REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 2 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000991
ASUNTO: RP11-P-2015-000991

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, seguida a los ciudadanos HECTOR ARGENIS FARIAS DOMINGUEZ, TONNY JHOAN RIVAS ROJAS, RONALD RAFAEL RODRIGUEZ BLANCO, CESAR JOSE LANDAETA ALIENDRES, FRANCISCO RAFAEL BRAZON ROJAS y JOSE GREGORIO CARABALLO RODRIGUEZ, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En la cual este Tribunal Acordó la separación de la causa con respecto al ciudadano JOSE GREGORIO CARABALLO RODRIGUEZ, y se acuerdo la realización de la audiencia con respecto al resto de los Imputados.

DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional y las demás leyes, acuso formalmente a los ciudadanos HECTOR ARGENIS FARIAS DOMINGUEZ, TONNY JHOAN RIVAS ROJAS, RONALD RAFAEL RODRIGUEZ BLANCO, CESAR JOSE LANDAETA ALIENDRES, y FRANCISCO RAFAEL BRAZON ROJAS, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos de fecha 23/03/2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía, Segundo Pelotón, Comando Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, donde dejan constancia que siendo las 22:30 horas de la noche aproximadamente se recibió llamada anónima al teléfono 0294-4051324, perteneciente a esta unidad… la misma manifestó que se encontraban unos sujetos con actitud sospechosa en una casa de color azul y puerta de madera por la Calle Cedeño de la población de Yaguaraparo, Municipio cajigal del estado Sucre… saliendo una comisión con la finalidad de efectuar patrullaje a la zona, específicamente en la Calle Sucre, en una casa de color azul, logramos divisar a unos sujetos que al ver la comisión actuaron de manera sospechosa en la puerta de la casa que nos identificaron, de inmediato se les dio voz de alto los ciudadanos hicieron caso omiso y entraron dentro de la casa, se les hizo una persecución dentro de la misma, durante el acto se logro hallar la detención de los ciudadanos procediendo a un chequeo personal, los sujetos fueron identificados como HECTOR ARGENIS FARIAS DOMINGUEZ, TONNY JHOAN RIVAS ROJAS, RONALD RAFAEL RODRIGUEZ BLANCO, CESAR JOSÉ LANDAETA ALIENDRES, FRANCISCO RAFAEL BRAZON ROJAS Y JOSE GREGORIO CARABALLO RODRIGUEZ…. Mediante las actuaciones realizadas en el chequeo se avistó que a poca distancia se encontraba un bolso de color negro y blanco, marca puma contentivo en su interior de la cantidad de Cuarenta y Un envoltorios de material sintético Plástico, de color transparente, contentivo en su interior de sustancias vegetales color verdoso y marrón, con olor fuerte, presuntamente de la droga denominada CRICPIS, una tijera pequeña de metal marca papel mater, con las manillas de color azul, unos pedazos de bolsa de color transparente, donde se presume que los objetos encontrados son para la preparación de envoltorios para la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, también la cantidad de Cuatrocientos Diez Bolívares en efectivo de papel moneda, en dos (02) billetes de cien (100) Bolívares, Cuatro (04) billetes de (50) bolívares y uno de Diez (10) Bolívares. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos HECTOR ARGENIS FARIAS DOMINGUEZ, TONNY JHOAN RIVAS ROJAS, RONALD RAFAEL RODRIGUEZ BLANCO, CESAR JOSE LANDAETA ALIENDRES, FRANCISCO RAFAEL BRAZON ROJAS, es presunto autores o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes, (……) Asimismo solicito ase admita la acusación fiscal y las pruebas promovidas y de igual manera se imponga de las formulas alternativas a la prosecución del proceso. Finalmente solicito copias simples de la presente acta.(….). Es todo.
DE LOS IMPUTADOS:
Acto seguido, la Juez procedió a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Procediendo a identificarse el primero de los imputados quien dijo ser y llamarse: HECTOR ARGENIS FARIAS DOMINGUEZ, venezolano, natural de Yaguaraparo, de 24 años de edad, nacido en fecha: 16/10/1990, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.700.406, hijo Willians Farias y Odilia Dominguez, residenciado en el Calle Cedeño, casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
Acto seguido se hizo pasar a sala al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse TONNY JHOAN RIVAS ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha: 26/03/1991, soltero, moto taxista, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.133.267, hijo Juan Rivas y Elis Rivas, residenciado en el Sector Chochoro, calle principal, casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
Acto seguido se hizo pasar a sala al Tercero de los imputados quien dijo ser y llamarse RONALD RAFAEL RODRIGUEZ BLANCO, venezolano, natural de Caracas, de 32 años de edad, nacido en fecha: 07/12/1982, soltero, moto taxista, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.255.642, hijo Argenis Rodríguez y Odalis Blanco, residenciado en el Calle Zea, casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
Acto seguido se hizo pasar a sala al Cuarto de los imputados quien dijo ser y llamarse CESAR JOSÉ LANDAETA ALIENDRES, venezolano, natural de Maturin, de 25 años de edad, nacido en fecha: 17/07/1889, soltero, moto taxista, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.092.952, hijo Alcides landaeta y Mercedes Venturini, residenciado en el Sector Rio seco, calle las margarita, casa S/N, Yaguaraparo, Municipio cajigal del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
Acto seguido se hizo pasar a sala al Quinto de los imputados quien dijo ser y llamarse FRANCISCO RAFAEL BRAZON ROJAS venezolano, natural de Puerto La Cruz, de 22 años de edad, nacido en fecha: 18/10/1992, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.613.401, hijo Desconoce y Marilin Rojas, residenciado en el Sector Rio Seco, calle Nicaragua, casa n° 23, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSORA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Pública Abg. Siolis Crespo, y expone: Me opongo a la pretensión fiscal solicito al tribunal, decrete a favor de mis representados el sobreseimiento de la causa por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que los acrediten responsables, del delito imputado, y la desestimación de la acusación fiscal, ello en razón de no existir, de no existir suficientes medios probatorios que acrediten la responsabilidad del mismo, en caso de admitirse la acusación fiscal hago mía las pruebas promovidas por la vindicta publica, en base al principio de la comunidad de la prueba. Solicito copias simples. Es todo.

DE LA DEFENSORA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privada Abg. Cruz Sulmira Espinoza, y expone: Me opongo a la pretensión fiscal solicito al tribunal, decrete a favor de mis representados el sobreseimiento de la causa por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que los acrediten responsables, del delito imputado, y la desestimación de la acusación fiscal, ello en razón de no existir, de no existir suficientes medios probatorios que acrediten la responsabilidad del mismo, en caso de admitirse la acusación fiscal hago mía las pruebas promovidas por la vindicta publica, en base al principio de la comunidad de la prueba. Solicito copias simples. Es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas , asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
Se Admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de los ciudadanos HECTOR ARGENIS FARIAS DOMINGUEZ, TONNY JHOAN RIVAS ROJAS, RONALD RAFAEL RODRIGUEZ BLANCO, CESAR JOSE LANDAETA ALIENDRES, y FRANCISCO RAFAEL BRAZON ROJAS, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos de fecha 23/03/2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía, Segundo Pelotón, Comando Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, donde dejan constancia que siendo las 22:30 horas de la noche aproximadamente se recibió llamada anónima al teléfono 0294-4051324, perteneciente a esta unidad… la misma manifestó que se encontraban unos sujetos con actitud sospechosa en una casa de color azul y puerta de madera por la Calle Cedeño de la población de Yaguaraparo, Municipio cajigal del estado Sucre… saliendo una comisión con la finalidad de efectuar patrullaje a la zona, específicamente en la Calle Sucre, en una casa de color azul, logramos divisar a unos sujetos que al ver la comisión actuaron de manera sospechosa en la puerta de la casa que nos identificaron, de inmediato se les dio voz de alto los ciudadanos hicieron caso omiso y entraron dentro de la casa, se les hizo una persecución dentro de la misma, durante el acto se logro hallar la detención de los ciudadanos procediendo a un chequeo personal, los sujetos fueron identificados como HECTOR ARGENIS FARIAS DOMINGUEZ, TONNY JHOAN RIVAS ROJAS, RONALD RAFAEL RODRIGUEZ BLANCO, CESAR JOSÉ LANDAETA ALIENDRES, FRANCISCO RAFAEL BRAZON ROJAS Y JOSE GREGORIO CARABALLO RODRIGUEZ…. Mediante las actuaciones realizadas en el chequeo se avistó que a poca distancia se encontraba un bolso de color negro y blanco, marca puma contentivo en su interior de la cantidad de Cuarenta y Un envoltorios de material sintético Plástico, de color transparente, contentivo en su interior de sustancias vegetales color verdoso y marrón, con olor fuerte, presuntamente de la droga denominada CRICPIS, una tijera pequeña de metal marca papel mater, con las manillas de color azul, unos pedazos de bolsa de color transparente, donde se presume que los objetos encontrados son para la preparación de envoltorios para la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, también la cantidad de Cuatrocientos Diez Bolívares en efectivo de papel moneda, en dos (02) billetes de cien (100) Bolívares, Cuatro (04) billetes de (50) bolívares y uno de Diez (10) Bolívares.
Asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; por lo que se considera que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS ACUSADOS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 356 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a contra del ciudadano HECTOR ARGENIS FARIAS DOMINGUEZ, venezolano, natural de Yaguaraparo, de 24 años de edad, nacido en fecha: 16/10/1990, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.700.406, hijo Willians Farias y Odilia Dominguez, residenciado en el Calle Cedeño, casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y expone “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal. Es todo. Acto seguido se hizo pasar a sala al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse TONNY JHOAN RIVAS ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha: 26/03/1991, soltero, moto taxista, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.133.267, hijo Juan Rivas y Elis Rivas, residenciado en el Sector Chochoro, calle principal, casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal. Es todo. Acto seguido se hizo pasar a sala al Tercero de los imputados quien dijo ser y llamarse RONALD RAFAEL RODRIGUEZ BLANCO, venezolano, natural de Caracas, de 32 años de edad, nacido en fecha: 07/12/1982, soltero, moto taxista, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.255.642, hijo Argenis Rodríguez y Odalis Blanco, residenciado en el Calle Zea, casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal. Es todo. Acto seguido se hizo pasar a sala al Cuarto de los imputados quien dijo ser y llamarse CESAR JOSÉ LANDAETA ALIENDRES, venezolano, natural de Maturín, de 25 años de edad, nacido en fecha: 17/07/1889, soltero, moto taxista, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.092.952, hijo Alcides landaeta y Mercedes Venturini, residenciado en el Sector Río seco, calle las margarita, casa S/N, Yaguaraparo, Municipio cajigal del Estado Sucre y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal. Es todo. Acto seguido se hizo pasar a sala al Quinto de los imputados quien dijo ser y llamarse FRANCISCO RAFAEL BRAZON ROJAS venezolano, natural de Puerto La Cruz, de 22 años de edad, nacido en fecha: 18/10/1992, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.613.401, hijo Desconoce y Marilin Rojas, residenciado en el Sector Río Seco, calle Nicaragua, casa Nº 23, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y el mismo expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal. Es todo.

DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso a favor de los imputados de autos.”

DE LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Acto seguido la Juez le otorga al Defensor Publica, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis defendidos y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Asimismo solicito copias simples de la presente acta; es todo.”
DE LA DEFENSORA PRIVADA
Acto seguido la Juez le otorga al Defensor Privado Abg. Cruz Sulmira Espinoza, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis defendidos y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Asimismo solicito copias simples de la presente acta; es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de hechos realizada por los acusados HECTOR ARGENIS FARIAS DOMINGUEZ, TONNY JHOAN RIVAS ROJAS, RONALD RAFAEL RODRIGUEZ BLANCO, CESAR JOSE LANDAETA ALIENDRES, y FRANCISCO RAFAEL BRAZON ROJAS, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, le acusa al Acusado de autos, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Limpieza y Desmalezamiento de la plaza las tres gracias ubicada en la entrada Principal de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, por dos (02) horas cada quince (15) días que no interfiera con sus jornadas laborales la cual será supervisada por el concejo Comunal el Muco quien deberá informar a este Tribunal sobre el cumplimiento de la condición aquí impuesta, SEGUNDO: Prohibición de cometer nuevos hechos que se consideren delitos. Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los ciudadanos HECTOR ARGENIS FARIAS DOMINGUEZ, venezolano, natural de Yaguaraparo, de 24 años de edad, nacido en fecha: 16/10/1990, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.700.406, hijo Willians Farias y Odilia Dominguez, residenciado en el Calle Cedeño, casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, TONNY JHOAN RIVAS ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha: 26/03/1991, soltero, moto taxista, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.133.267, hijo Juan Rivas y Elis Rivas, residenciado en el Sector Chochoro, calle principal, casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, RONALD RAFAEL RODRIGUEZ BLANCO, venezolano, natural de Caracas, de 32 años de edad, nacido en fecha: 07/12/1982, soltero, moto taxista, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.255.642, hijo Argenis Rodríguez y Odalis Blanco, residenciado en el Calle Zea, casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, CESAR JOSÉ LANDAETA ALIENDRES, venezolano, natural de Maturin, de 25 años de edad, nacido en fecha: 17/07/1889, soltero, moto taxista, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.092.952, hijo Alcides landaeta y Mercedes Venturini, residenciado en el Sector Rio seco, calle las margarita, casa S/N, Yaguaraparo, Municipio cajigal del Estado Sucre, FRANCISCO RAFAEL BRAZON ROJAS venezolano, natural de Puerto La Cruz, de 22 años de edad, nacido en fecha: 18/10/1992, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.613.401, hijo Desconoce y Marilin Rojas, residenciado en el Sector Rio Seco, calle Nicaragua, casa n° 23, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de tres (03) meses: PRIMERO: Limpieza y Desmalezamiento de la plaza las tres gracias ubicada en la entrada Principal de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, por dos (02) horas cada quince (15) días que no interfiera con sus jornadas laborales la cual será supervisada por el concejo Comunal el Muco quien deberá informar a este Tribunal sobre el cumplimiento de la condición aquí impuesta, SEGUNDO: Prohibición de cometer nuevos hechos que se consideren delitos. Se fija la Audiencia para Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 31/03/2016, a las 02:00 p.m. En las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer para la reproducción de las mismas. Así mismo se acuerda el diferimiento de audiencia prelimar con respecto al ciudadano JOSE GREGORIO CARABALLO RODRIGUEZ, y se fija nueva oportunidad para el día 31/03/2016, a las 02:00 p.m. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
ABG. ROSELYS LUZARDO