de 20 años de Edad, Nacido en Fecha 15/12/1994, Estado Civil Soltero, Profesión Pescador, Residenciando en Playa Grande, Sector Virgen del Valle, Calle 04 al final del cerro, Casa S/N, Municipio Bermúdez Estado Sucre Titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.415.716. Quien Expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo.
Seguidamente se identifico el segundo como: OSVER JOSE BENITEZ SANCHEZ Venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, de 23 años de Edad, Nacido en Fecha 03/03/1992, Estado Civil Soltero, Profesión Obrero, Residenciando en Playa Grande, Calle 04 al final del cerro, Casa S/N, Municipio Bermúdez Estado Sucre Titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.479.166. Quien Expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo.

DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le cedió el Derecho de Palabra a la Defensa Privada Abg. Elianny Rodríguez, quien alegó: “Me acojo a lo manifestado por el fiscal del ministerio publico, en cuanto que el mismo solicito una libertad sin restricciones para mis defendidos, ratificando esta defensa dicha solicitud. Solicito copia simple de todas y cada una de las actas que integran la presente causa. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes:
En virtud que estamos ante la presunta comisión de unos hechos punibles, como lo son los delitos para los imputados, OSCAR ENRIQUE BENITEZ GUEVARA, y OSVER JOSE BENITEZ SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 01/12/2015. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción expuestos en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, cursante al Folio (01) y suscrita por funcionarios adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, siendo las 09:00 de la mañana compareció por ante este despacho, el funcionario Detective Gustavo Martines, adscrito a este cuerpo Detectivesco, me traslade en compañía de otros funcionarios a bordo de una unidad, Toyota Land Cruiser hacia la siguiente dirección: Playa Grande, Sector Virgen del Valle , calle 04, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a fin de realizar diligencias relacionadas a investigaciones cuando avistamos frente a una residencia a dos personas de sexo masculino, con actitud sospechosa por lo que se le dio la voz de alto, haciendo caso omiso a la misma, e intentando evadir a la comisión, por lo que procedimos a abordarlos logrando neutralizarlos. Procedimos a solicitarles sus documentos de identificación personal, donde estos sujetos tomaron una actitud agresiva, pronunciando palabras obscenas hacia los funcionarios que integraban la comisión, gritando que no iban a entregar sus identificaciones ya que ellos no eran ningunos delincuentes, así mismo se les pidió que depusieran la actitud, siendo infructuosa la petición, continuando vociferando palabras obscenas contra ala comisión. En vista de tal situación siendo las 06:00 horas de la mañana del presente día, se les informo a los ciudadanos que quedarían detenidos por encontrarse incursos en unos de los delitos contra la cosa publica RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 01/12/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano quienes dejan constancia que los hechos sucedieron en un sitio ABIERTO. Cursante del Folio (04) y su vuelto. MEMORANDUM, Nº 2099, de Fecha 01/12/2015. donde manifiesta que los imputados: OSCAR ENRIQUE BENITEZ GUEVARA y OSVER JOSE BENITEZ SANCHEZ No PRESENTAN REGISTROS POLICIALES NI SOLICITUD ALGUNA, cursante al Folio (05)…
Por lo que se considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es decretar para a favor de los imputados OSCAR ENRIQUE BENITEZ GUEVARA y OSVER JOSE BENITEZ SANCHEZ, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes la solicitud fiscal en virtud de que en las actuaciones no existen testigos presénciales del procedimiento, ni mucho menos emergen suficientes elementos de convicción procesal. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE BENITEZ GUEVARA, Venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, de 20 años de Edad, Nacido en Fecha 15/12/1994, Estado Civil Soltero, Profesión Pescador, Residenciando en Playa Grande, Sector Virgen del Valle, Calle 04 al final del cerro, Casa S/N, Municipio Bermúdez Estado Sucre Titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.415.716 y OSVER JOSE BENITEZ SANCHEZ Venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, de 23 años de Edad, Nacido en Fecha 03/03/1992, Estado Civil Soltero, Profesión Obrero, Residenciando en Playa Grande, Calle 04 al final del cerro, Casa S/N, Municipio Bermúdez Estado Sucre Titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.479.166, por encontrarse incursa en uno del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en Perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no existen testigos presénciales del procedimiento, ni mucho menos emergen suficientes elementos de convicción procesal, que hagan autor o partícipe a la referida ciudadana en el delito que se le imputa. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL COMISARIO JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN CARÚPANO. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Auxiliar superior del Ministerio Público en su debida oportunidad legal a los fines de su distribución. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
ABG. CRISMAR ACOSTA